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Ley de Catastro del Estado de Puebla

Marco normativo Ley de Catastro del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: 16 de agosto de 2010. ltima reforma incorporada: 2 de octubre de 2020. LEY DE Catastro DEL Estado DE Puebla . LICENCIADO MARIO P. MAR N TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla , a sus habitantes sabed: Que por la Secretar a del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAG SIMO S PTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL. DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Puebla . Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los art culos 57, 63 fracciones I y II, 64, 67 y 79 fracci n VI de la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de Puebla ; 43 fracci n I, 69 fracciones I y II, 70 y 71 de la Ley Org nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla ; 20, 21, 22 y 24 fracci n I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA . TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES . CAPÍTULO ÚNICO. Artículo 1.-

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1 Marco normativo Ley de Catastro del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: 16 de agosto de 2010. ltima reforma incorporada: 2 de octubre de 2020. LEY DE Catastro DEL Estado DE Puebla . LICENCIADO MARIO P. MAR N TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla , a sus habitantes sabed: Que por la Secretar a del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAG SIMO S PTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL. DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Puebla . Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los art culos 57, 63 fracciones I y II, 64, 67 y 79 fracci n VI de la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de Puebla ; 43 fracci n I, 69 fracciones I y II, 70 y 71 de la Ley Org nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla ; 20, 21, 22 y 24 fracci n I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla , se expide la siguiente: LEY DE Catastro DEL Estado DE Puebla .

2 T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. Art culo Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico y de observancia general en el territorio del Estado de Puebla . Art culo La presente Ley tiene por objeto: I. Normar la integraci n, organizaci n y funcionamiento del Catastro ;. II. Establecer las autoridades catastrales en el Estado y sus atribuciones;. III. Regular las acciones de coordinaci n entre los diversos niveles de gobierno, as como entre las Dependencias y Entidades de la Administraci n P blica Estatal en las que incida la funci n catastral;. IV. Normar las obligaciones que en materia de Catastro les corresponden a los propietarios o poseedores de predios, as como a toda persona f sica o moral y dem s obligados que realicen funciones relacionadas con la actividad catastral.

3 V. Determinar y regular las formas, t rminos y procedimientos a que se sujetar n las operaciones catastrales que se realicen en el Estado ;. Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica P gina 1 de 43. Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Ley de Catastro del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: 16 de agosto de 2010. ltima reforma incorporada: 2 de octubre de 2020. VI. Prever las infracciones a las disposiciones en materia catastral, as como sus sanciones;. VII. Establecer la aclaraci n y el recurso administrativo de revisi n en materia catastral; y VIII.

4 Establecer las formas en las que se podr n sustanciar los tr mites y servicios que prestan las autoridades catastrales establecidas en esta Ley. Art culo Para efectos de la presente Ley, el Catastro es el sistema de informaci n territorial de uso multifinalitario; integrado por registros, tanto gr ficos, geom tricos, vectoriales y raster, as como num ricos o alfanum ricos, los cuales contienen datos referentes al inventario de los predios, as como de infraestructura y equipamiento urbano, su entorno y toda aqu lla susceptible de ser inventariada, ubicada en el territorio del Estado . La formaci n y conservaci n del Catastro , es de inter s y utilidad p blica.

5 Los Catastros utilizar n la firma electr nica avanzada en los documentos digitales y, en su caso, en los mensajes de datos que emitan, con motivo del cumplimiento de su funci n, de conformidad con la ley aplicable en la materia En el ejercicio de la funci n catastral se observar n los principios de inscripci n, validaci n de tr mites, especialidad o determinaci n y prelaci n, por lo que deber n garantizar una operaci n eficiente realizada con est ndares de calidad. Con la finalidad de eficientar la funci n catastral y promover su modernizaci n, se procurar en la medida de lo posible, el uso de las tecnolog as de la informaci n, y la implementaci n de los sistemas digitales necesarios que permitan automatizar los procesos que se requieran.

6 Art culo El Catastro , tiene los siguientes objetivos generales: I. Identificar en la cartograf a catastral los predios ubicados en el territorio del Estado ;. II. Contener y mantener actualizada la informaci n relativa a las caracter sticas cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado ;. III. Servir de base para la determinaci n de los valores catastrales de los predios ubicados en el territorio del Estado , los cuales deben establecerse conforme a la zonificaci n catastral y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcci n autorizadas a los Municipios por el Congreso del Estado .

7 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica P gina 2 de 43. Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Ley de Catastro del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: 16 de agosto de 2010. ltima reforma incorporada: 2 de octubre de 2020. Dichos valores servir n entre otros fines, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de sta, divisi n, consolidaci n, traslaci n, mejora y cualquier otra afectaci n que tenga como base el valor de los predios;. IV. Integrar y mantener actualizada la cartograf a catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado .

8 V. Integrar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura y equipamiento urbano del Estado ;. VI. Compilar la informaci n t cnica para coadyuvar con las autoridades competentes en la definici n y determinaci n de los l mites del territorio del Estado y sus Municipios; y VII. Impulsar la aplicaci n multifinalitaria de la cartograf a urbana y r stica de los Municipios, as como coadyuvar con stos en su generaci n, actualizaci n y procesamiento. Art culo La informaci n catastral podr ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urban sticos, hist ricos, jur dicos, econ micos, sociales, estad sticos, de planeaci n y de investigaci n geogr fica, entre otros.

9 Art culo La aplicaci n de la presente Ley, corresponde al Gobierno del Estado y los Municipios a trav s de sus autoridades catastrales, en el mbito de sus respectivas competencias. Art culo Para los efectos de esta Ley se entender por: I. Aval o El documento expedido por la autoridad catastral que consigna el valor catastral o catastral provisional de un predio, conforme a lo dispuesto en esta Ley;. II. Aval o El documento que contiene el dictamen t cnico que estima el precio y valor de un predio a una fecha determinada, conforme a las reglas del mercado inmobiliario y a lo dispuesto en la presente Ley y dem s disposiciones aplicables.

10 III. C dula El documento con el que se comprueba la informaci n con la que est registrado un predio en el Catastro ;. IV. Clave El conjunto de caracteres num ricos, que asigna la autoridad catastral de manera nica a un predio para su identificaci n en el Catastro , la cual se integrar de acuerdo con la normatividad que para tal efecto emita y publique el Instituto;. Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica P gina 3 de 43. Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Ley de Catastro del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: 16 de agosto de 2010.


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