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LEY DE COMERCIO ELECTR NICO, FIRMAS ELECTR NICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67) CONGRESO NACIONAL Considerando: Que el uso de sistemas de informaci n y de redes electr nicas, incluida la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo del COMERCIO y la producci n, permitiendo la realizaci n y concreci n de m ltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector p blico como para el sector privado; Que es necesario impulsar el acceso de la poblaci n a los servicios electr nicos que se generan por y a trav s de diferentes medios electr nicos; Que se debe generalizar la utilizaci n de servicios de redes de informaci n e Internet, de modo que stos se conviertan en un medio para el desarrollo del COMERCIO , la educaci n y la cultura; Que a trav s del servicio de redes electr nicas, incluida la Internet se establecen relaciones econ micas y de COMERCIO , y se realizan actos y contratos de car cter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedici n de una Ley especializada sobre la materia; Que es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jur dicas que le permitan el uso de los servicios electr nicos, incluido el COMERCIO electr nico y acceder con mayor facilidad a la cada vez m s compleja red de los negocios internacionales; y, En uso de sus atribuciones, expide la

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67) CONGRESO NACIONAL Considerando: Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido

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1 LEY DE COMERCIO ELECTR NICO, FIRMAS ELECTR NICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67) CONGRESO NACIONAL Considerando: Que el uso de sistemas de informaci n y de redes electr nicas, incluida la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo del COMERCIO y la producci n, permitiendo la realizaci n y concreci n de m ltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector p blico como para el sector privado; Que es necesario impulsar el acceso de la poblaci n a los servicios electr nicos que se generan por y a trav s de diferentes medios electr nicos; Que se debe generalizar la utilizaci n de servicios de redes de informaci n e Internet, de modo que stos se conviertan en un medio para el desarrollo del COMERCIO , la educaci n y la cultura; Que a trav s del servicio de redes electr nicas, incluida la Internet se establecen relaciones econ micas y de COMERCIO , y se realizan actos y contratos de car cter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedici n de una Ley especializada sobre la materia; Que es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jur dicas que le permitan el uso de los servicios electr nicos, incluido el COMERCIO electr nico y acceder con mayor facilidad a la cada vez m s compleja red de los negocios internacionales; y, En uso de sus atribuciones, expide la siguiente: LEY DE COMERCIO ELECTR NICO, FIRMAS ELECTR NICAS Y MENSAJES DE DATOS T tulo Preliminar Art.

2 Objeto de la Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electr nica, los servicios de certificaci n, la contrataci n electr nica y telem tica, la prestaci n de servicios electr nicos, a trav s de redes de informaci n, incluido el COMERCIO electr nico y la protecci n a los usuarios de estos sistemas. T tulo I DE LOS MENSAJES DE DATOS Cap tulo I PRINCIPIOS GENERALES Art. Reconocimiento jur dico de los mensajes de Los mensajes de datos tendr n igual valor jur dico que los documentos escritos. Su eficacia, valoraci n y efectos se someter al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento. Art. Incorporaci n por remisi Se reconoce validez jur dica a la informaci n no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisi n o de anexo accesible mediante un enlace electr nico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes.

3 Art. Propiedad Los mensajes de datos estar n sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual. Art. Confidencialidad y Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intenci n. Toda violaci n a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusi n electr nica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violaci n del secreto profesional, ser sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley y dem s normas que rigen la materia. Art. Informaci n Cuando la Ley requiera u obligue que la informaci n conste por escrito, este requisito quedar cumplido con un mensaje de datos, siempre que la informaci n que ste contenga sea accesible para su posterior consulta. Art. Informaci n Cuando la Ley requiera u obligue que la informaci n sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedar cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la informaci n, a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.

4 Se considera que un mensaje de datos permanece ntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo alg n cambio de forma, propio del proceso de comunicaci n, archivo o presentaci n. Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se podr n desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados f sicamente. Los documentos desmaterializados deber n contener las FIRMAS electr nicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas seg n lo dispuesto en el art culo 29 de la presente ley, y deber n ser conservados conforme a lo establecido en el art culo siguiente. Art. Conservaci n de los mensajes de Toda informaci n sometida a esta Ley, podr ser conservada; ste requisito quedar cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se re nan las siguientes condiciones: a. Que la informaci n que contenga sea accesible para su posterior consulta; b.

