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Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco

LEY DE Catastro Municipal DEL Estado DE Jalisco Alberto C rdenas Jim nez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente DECRETO N MERO El Congreso del Estado decreta: Se modifica el Decreto N mero 16465, aprobado por esta H. Legislatura el d a 19 de diciembre de 1996, y regresado por el Ejecutivo del Estado con sus observaciones, en los t rminos del entonces vigente art culo 33 constitucional, para quedar como sigue: LEY DE Catastro Municipal DEL Estado DE Jalisco CAPITULO I Disposiciones generales y objetivos del Catastro Art culo Catastro es el inventario y la valuaci n, precisos y detallados, de los bienes inmuebles p blicos y privados ubicados en la municipalidad. Art culo El Catastro tiene por objeto la determinaci n de las caracter sticas cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del municipio, mediante la formaci n y conservaci n de los registros y bases de datos que permitan su uso m ltiple, como medio para obtener los elementos t cnicos, estad sticos y fiscales que lo constituyen.

a la Ley de Desarrollo Urbano, a propuesta del ayuntamiento del municipio en donde se localice; XVI. Zonas: las delimitaciones administrativas en que se divide el territorio del municipio pudiendo ser las que se establecen en los planes de

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1 LEY DE Catastro Municipal DEL Estado DE Jalisco Alberto C rdenas Jim nez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente DECRETO N MERO El Congreso del Estado decreta: Se modifica el Decreto N mero 16465, aprobado por esta H. Legislatura el d a 19 de diciembre de 1996, y regresado por el Ejecutivo del Estado con sus observaciones, en los t rminos del entonces vigente art culo 33 constitucional, para quedar como sigue: LEY DE Catastro Municipal DEL Estado DE Jalisco CAPITULO I Disposiciones generales y objetivos del Catastro Art culo Catastro es el inventario y la valuaci n, precisos y detallados, de los bienes inmuebles p blicos y privados ubicados en la municipalidad. Art culo El Catastro tiene por objeto la determinaci n de las caracter sticas cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del municipio, mediante la formaci n y conservaci n de los registros y bases de datos que permitan su uso m ltiple, como medio para obtener los elementos t cnicos, estad sticos y fiscales que lo constituyen.

2 El registro y la valuaci n catastral se declaran de utilidad p blica, para fines fiscales, socioecon micos y urban sticos. Art culo Est n obligados a observar las disposiciones de esta Ley: I. Los titulares de los predios: propietarios, copropietarios o poseedores a t tulo de due o de terrenos o construcciones con localizaci n en el territorio del Estado ; II. Los notarios y quienes tengan fe p blica, cuando intervengan en la autorizaci n de escrituras relativas a actos traslativos de dominio de bienes inmuebles; III. Las autoridades fiscales que administren contribuciones que se determinen sobre la propiedad inmobiliaria, su divisi n, consolidaci n, traslaci n, urbanizaci n, edificaci n y mejora, as como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; IV. Las autoridades judiciales que autoricen actos traslativos de dominio de alg n bien inmueble dentro del Estado o tengan conocimiento del inicio o terminaci n de cualquier litis, en la que existan terceros afectados o interesados respecto de alg n bien inmueble que se encuentre dentro del Estado ; V.

3 Los urbanizadores; VI. Los peritos valuadores autorizados para practicar aval os y los valuadores dependientes de la autoridad catastral; VII. Quienes adquieran alg n bien inmueble por contrato privado; VIII. Los fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios, cuando en el fideicomiso se limite o impongan condiciones de uso, administraci n o posesi n de alg n predio; y IX. Los corredores de bienes inmuebles, cuando intervengan en actos traslativos de dominio o de administraci n. Art culo Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Predio: la porci n de terreno comprendida dentro de un per metro, con construcciones o sin ellas, que pertenezca en propiedad o posesi n a una o varias personas. En el caso de condominios, se entender como predio a la unidad condominal y como subpredio a la unidad privativa; II. Unidad Privativa: es el conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposici n corresponden a un cond mino; III.

4 Infraestructura del predio: el conjunto de obras que hacen posible la utilizaci n de un predio, tales como redes de agua potable, alcantarillado, colectores, sistema de riego, gas, energ a el ctrica, comunicaciones y otros; IV. Urbanizaci n: el proceso t cnico para lograr a trav s de la acci n material y de manera ordenada, la adecuaci n de los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento; V. Obras de urbanizaci n: todas aquellas acciones materiales de adecuaci n espacial necesarias a realizar en el suelo r stico para convertirlo en urbanizado, integr ndole los elementos requeridos para edificar; o bien, en el suelo urbanizado para mejorarlo con el mismo fin o para permitir el desempe o de otras funciones en el centro de poblaci n; VI. Edificaci n: todas aquellas acciones de adecuaci n espacial necesarias a realizar en un predio para permitir su utilizaci n; VII.

