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Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

LEY DE Ayuda Alimentaria para LOS Trabajadores . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 17-01-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Ayuda Alimentaria para LOS Trabajadores . TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 17 de enero de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Ayuda Alimentaria para LOS Trabajadores . ART CULO NICO. Se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores , para quedar como sigue: Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores T TULO PRIMERO.

y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad. Capítulo II Modalidades de Ayuda Alimentaria Artículo 7o. ... y f) Estar impresos en papel seguridad. II. Para los vales electrónicos: a) ...

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1 LEY DE Ayuda Alimentaria para LOS Trabajadores . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 17-01-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Ayuda Alimentaria para LOS Trabajadores . TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 17 de enero de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Ayuda Alimentaria para LOS Trabajadores . ART CULO NICO. Se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores , para quedar como sigue: Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores T TULO PRIMERO.

2 Disposiciones Generales Art culo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentaci n de esquemas de Ayuda Alimentaria en beneficio de los Trabajadores , con el prop sito de mejorar su estado nutricional, as . como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentaci n deficiente y proteger la salud en el mbito ocupacional. Esta Ley es de aplicaci n en toda la Rep blica y sus disposiciones son de inter s social. Art culo 2o. para efectos de la presente Ley se entender por: I. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en t rminos de las disposiciones que al efecto expida la Secretar a de Salud;. II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;. III. Secretar a. A la Secretar a del Trabajo y Previsi n Social;. IV. Trabajadores . A los hombres y mujeres que prestan a una persona f sica o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del art culo 123 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Art culo 3o. Los patrones podr n optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus Trabajadores Ayuda Alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de stas. 1 de 6. LEY DE Ayuda Alimentaria para LOS Trabajadores . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 17-01-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Se entender que un patr n ha optado concertadamente por otorgar Ayuda Alimentaria , cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo. Art culo 4o. nicamente los patrones que otorguen a sus Trabajadores Ayuda Alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podr n recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley. T TULO SEGUNDO. Ayuda Alimentaria . Cap tulo I. Objetivo de la Ayuda Alimentaria Art culo 5o.

4 La Ayuda Alimentaria tendr como objetivo que los Trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las caracter sticas espec ficas de una dieta correcta ser n las que la Secretar a de Salud establezca en las normas. Art culo 6o. La Secretar a de Salud, en coordinaci n con la Secretar a, definir e instrumentar . campa as nacionales, dirigidas espec ficamente a los Trabajadores , en materia de promoci n de la salud y orientaci n Alimentaria , incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrici n, el sobrepeso y la obesidad. Cap tulo II. Modalidades de Ayuda Alimentaria Art culo 7o. Los patrones podr n establecer esquemas de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: I. Comidas proporcionadas a los Trabajadores en: a) Comedores;. b) Restaurantes, o c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

5 Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracci n podr n ser contratados directamente por el patr n o formar parte de un sistema de alimentaci n administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electr nicos, y II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electr nico. En el marco de la presente Ley, la Ayuda Alimentaria no podr ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente art culo. Art culo 8o. En aquellos casos en que la Ayuda Alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deber n quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo. Art culo 9o. La Secretar a de Salud, en coordinaci n con la Secretar a, expedir las normas a las que deber n sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a) de la fracci n I del art culo 7 de esta Ley.

6 Asimismo, ambas dependencias ejercer n, en coordinaci n con los gobiernos de las entidades 2 de 6. LEY DE Ayuda Alimentaria para LOS Trabajadores . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 17-01-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que stos deban reunir. Los gobiernos de las entidades federativas ejercer n el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracci n I del art culo 7 de esta ley en los t rminos que se ala la Ley General de Salud. Art culo 10. Los patrones deber n mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la Ayuda Alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus Trabajadores . Art culo 11.

7 Los vales que se utilicen para proporcionar Ayuda Alimentaria en t rminos de la presente Ley deber n reunir los requisitos siguientes: I. para los vales impresos: a) Contener la leyenda Este vale no podr ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo ;. b) Se alar la fecha de vencimiento;. c) Incluir el nombre o la raz n social de la empresa emisora del vale;. d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, seg n sea el caso;. e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con n mero y letra, y f) Estar impresos en papel seguridad . II. para los vales electr nicos: a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta pl stica que cuente con una banda magn tica o alg n otro mecanismo tecnol gico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;. b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, seg n sea el caso.

8 C) Indicar de manera visible el nombre o la raz n social de la empresa emisora de la tarjeta, y d) Utilizarse nicamente para la adquisici n de comidas o despensas. Art culo 12. para el caso de los vales impresos y electr nicos previstos en esta Ley quedar . prohibido: I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante t tulos de cr dito;. II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcoh licas o productos del tabaco;. III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracci n I del art culo 7 o en la fracci n II de ese mismo art culo, y 3 de 6. LEY DE Ayuda Alimentaria para LOS Trabajadores . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 17-01-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios IV. Utilizar la tarjeta de los vales electr nicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a trav s de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros autom ticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

9 Cap tulo III. Incentivos y promoci n Art culo 13. Con el prop sito de fomentar el establecimiento de los esquemas de Ayuda Alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el art culo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el art culo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus Trabajadores , as como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, ser n deducibles en los t rminos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica y los ingresos correspondientes del trabajador se considerar n ingresos exentos por prestaciones de previsi n social para el trabajador, en los t rminos y l mites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formar n parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los t rminos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

10 Art culo 14. La Secretar a elaborar y difundir una campa a nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los patrones y los Trabajadores vinculados al otorgamiento de Ayuda Alimentaria en los t rminos, las modalidades y condiciones previstos en esta Ley. para la incorporaci n en las campa as de referencias a los beneficios en materia de salud ocupacional, la Secretar a se coordinar con la Secretar a de Salud. T TULO TERCERO. EVALUACI N, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Cap tulo I. Comisi n Tripartita Art culo 15. La evaluaci n y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley estar a cargo de una comisi n tripartita que se integrar en los t rminos del presente art culo. Corresponder tambi n a dicha comisi n hacer las recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliaci n de las acciones de Ayuda Alimentaria previstas en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal y a los gobiernos de las entidades federativas en t rminos de las disposiciones aplicables.


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