5 Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con alg n formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la informaci n generada, enviada o recibida; c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y, d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley. Toda persona podr cumplir con la conservaci n de mensajes de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este art culo. La informaci n que tenga por nica finalidad facilitar el env o o recepci n del mensaje de datos, no ser obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores. Art. Protecci n de Para la elaboraci n, transferencia o utilizaci n de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisi n de mensajes de datos, se requerir el consentimiento expreso del titular de stos, quien podr seleccionar la informaci n a compartirse con terceros.

6 La recopilaci n y uso de datos personales responder a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constituci n Pol tica de la Rep blica y esta ley, los cuales podr n ser utilizados o transferidos nicamente con autorizaci n del titular u orden de autoridad competente. No ser preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al p blico, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administraci n p blica, en el mbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relaci n de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato. El consentimiento a que se refiere este art culo podr ser revocado a criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendr en ning n caso efecto retroactivo.

7 Art. Procedencia e identidad de un mensaje de Salvo prueba en contrario se entender que un mensaje de datos proviene de quien lo env a y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificaci n exista concordancia entre la identificaci n del emisor y su firma electr nica, excepto en los siguientes casos: a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor; en este caso, el aviso se lo har antes de que la persona que lo recibe act e conforme a dicho mensaje. En caso contrario, quien conste como emisor deber justificar plenamente que el mensaje de datos no se inici por orden suya o que el mismo fue alterado; y, b) Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o hizo caso omiso de su resultado. Art. Env o y recepci n de los mensajes de Salvo pacto en contrario, se presumir que el tiempo y lugar de emisi n y recepci n del mensaje de datos, son los siguientes: a) Momento de emisi n del mensaje de Cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de informaci n o red electr nica que no est bajo control del emisor o de la persona que envi el mensaje en nombre de ste o del dispositivo electr nico autorizado para el efecto; b) Momento de recepci n del mensaje de Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de informaci n o red electr nica se alado por el destinatario.

8 Si el destinatario designa otro sistema de informaci n o red electr nica, el momento de recepci n se presumir aquel en que se produzca la recuperaci n del mensaje de datos. De no haberse se alado un lugar preciso de recepci n, se entender que sta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de informaci n o red electr nica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y, c) Lugares de env o y recepci Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electr nica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendr n por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos. Art. Duplicaci n del mensaje de Cada mensaje de datos ser considerado diferente. En caso de duda, las partes pedir n la confirmaci n del nuevo mensaje y tendr n la obligaci n de verificar t cnicamente la autenticidad del mismo.

9 T tulo II DE LAS FIRMAS ELECTR NICAS, CERTIFICADOS DE firma ELECTR NICA, ENTIDADES DE CERTIFICACI N DE INFORMACI N, ORGANISMOS DE PROMOCI N DE LOS SERVICIOS ELECTR NICOS, Y DE REGULACI N Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACI N ACREDITADAS Cap tulo I DE LAS FIRMAS ELECTR NICAS Art. firma electr Son los datos en forma electr nica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o l gicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relaci n con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la informaci n contenida en el mensaje de datos. Art. Efectos de la firma electr La firma electr nica tendr igual validez y se le reconocer n los mismos efectos jur dicos que a una firma manuscrita en relaci n con los datos consignados en documentos escritos, y ser admitida como prueba en juicio. Art. Requisitos de la firma electr Para su validez, la firma electr nica reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que permita verificar inequ vocamente la autor a e identidad del signatario, mediante dispositivos t cnicos de comprobaci n establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c) Que su m todo de creaci n y verificaci n sea confiable, seguro e inalterable para el prop sito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.

10 D) Que al momento de creaci n de la firma electr nica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. Art. La firma electr nica en un mensaje de Cuando se fijare la firma electr nica en un mensaje de datos, aqu lla deber enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o l gicamente asociada a ste. Se presumir legalmente que el mensaje de datos firmado electr nicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someter al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la Ley. Art. Obligaciones del titular de la firma electr El titular de la firma electr nica deber : a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electr nica; b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electr nica bajo su estricto control y evitar toda utilizaci n no autorizada; c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente; d) Verificar la exactitud de sus declaraciones; e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma , cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilizaci n, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electr nica o no hubiere actuado con la debida diligencia.


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