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Ley de Asociaciones Público Privadas

LEY DE Asociaciones P BLICO Privadas C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 15-06-2018 1 de 59 LEY DE Asociaciones P BLICO Privadas Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 16 de enero de 2012 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 15-06-2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Asociaciones P BLICO Privadas , Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS P BLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO; LA LEY DE EXPROPIACI N; LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EL C DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

arrendamientos y servicios del sector público federal, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleva la Secretaría de la Función Pública; VI. Concursante: Persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público-privada; VII.

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  Privada, Arrendamiento, Asociaciones, Bilco, Ley de asociaciones p, 250 blico privadas

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1 LEY DE Asociaciones P BLICO Privadas C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 15-06-2018 1 de 59 LEY DE Asociaciones P BLICO Privadas Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 16 de enero de 2012 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 15-06-2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Asociaciones P BLICO Privadas , Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS P BLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO; LA LEY DE EXPROPIACI N; LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EL C DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

2 Art culo Primero. Se expide la siguiente: Ley de Asociaciones P blico Privadas Cap tulo Primero Disposiciones Preliminares Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de Asociaciones p blico- Privadas , bajo los principios de los art culos 25 y 134 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Art culo 2. Los proyectos de asociaci n p blico- privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relaci n contractual de largo plazo, entre instancias del sector p blico y del sector privado, para la prestaci n de servicios al sector p blico, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversi n en el pa s.

3 P rrafo reformado DOF 14-07-2014, 21-04-2016 En los t rminos previstos en esta Ley, los proyectos de asociaci n p blico- privada deber n estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento. Art culo 3. Tambi n podr n ser proyectos de asociaci n p blico privada los que se realicen en los t rminos de esta ley, con cualquier esquema de asociaci n para desarrollar proyectos de inversi n productiva, investigaci n aplicada y/o de innovaci n tecnol gica. En este ltimo caso, las dependencias y LEY DE Asociaciones P BLICO Privadas C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 15-06-2018 2 de 59 entidades optar n en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos con instituciones de educaci n superior y centros de investigaci n cient fica-tecnol gica p blicas del pa s.

4 A estos esquemas de asociaci n p blico privada les resultar n aplicables los principios orientadores del apoyo a la investigaci n cient fica, desarrollo Tecnol gico e Innovaci n previstos en la Ley de Ciencia y Tecnolog a. Estas Asociaciones se regir n por lo dispuesto en esta ley y en lo que les resulte aplicable por la Ley de Ciencia y Tecnolog a. Con el prop sito de promover el desarrollo de estos esquemas de asociaci n se constituir un Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnol gico en t rminos del Cap tulo IV, Secci n IV de la Ley de Ciencia y Tecnolog a. El objeto de este Fondo ser impulsar los esquemas de asociaci n p blico- privada a que se refiere este art culo. Al efecto, podr preverse anualmente la asignaci n de recursos destinados a este Fondo en los t rminos previstos en dicha ley, a fin de que el mismo cumpla con su objeto.

5 P rrafo reformado DOF 21-04-2016 Los proyectos de inversi n productiva se sujetar n a las disposiciones aplicables a la materia espec fica que comprenda. Art culo 4. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de Asociaciones p blico- Privadas que realicen: I. Las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal; II. Fideicomisos p blicos federales no considerados entidades paraestatales; III. Personas de derecho p blico federal, con autonom a derivada de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales aplicar n los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, s lo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, en cuyo caso quedar n sujetas a sus propios rganos de control, y, IV.

6 Las entidades federativas, municipios y los entes p blicos de unas y otros, con recursos federales, de conformidad con los convenios que celebren con dependencias o entidades de la Administraci n P blica Federal. Para estos efectos, se entender que los proyectos se realizan con recursos federales, cuando las aportaciones de las entidades federativas, municipios y entes p blicos de unas y otros, en su conjunto, sean inferiores en relaci n con las aportaciones federales. Para efectos de dicho c mputo no quedan comprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el cap tulo V de la Ley de Coordinaci n Fiscal. Art culo 5. En caso de proyectos de Asociaciones p blico- Privadas a que se refiere la fracci n IV del art culo 4 inmediato anterior, en los convenios para la aportaci n de recursos federales, en numerario o en especie, deber pactarse expresamente que a las entidades federativas o municipios -seg n se trate- les ser n aplicables, en relaci n con dichos proyectos, las disposiciones de la presente Ley.

7 Art culo 6. La aplicaci n de esta Ley ser sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Art culo 7. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P blico, as como la Ley de Obras P blicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no ser n aplicables a los proyectos de Asociaciones p blico- Privadas , salvo en lo que expresamente la presente Ley se ale. LEY DE Asociaciones P BLICO Privadas C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 15-06-2018 3 de 59 Art culo 8. La Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico estar facultada para interpretar la presente Ley para efectos administrativos, para lo cual deber requerir y considerar la opini n de la dependencia o entidad interesada.

8 Trat ndose de asuntos relacionados con el r gimen de propiedad inmobiliaria federal, aval os y de responsabilidades de los servidores p blicos, la interpretaci n de esta Ley corresponder a la Secretar a de la Funci n P blica. Art culo 9. A falta de disposici n expresa en esta Ley, ser n aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente: I. El C digo de Comercio; II. El C digo Civil Federal; III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y IV. El C digo Federal de Procedimientos Civiles. Art culo 10. Los esquemas de asociaci n p blico- privada regulados en la presente Ley son opcionales y podr n utilizarse en relaci n con actividades cuya legislaci n espec fica prevea la libre participaci n del sector privado, o bien, mediante, el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestaci n de los servicios correspondientes y no podr n referirse a los casos en los que las disposiciones aplicables se alen que no pueda intervenir el sector privado.

9 Art culo reformado DOF 11-08-2014 Art culo 11. La Secretar a de la Funci n P blica incluir en el sistema electr nico de informaci n p blica gubernamental CompraNet, por secciones debidamente separadas, la informaci n relativa a los proyectos de asociaci n p blico- privada federales, as como de las propuestas no solicitadas que reciban las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal a que se refiere la presente Ley. Este sistema ser de consulta gratuita y constituir un medio por el cual podr n desarrollarse procedimientos de contrataci n. P rrafo reformado DOF 21-04-2016 La informaci n en CompraNet, deber contener los datos necesarios para identificar plenamente las operaciones realizadas a trav s del esquema de Asociaciones p blico- privada , y permita realizar an lisis sobre la viabilidad del proyecto.

10 Deber adem s, contener informaci n para identificar los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro nico de desarrolladores, en los t rminos en que los establezca el Reglamento de esta Ley; el registro de desarrolladores sancionados; las convocatorias a la licitaci n y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentaci n y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Este sistema ser operado por la Secretar a de la Funci n P blica, la que establecer los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservaci n de la informaci n.


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