5 Superficie til construible: es aquella que resulta de descontar las reas de restricciones tomando en cuenta los coeficientes de uso y ocupaci n del suelo; VIII. Equipamiento del predio: el conjunto de instalaciones, construcciones y equipos necesarios para la utilizaci n del predio; IX. Jard n: el espacio de terreno libre de construcci n y cubierto por plantas y elementos de ornato; X. Centro de poblaci n: las reas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida normal; las que se reserven para su expansi n futura; las constituidas por elementos naturales que cumplen una funci n de preservaci n de sus condiciones ecol gicas; y las que se dediquen a la fundaci n del mismo, conforme a las leyes aplicables; XI. Provisiones: las reas que ser n utilizadas para la fundaci n de un centro de poblaci n; XII. Usos: los fines particulares a que podr n dedicarse determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblaci n; XIII.

6 Destinos: los fines p blicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblaci n; XIV. Reservas: las reas de un centro de poblaci n que ser n utilizadas para su futuro crecimiento; XV. L mite del centro de poblaci n: el pol gono determinado por el Congreso del Estado , conforme a la Ley de desarrollo urbano , a propuesta del ayuntamiento del municipio en donde se localice; XVI. Zonas: las delimitaciones administrativas en que se divide el territorio del municipio pudiendo ser las que se establecen en los planes de desarrollo urbano Municipal ; XVII. V as p blicas: a) Los predios destinados a los fines p blicos del tr nsito peatonal, vehicular y el transporte colectivo; b) Los caminos p blicos, destinados temporal o permanentemente al tr nsito de personas, semovientes y veh culos, incluyendo el rea del derecho de v a de los mismos; y c) Las servidumbres de paso por medio de las cuales, a solicitud de los usuarios, el municipio proporciona servicios de recolecci n de basura y alumbrado p blico.

7 No tienen el car cter de v as p blicas los predios pertenecientes al dominio privado de la Federaci n, del Estado , del Municipio o de los particulares, para fines restringidos o aprovechamientos privados, as como los bienes de uso com n de los condominios; XVIII. Manzana: la superficie de terreno debidamente delimitada constituida por uno o m s predios, colindante con v as o reas p blicas; XIX. Fusi n: la uni n en un s lo predio de dos o m s predios colindantes; XX. Subdivisi n: la partici n de un predio en dos o m s fracciones; XXI. Valor fiscal: el que se asigne o apruebe para cada predio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta ley y la de Hacienda Municipal ; XXII. Valor catastral: ser el valor que se determine mediante procedimientos t cnicos, siendo en todo momento lo m s apegado al valor real; XXIII. Tablas de Valores: es el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados seg n el procedimiento de esta Ley y contenidos en los planos de las zonas respecto al valor del terreno, as como la relaci n con las clasificaciones de construcci n y dem s elementos que deber n de tomarse en consideraci n para la valuaci n de los predios; XXIV.

8 Valor Unitario: el valor que por metro cuadrado o por hect rea apruebe el Congreso del Estado en tablas de valores, para cuantificar el valor catastral de cada uno de los predios; XXV. Valor provisional: el valor que fije la autoridad catastral a los predios de los que no se hayan obtenido los elementos t cnicos para determinarle valor catastral definitivo; XXVI. Valuaci n catastral: la determinaci n del valor catastral de los predios, conforme al procedimiento t cnico establecido en la presente Ley; XXVII. Revaluaci n catastral: la actualizaci n de los valores catastrales que le correspondan a cada predio, por alguna de las causas que se establezcan en esta Ley y la de Hacienda Municipal ; XXVIII. Perito valuador: es el profesionista que cuenta con los conocimientos t cnicos, especializados en bienes inmuebles y valuaci n, necesarios para formular aval os y documentos t cnicos donde consten las condiciones espec ficas de los bienes inmuebles.

9 Los peritos deber n registrarse ante la Direcci n de Catastro del Gobierno del Estado y deber acreditarse ante la autoridad catastral Municipal cuando elabore aval os; XXIX. Valuador: es el servidor p blico dependiente de Catastro Municipal que elabora los dict menes y tendr cuando menos la siguiente escolaridad: a) En los municipios en los que el Ayuntamiento est integrado hasta por once regidores, se requiere por lo menos, ense anza media superior; y b) En los municipios en los que el Ayuntamiento est integrado por catorce regidores o m s, se requiere tener la educaci n t cnica o profesional en la materia; XXX. Registros catastrales: los documentos gr ficos, escritos e informaci n contenidos en las bases de datos, as como todos los dem s elementos que integran el Catastro ; XXXI. Cartograf a catastral: el conjunto de mapas, planos, fotograf as y archivos, que determinan la delimitaci n de los predios, zonas y reas en que se divide el territorio del municipio; XXXII.

10 Informaci n catastral: las caracter sticas cualitativas y cuantitativas de los predios; XXXIII. Clave catastral: el c digo que identifica al predio en forma nica, para su localizaci n cartogr fica, el cual ser homog neo en todo el Estado y se integrar con los elementos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley; XXXIV. Cuenta Catastral: es el c digo mediante el cual se identifica el predio para efectos del impuesto predial; XXXV. Ubicaci n: la localizaci n del predio definida por su clave catastral, de acuerdo a su nomenclatura y n mero oficial o mediante sus coordenadas geogr ficas; XXXVI. Regi n Catastral: el territorio de ndole operativa que determine la autoridad catastral; XXXVII. Formaci n del Catastro : integraci n de la informaci n de los registros catastrales; XXXVIII. Conservaci n del Catastro : la actualizaci n de la informaci n de los registros catastrales; XXXIX.


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