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LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES …

LEY DE COMERCIO electronico , FIRMAS Y. MENSAJES DE DATOS. Ley 67. Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002. Estado: Vigente CONGRESO NACIONAL. Considerando: Que el uso de sistemas de informaci n y de redes electr nicas, incluida la internet, ha adquirido importancia para el desarrollo del COMERCIO y la producci n, permitiendo la realizaci n y concreci n de m ltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector p blico como para el sector privado;. Que es necesario impulsar el acceso de la poblaci n a los servicios electr nicos que se generan por y a trav s de diferentes medios electr nicos;. Que se debe generalizar la utilizaci n de servicios de redes de informaci n e Internet, de modo que stos se conviertan en un medio para el desarrollo del COMERCIO , la educaci n y la cultura.

cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento. Art. 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y ...

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  Reglamento, Comercio, Firma, Ley de comercio electronico, Electronico, Firmas y mensajes, Mensajes

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1 LEY DE COMERCIO electronico , FIRMAS Y. MENSAJES DE DATOS. Ley 67. Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002. Estado: Vigente CONGRESO NACIONAL. Considerando: Que el uso de sistemas de informaci n y de redes electr nicas, incluida la internet, ha adquirido importancia para el desarrollo del COMERCIO y la producci n, permitiendo la realizaci n y concreci n de m ltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector p blico como para el sector privado;. Que es necesario impulsar el acceso de la poblaci n a los servicios electr nicos que se generan por y a trav s de diferentes medios electr nicos;. Que se debe generalizar la utilizaci n de servicios de redes de informaci n e Internet, de modo que stos se conviertan en un medio para el desarrollo del COMERCIO , la educaci n y la cultura.

2 Que a trav s del servicio de redes electr nicas, incluida la Internet, se establecen relaciones econ micas y de COMERCIO , y se realizan actos y contratos de car cter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedici n de una ley especializada sobre la materia;. Que es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jur dicas que le permitan el uso de los servicios electr nicos, incluido el COMERCIO electr nico y acceder con mayor facilidad a la cada vez m s compleja red de los negocios internacionales; y, En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente. LEY DE COMERCIO electronico , FIRMAS .

3 ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS. TITULO PRELIMINAR. Art. Objeto de la Esta ley regula los MENSAJES de datos, la firma electr nica, los servicios de certificaci n, la contrataci n electr nica y telem tica, la prestaci n de servicios electr nicos, a trav s de redes de informaci n, incluido el COMERCIO electr nico y la protecci n a los usuarios de estos sistemas. CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES. Art. Reconocimiento jur dico de los MENSAJES de Los MENSAJES de datos tendr n igual valor jur dico que los documentos escritos. Su eficacia, valoraci n y efectos se someter al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento . Art.

4 Incorporaci n por remisi Se reconoce validez jur dica a la informaci n no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisi n o de anexo accesible mediante un enlace electr nico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes. LEY DE COMERCIO electronico , FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS - P gina 1. eSilec Profesional - Art. Propiedad Los MENSAJES de datos estar n sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual. Art. Confidencialidad y Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los MENSAJES de datos, cualquiera sea su forma, medio o intenci n.

5 Toda violaci n a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusi n electr nica, transferencia ilegal de MENSAJES de datos o violaci n del secreto profesional, ser sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley y dem s normas que rigen la materia. Art. Informaci n Cuando la ley requiera u obligue que la informaci n conste por escrito, este requisito quedar cumplido con un mensaje de datos, siempre que la informaci n que este contenga sea accesible para su posterior consulta. Art. Informaci n Cuando la ley requiera u obligue que la informaci n sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedar cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la informaci n a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.

6 Se considera que un mensaje de datos permanece integro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo alg n cambio de forma, propio del proceso de comunicaci n, archivo o presentaci n. Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta ley, se podr n desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados f sicamente. Los documentos desmaterializados deber n contener las FIRMAS electr nicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas seg n lo dispuesto en el art culo 29. de la presente ley, y deber n ser conservados conforme a lo establecido en el art culo siguiente.

7 Art. Conservaci n de los MENSAJES de Toda informaci n sometida a esta ley, podr ser conservada; este requisito quedar cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se re nan las siguientes condiciones: a. Que la informaci n que contenga sea accesible para su posterior consulta;. b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con alg n formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la informaci n generada, enviada o recibida;. c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y, d.

8 Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley. Toda persona podr cumplir con la conservaci n de MENSAJES de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este art culo. La informaci n que tenga por nica finalidad facilitar el env o o recepci n del mensaje de datos, no ser obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores. Art. Protecci n de Para la elaboraci n, transferencia o utilizaci n de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisi n de MENSAJES de datos, se requerir el consentimiento expreso del titular de stos, quien podr seleccionar la informaci n a compartirse con terceros.

9 La recopilaci n y uso de datos personales responder a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constituci n Pol tica de la Rep blica y esta ley, los cuales podr n ser utilizados o transferidos nicamente con autorizaci n del titular u orden de autoridad LEY DE COMERCIO electronico , FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS - P gina 2. eSilec Profesional - competente. No ser preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al p blico, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administraci n p blica, en el mbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relaci n de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato.

10 El consentimiento a que se refiere este art culo podr ser revocado a criterio del titular de los datos;. la revocatoria no tendr en ning n caso efecto retroactivo. Art. Procedencia e identidad de un mensaje de Salvo prueba en contrario se entender . que un mensaje de datos proviene de quien lo env a y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificaci n exista concordancia entre la identificaci n del emisor y su firma electr nica, excepto en los siguiente casos: a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor; en este caso, el aviso se lo har antes de que la persona que lo recibe act e conforme a dicho mensaje.


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