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LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Ley No. 26834 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; HA DADO LA LEY SIGUIENTE: LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente Ley normas los aspectos relacionados con la gesti n de las reas NATURALES PROTEGIDAS y su conservaci n de conformidad con el Art culo 68o. de la Constituci n Pol tica del Per . Las reas NATURALES PROTEGIDAS son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categor as y zonificaciones, para conservar la diversidad biol gica y dem s valores asociados de inter s cultural, paisaj stico y cient fico, as como por su contribuci n al desarrollo sostenible del pa s.

a. Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, quien lo presidirá. b. Consejo Nacional de Ambiente-CONAM. c. Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. d. Gobiernos Descentralizados de nivel regional. e. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ...

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1 LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Ley No. 26834 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; HA DADO LA LEY SIGUIENTE: LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente Ley normas los aspectos relacionados con la gesti n de las reas NATURALES PROTEGIDAS y su conservaci n de conformidad con el Art culo 68o. de la Constituci n Pol tica del Per . Las reas NATURALES PROTEGIDAS son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categor as y zonificaciones, para conservar la diversidad biol gica y dem s valores asociados de inter s cultural, paisaj stico y cient fico, as como por su contribuci n al desarrollo sostenible del pa s.

2 Las reas NATURALES PROTEGIDAS constituyen patrimonio de la Naci n. Su condici n natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del rea y el aprovechamiento de recursos , o determinarse la restricci n de los usos directos. Art culo La protecci n de las reas a que se refiere el art culo anterior tiene como objetivos: a. Asegurar la continuidad de los procesos ecol gicos y evolutivos, dentro de reas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecol gicas del pa s. b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiogr ficas, en especial de aquellos que representan la diversidad nica y distintiva del pa s. c. Evitar la extinci n de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribuci n restringida o amenazadas.

3 D. Evitar la p rdida de la diversidad gen tica. e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producci n estable y sostenible. f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiol gicos, para la producci n de alimentos y como base de actividades econ micas, incluyendo las recreativas y deportivas. g. Mantener la base de recursos , incluyendo los gen ticos, que permitan desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios clim ticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones cient ficas, tecnol gicas e industriales. h. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuentas hidrogr ficas de modo que se aseguren la captaci n, flujo y calidad de agua, y se controle la erosi n y sedimentaci n.

4 I. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, as como para el desarrollo de la investigaci n cient fica. j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente . k. Proporcionar oportunidades para la recreaci n y el esparcimiento al aire libre, as como para el desarrollo tur stico basado en las caracter sticas NATURALES y culturales del pa s. l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueol gicos e hist ricos ubicados en su interior. m. Restaurar ecosistemas deteriorados. n. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas reas. Art culo Las reas NATURALES PROTEGIDAS , con excepci n de las reas de Conservaci n Privada, se establecen con car cter definitivo.

5 La reducci n f sica o modificaci n legal de las reas del Sistema Nacional de reas NATURALES PROTEGIDAS - SINANPE, s lo podr ser aprobada por Ley. Las reas NATURALES PROTEGIDAS pueden ser: A) Las de administraci n nacional, que conforman el Sistema Nacional de reas NATURALES PROTEGIDAS - SINANPE. B) Las de administraci n regional, denominadas reas de conservaci n regional. C) Las reas de conservaci n privadas. Art culo Las reas NATURALES PROTEGIDAS , con excepci n de las reas de Conservaci n Privadas, son de dominio p blico y no podr n ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Cuando se declaren reas NATURALES PROTEGIDAS que incluyan predios de propiedad privada. se podr determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecer n las medidas compensatorias correspondientes.

6 La administraci n del rea Natural Protegida promover la suscripci n de acuerdos con los titulares de derechos en las reas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos del rea. Art culo El ejercicio de la propiedad y de los dem s derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un rea Natural Protegida, debe hacerse en armon a con los objetivos y fines para los cuales stas fueron creadas. El Estado evaluar en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador de un rea Natural Protegida, deber n ser previamente notificadas a la Jefatura del rea.

7 En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado podr ejercer el derecho de retracto conforme al C digo Civil. TITULO II DE LA GESTION DEL SISTEMA Art culo Las reas NATURALES PROTEGIDAS a que se refiere el Art culo 22o. de la presente ley, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de reas NATURALES PROTEGIDAS por el Estado (SINANPE), a cuya gesti n se integran las instituciones p blicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados a nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que act an, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gesti n y desarrollo de estas reas. Art culo La creaci n de reas NATURALES PROTEGIDAS del SINANPE y de las reas de Conservaci n Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el ministerio de Agricultura, salvo la creaci n de reas de protecci n de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiol gicos, en cuyo caso tambi n lo refrenda el Ministro de Pesquer a.

8 Por Resoluci n Ministerial se reconocen las reas de Conservaci n Privada y se establecen las Zonas Reservadas a que se refieren los Art culos 12o. y 13o. de esta ley respectivamente. Art culo El Instituto Nacional de recursos NATURALES , INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto Ley No. 25902, constituya el ente rectos del SINANPE y supervisa la gesti n de las reas NATURALES PROTEGIDAS que no forman parte de esta Sistema. Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creaci n, corresponde al INRENA: a. Definir la pol tica nacional para el desarrollo de las reas NATURALES PROTEGIDAS . b. Proponer la normatividad requerida para la gesti n y desarrollo de la reas NATURALES PROTEGIDAS . c. Aprobar las normas administrativas necesarias para la gesti n y desarrollo de la reas NATURALES PROTEGIDAS .

9 D. Conducir la gesti n de las reas PROTEGIDAS de car cter nacional, sea de forma directa o a trav s de terceros bajo las modalidades que establece la legislaci n. e. Llevar el Registro y Catastro oficiales de las reas NATURALES PROTEGIDAS y promover su inscripci n en los registros correspondientes. f. Proponer al ministerio de Agricultura el Plan Director, para su aprobaci n mediante Decreto Supremo, previa opini n del Consejo de Coordinaci n del SINANPE. g. Aprobar los Planes Maestros de las reas NATURALES PROTEGIDAS . h. Velar por le cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban. i. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las reas NATURALES PROTEGIDAS y sus zonas de amortiguamiento.

10 J. Dictar las sanciones administrativas que correspondan en caso de infracciones. k. Promover la coordinaci n interinstitucional entre las instituciones p blicas del Gobierno Central, Gobierno Descentralizados de Nivel Regional y Gobiernos Locales que act an, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gesti n y desarrollo de las reas NATURALES l. Promover la participaci n de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gesti n y desarrollo de las reas PROTEGIDAS . m. Nombrar un Jefe para cada rea Natural Protegida de car cter nacional y establecer sus funciones. n. Proponer a la instancia correspondiente, la tramitaci n ante UNESCO para la declaraci n e inscripci n de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de Reservas de la Biosfera.


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