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LEY DE COMERCIO ELECTR NICO, FIRMAS ELECTR NICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67) CONGRESO NACIONAL Considerando: Que el uso de sistemas de informaci n y de redes electr nicas, incluida la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo del COMERCIO y la producci n, permitiendo la realizaci n y concreci n de m ltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector p blico como para el sector privado; Que es necesario impulsar el acceso de la poblaci n a los servicios electr nicos que se generan por y a trav s de diferentes medios electr nicos.

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67) CONGRESO NACIONAL Considerando: Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido

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1 LEY DE COMERCIO ELECTR NICO, FIRMAS ELECTR NICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67) CONGRESO NACIONAL Considerando: Que el uso de sistemas de informaci n y de redes electr nicas, incluida la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo del COMERCIO y la producci n, permitiendo la realizaci n y concreci n de m ltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector p blico como para el sector privado; Que es necesario impulsar el acceso de la poblaci n a los servicios electr nicos que se generan por y a trav s de diferentes medios electr nicos.

2 Que se debe generalizar la utilizaci n de servicios de redes de informaci n e Internet, de modo que stos se conviertan en un medio para el desarrollo del COMERCIO , la educaci n y la cultura; Que a trav s del servicio de redes electr nicas, incluida la Internet se establecen relaciones econ micas y de COMERCIO , y se realizan actos y contratos de car cter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedici n de una Ley especializada sobre la materia; Que es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jur dicas que le permitan el uso de los servicios electr nicos, incluido el COMERCIO electr nico y acceder con mayor facilidad a la cada vez m s compleja red de los negocios internacionales; y, En uso de sus atribuciones, expide la siguiente: LEY DE COMERCIO ELECTR NICO, FIRMAS ELECTR NICAS Y MENSAJES DE DATOS T tulo Preliminar Art.

3 Objeto de la Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electr nica, los servicios de certificaci n, la contrataci n electr nica y telem tica, la prestaci n de servicios electr nicos, a trav s de redes de informaci n, incluido el COMERCIO electr nico y la protecci n a los usuarios de estos sistemas. T tulo I DE LOS MENSAJES DE DATOS Cap tulo I PRINCIPIOS GENERALES Art. Reconocimiento jur dico de los mensajes de Los mensajes de datos tendr n igual valor jur dico que los documentos escritos. Su eficacia, valoraci n y efectos se someter al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.

4 Art. Incorporaci n por remisi Se reconoce validez jur dica a la informaci n no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisi n o de anexo accesible mediante un enlace electr nico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes. Art. Propiedad Los mensajes de datos estar n sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual. Art. Confidencialidad y Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intenci n.

5 Toda violaci n a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusi n electr nica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violaci n del secreto profesional, ser sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley y dem s normas que rigen la materia. Art. Informaci n Cuando la Ley requiera u obligue que la informaci n conste por escrito, este requisito quedar cumplido con un mensaje de datos, siempre que la informaci n que ste contenga sea accesible para su posterior consulta. Art. Informaci n Cuando la Ley requiera u obligue que la informaci n sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedar cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la informaci n, a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.

6 Se considera que un mensaje de datos permanece ntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo alg n cambio de forma, propio del proceso de comunicaci n, archivo o presentaci n. Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se podr n desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados f sicamente. Los documentos desmaterializados deber n contener las FIRMAS electr nicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas seg n lo dispuesto en el art culo 29 de la presente ley, y deber n ser conservados conforme a lo establecido en el art culo siguiente.

7 Art. Conservaci n de los mensajes de Toda informaci n sometida a esta Ley, podr ser conservada; ste requisito quedar cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se re nan las siguientes condiciones: a. Que la informaci n que contenga sea accesible para su posterior consulta; b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con alg n formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la informaci n generada, enviada o recibida; c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y, d.

8 Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley. Toda persona podr cumplir con la conservaci n de mensajes de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este art culo. La informaci n que tenga por nica finalidad facilitar el env o o recepci n del mensaje de datos, no ser obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores. Art. Protecci n de Para la elaboraci n, transferencia o utilizaci n de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisi n de mensajes de datos, se requerir el consentimiento expreso del titular de stos, quien podr seleccionar la informaci n a compartirse con terceros.

9 La recopilaci n y uso de datos personales responder a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constituci n Pol tica de la Rep blica y esta ley, los cuales podr n ser utilizados o transferidos nicamente con autorizaci n del titular u orden de autoridad competente. No ser preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al p blico, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administraci n p blica, en el mbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relaci n de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato.

10 El consentimiento a que se refiere este art culo podr ser revocado a criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendr en ning n caso efecto retroactivo. Art. Procedencia e identidad de un mensaje de Salvo prueba en contrario se entender que un mensaje de datos proviene de quien lo env a y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificaci n exista concordancia entre la identificaci n del emisor y su firma electr nica, excepto en los siguientes casos: a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor.


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