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“Ley de Armas de Puerto Rico” [Ley 404-2000 ... - …

Rev. 10 de agosto de 2017 P gina 1 de 56 Ley de Armas de Puerto rico Ley N m. 404 de 11 de Septiembre de 2000, seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 27 de 3 de Junio de 2002 Ley N m. 274 de 8 de Diciembre de 2002 Ley N m. 137 de 11 de Septiembre de 2004 Ley N m. 125 de 31 de Mayo de 2004 Ley N m. 89 de 26 de Agosto de 2005 Ley N m. 149 de 26 de Octubre de 2007 Ley N m. 258 de 13 de Agosto de 2008 Ley N m. 103 de 27 de Septiembre de 2009 Ley N m. 105 de 27 de Septiembre de 2009 Ley N m. 93 de 16 de Junio de 2011 Ley N m. 97 de 20 de Junio de 2011 Ley N m. 34 de 20 de Enero de 2012 Ley N m. 63 de 19 de Abril de 2012 Ley N m.)

“Ley de Armas de Puerto Rico” [Ley 404-2000, según enmendada] Rev. 10 de agosto de 2017 www.ogp.pr.gov Página 2 de 56 por el cumplimiento estricto de las leyes que rigen la

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1 Rev. 10 de agosto de 2017 P gina 1 de 56 Ley de Armas de Puerto rico Ley N m. 404 de 11 de Septiembre de 2000, seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 27 de 3 de Junio de 2002 Ley N m. 274 de 8 de Diciembre de 2002 Ley N m. 137 de 11 de Septiembre de 2004 Ley N m. 125 de 31 de Mayo de 2004 Ley N m. 89 de 26 de Agosto de 2005 Ley N m. 149 de 26 de Octubre de 2007 Ley N m. 258 de 13 de Agosto de 2008 Ley N m. 103 de 27 de Septiembre de 2009 Ley N m. 105 de 27 de Septiembre de 2009 Ley N m. 93 de 16 de Junio de 2011 Ley N m. 97 de 20 de Junio de 2011 Ley N m. 34 de 20 de Enero de 2012 Ley N m. 63 de 19 de Abril de 2012 Ley N m.)

2 43 de 30 de Junio de 2013 Ley N m. 141 de 2 de Diciembre de 2013 Ley N m. 142 de 2 de Diciembre de 2013 Ley N m. 78 de 1 de Julio de 2014 Ley N m. 146 de 26 de Agosto de 2014 Ley N m. 105 de 2 de Julio de 2015 Ley N m. 138 de 8 de Agosto de 2016 Ley N m. 68 de 4 de Agosto de 2017) Para crear la Ley de Armas de Puerto rico y derogar las Leyes N m. 17 de 19 de enero de 1951, seg n enmendada, y la N m. 75 de 13 de junio de 1953, seg n enmendada; a fin de unificar los requisitos para la concesi n de las licencias de tener, poseer y portar Armas , y las de tiro al blanco y de caza; establecer las sanciones y multas a imponerse; disponer que las sentencias que se impongan por incurrir en violaciones a esta Ley se cumplir n de manera consecutiva; establecer un registro de la venta de municiones; establecer un l mite m ximo a la cantidad de municiones que podr obtener un tenedor de Armas que no posea un permiso de tiro al blanco o de caza; limitar la cantidad de Armas que podr n ser autorizadas a una persona que tenga licencia de Armas .

3 Crear el Sistema de Registro Electr nico en la Polic a de Puerto rico ; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS Durante los pasados seis a os, nuestro Gobierno se ha dedicado a establecer una pol tica p blica de cero tolerancia contra el crimen, mediante la cual los agentes del orden p blico velan Ley de Armas de Puerto rico [Ley 404-2000 , seg n enmendada] Rev. 10 de agosto de 2017 P gina 2 de 56 por el cumplimiento estricto de las leyes que rigen la Isla. Previo al comienzo de nuestra gesti n p blica, todos los ndices de criminalidad estaban en una espiral ascendente sin precedente. Se tomaron las medidas correctivas, lo que tuvo como resultado, por ejemplo, que para el 1998, ocurriera una reducci n del en los delitos Tipo I y una reducci n del en todos los delitos, en relaci n con el a o anterior; estad sticas que se mantienen en descenso durante este a o.

4 Estos n meros reafirman el compromiso de nuestra administraci n de lograr un ambiente de paz, tranquilidad y mayor seguridad p blica para nuestros ciudadanos. Sin embargo, estamos conscientes que debemos realizar esfuerzos espec ficos, dentro del marco conceptual de las leyes federales sobre esta materia y en particular las disposiciones de sta en el Firearms Owners Protection Act of 1986 , para lograr una soluci n efectiva al problema del control de Armas de fuego en manos de delincuentes en Puerto rico , el cual es una vertiente directa de la actividad criminal. La Ley N m. 17 de 19 de enero de 1951, seg n enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto rico , fue aprobada a ra z de un acontecimiento hist rico .

5 El Gobierno de la Isla entendi prudente crear una legislaci n como medida de control de Armas para evitar que este tipo de acci n resurgiera dentro de un pueblo que hasta ese suceso mantuvo una tradici n pac fica. Con el transcurrir de los a os, la Ley N m. 17, antes citada, ha sido enmendada con la intenci n de atemperar la misma a la realidad social de Puerto rico , y utilizar la medida como una herramienta para controlar el crimen. Hoy, transcurridas cuatro d cadas desde su aprobaci n y a pesar de haber sido extensamente enmendada, resulta evidente que la Ley de Armas de Puerto rico no es el instrumento jur dico m s eficaz para atender las distintas situaciones relacionadas con el manejo de Armas en la Isla.

6 La actividad criminal de las ltimas dos d cadas ha sido mayormente producto del aumento en el tr fico ilegal de sustancias controladas, que a su vez, ha causado un aumento vertiginoso en el uso de las Armas de fuego ilegales. Datos estad sticos recopilados por la Polic a durante este per odo evidencian la seriedad del problema. Las Armas de fuego cuya tenencia es ilegal han sido tra das de forma clandestina desde otras jurisdicciones, y algunas han sido adquiridas durante escalamientos o robos al Gobierno y a los hogares o negocios de due os debidamente autorizados para la tenencia de las mismas en Puerto rico . Estas Armas son utilizadas durante la comisi n de todo tipo de actos criminales, situaci n que hace necesario adoptar medidas legislativas cuya naturaleza sancionadora constituya un eficaz disuasivo al delincuente.

7 Esta medida presenta disposiciones innovadoras que responden al inter s apremiante del Gobierno de Puerto rico en lograr una ley cuya implantaci n permita a las agencias del orden p blico ser m s efectivas en la lucha contra el crimen. A tales efectos, la Ley orienta a las personas autorizadas en Puerto rico a manejar Armas de fuego para que lo hagan responsablemente, y a su vez, apercibe al delincuente de las serias consecuencias de incurrir en actos criminales utilizando Armas de fuego. Por primera vez en nuestro ordenamiento jur dico se regula lo relacionado a la tenencia y uso de municiones para Armas de fuego. La Ley limita la venta de municiones al tipo de munici n utilizada por las Armas que el comprador tenga inscritas a su nombre.

8 Consistente con la pol tica p blica de Nuestros Ni os Primero, esta Ley tipifica como delito menos grave el que una persona deje al alcance de un menor un arma, en aquellos casos en lo cuales el menor se apodere de la misma, caus ndose da o a s mismo o a otra persona. Ley de Armas de Puerto rico [Ley 404-2000 , seg n enmendada] Rev. 10 de agosto de 2017 P gina 3 de 56 Adem s, con el fin de erradicar el uso ilegal de Armas con inmenso potencial de destrucci n, esta Ley regula en forma particular, igual que la Ley Federal de Armas , la posesi n o uso de cualquier arma de asalto semiautom tica, sus copias o duplicados, en cualquier calibre.

9 Por ltimo, se crea en la Polic a de Puerto rico un Registro Electr nico, el cual mediante el uso de una tarjeta electr nica, centralizar en dicha agencia todas las transacciones de Armas y municiones que se realizan entre armeros autorizados de Armas y personas con licencia en Puerto rico . Mediante la aprobaci n de esta Ley, el Estado ejercita su poder inherente de reglamentaci n, con el fin de promover una mayor seguridad y bienestar p blico para el Pueblo de Puerto rico . CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES Art culo T tulo de la Ley. (25 455 nota) Esta Ley se conocer como la Ley de Armas de Puerto rico Art culo Definiciones. (25 455) Para efectos de esta Ley, los siguientes t rminos tendr n el significado que a continuaci n se expresa.

10 (a) Agente del orden p blico Significa cualquier miembro u oficial del Gobierno de Puerto rico o de los Estados Unidos de Am rica, as como cualquier subdivisi n pol tica de Puerto rico o de Estados Unidos, entre cuyos deberes se encuentra el efectuar arrestos, incluyendo pero sin limitarse a los miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Polic a de Puerto rico , Polic as Auxiliares, Polic a Municipal, los agentes investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, los oficiales de custodia de la Administraci n de Correcci n, los oficiales de custodia de la Oficina de Servicios con Antelaci n al Juicio, Guardia Nacional mientras se encuentren en funciones o ejercicios oficiales, los oficiales de custodia de la Administraci n de Instituciones Juveniles, el cuerpo de seguridad interna de la Autoridad de los Puertos, el Director de la Divisi n para el Control de Drogas y Narc ticos y los Inspectores de Sustancias Controladas de la Administraci n de Servicios de Salud Mental y contra la Adicci n.


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