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LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

1 LEY DE CULTURA C VICA DE LA CIUDAD DE M XICO LTIMA REFORMA publicada EN LA gaceta oficial DE LA CIUDAD DE M XICO: 29 DE DICIEMBRE DE 2017. [N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ART CULO PRIMERO DEL DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE CULTURA C VICA DE LA CIUDAD DE M XICO Y EL ART CULO TRANSITORIO TERCERO DE DICHA LEY, PUBLICADOS EN LA DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 2018.] Ley publicada en el N mero Bis de la gaceta oficial del Distrito Federal, el lunes 31 de mayo de 2004. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO M xico, la CIUDAD de la JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL). DECRETO DE LA LEY DE CULTURA C VICA DEL DISTRITO FEDERAL ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA).

1 ley de cultura cÍvica de la ciudad de mÉxico Última reforma publicada en la gaceta oficial de la ciudad de mÉxico: 29 de diciembre de 2017.

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1 1 LEY DE CULTURA C VICA DE LA CIUDAD DE M XICO LTIMA REFORMA publicada EN LA gaceta oficial DE LA CIUDAD DE M XICO: 29 DE DICIEMBRE DE 2017. [N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ART CULO PRIMERO DEL DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE CULTURA C VICA DE LA CIUDAD DE M XICO Y EL ART CULO TRANSITORIO TERCERO DE DICHA LEY, PUBLICADOS EN LA DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 2018.] Ley publicada en el N mero Bis de la gaceta oficial del Distrito Federal, el lunes 31 de mayo de 2004. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO M xico, la CIUDAD de la JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL). DECRETO DE LA LEY DE CULTURA C VICA DEL DISTRITO FEDERAL ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA).

2 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA D E C R E T A : (REFORMADA SU DENOMINACI N, 23 DE MARZO DE 2017) LEY DE CULTURA C VICA DE LA CIUDAD DE M XICO (REFORMADO, 23 DE MARZO DE 2017) T TULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES (REFORMADO, 23 DE MARZO DE 2017) CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES 2 (REFORMADO, 23 DE MARZO DE 2017) Art culo La presente Ley es de orden p blico e inter s social, regir en la CIUDAD de M xico y tiene por objeto: a) Establecer reglas m nimas de comportamiento c vico; b) Garantizar el respeto a las personas, los bienes p blicos y privados y regular el funcionamiento de la Administraci n P blica de la CIUDAD de M xico en su preservaci n; c) Determinar las acciones para su cumplimento; d) La promoci n de una CULTURA de la legalidad que fortalezca la convivencia arm nica, la difusi n el orden normativo de la CIUDAD adem s del conocimiento de los derechos y obligaciones de ciudadanos y servidores p blicos, y e) La promoci n de una CULTURA de la paz.

3 (REFORMADO, 23 DE MARZO DE 2017) Art culo Son valores fundamentales para la CULTURA c vica en la CIUDAD de M xico, que favorecen la convivencia arm nica de sus habitantes, los siguientes: I. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservaci n del medio ambiente, el entorno urbano, las v as, espacios y servicios p blicos y la seguridad ciudadana; II. La autorregulaci n, sustentada en la capacidad de los habitantes de la CIUDAD de M xico para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los dem s y a las autoridades su observancia y cumplimiento; III. La prevalencia del di logo, la conciliaci n y la mediaci n como medios de soluci n de conflictos y la utilizaci n de Auxiliares para la gesti n y soluci n de conflictos; IV.

4 El respeto por la diferencia y la diversidad de la poblaci n de la CIUDAD de M xico; V. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la CIUDAD de M xico; VI. La colaboraci n como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida, y VII. La legalidad como un sistema normativo y una CULTURA de acciones orientadas al ejercicio, respeto y cumplimiento a la ley por parte de ciudadanos y servidores p blicos. (REFORMADO, 23 DE MARZO DE 2017) Art culo Para los efectos de esta Ley, se entender por: 3 I. Consejer a; a la Consejer a Jur dica y de Servicios Legales de la CIUDAD de M xico; II. Consejo; al Consejo de Justicia C vica de la CIUDAD de M xico; III. Delegaci n; rgano Pol tico Administrativo Desconcentrado en cada Demarcaci n Territorial; IV.

5 Direcci n; a la Direcci n Ejecutiva de Justicia C vica; V. Elemento de Polic a; al elemento de la Polic a de la CIUDAD de M xico; VI. Infracci n; al acto u omisi n que sanciona la presente Ley; VII. Jefe de Gobierno; al Jefe de Gobierno de la CIUDAD de M xico; VIII. Jefes Delegacionales; a los Titulares de los rganos Pol tico Administrativos de la CIUDAD de M xico; IX. Juez; al Juez C vico; X. Juzgado; al Juzgado C vico; XI. Ley; a la presente Ley; XII. Probable infractor; a la persona a quien se le imputa la comisi n de una infracci n; XIII. Registro de Infractores; al Registro de Infractores de la CIUDAD de M xico; XIV. Unidad de cuenta, a la Unidad de Cuenta de la CIUDAD de M xico vigente. XV. Secretar a; a la Secretar a de Seguridad P blica de la CIUDAD de M xico; XVI. Secretar a de Salud; a la Secretar a de Salud de la CIUDAD de M xico; XVII.

6 Secretario; al Secretario del Juzgado; XVIII. M dico, al m dico o m dico legista; y XIX. Adolescente: la persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce a os cumplidos y menos de dieciocho a os; 4 XX. Persona con capacidades diferentes: a toda persona que presente temporal o permanentemente una limitaci n, p rdida o disminuci n de sus facultades f sicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales; XXI. Persona en situaci n de calle: menor o adulto de ambos sexos, que carece de un lugar permanente para residir y se ve obligada a vivir a la intemperie; XXII. Persona en situaci n de descuido: la persona desatendida por sus (sic) padre, madre o tutor, trat ndose de menores de edad o incapaces, o personas de la tercera edad desatendida por el responsable de su cuidado.

7 XXIII. Auxiliares de los Juzgados: perito, mediador comunitario, trabajador social y defensor de oficio; XXIV. Mediaci n comunitaria: la negociaci n asistida por un tercero imparcial, denominado mediador comunitario, en la que participen dos o m s personas involucradas en una controversia de car cter comunitario cuando as lo determine el Juez, o las partes se sometan a la mediaci n. XXV. Mediador comunitario: especialista que habiendo satisfecho los requisitos aplicables, se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia de la CIUDAD de M xico, para conducir el procedimiento de mediaci n comunitaria. Ser servidor p blico adscrito a una Delegaci n, y XXVI. Re-mediaci n: procedimiento posterior a la mediaci n, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en sta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediaci n.

8 (ADICIONADA, 22 DE DICIEMBRE DE 2017) XXVII. Creadores culturales: la persona o conjunto de personas dedicadas a una o varias actividades o manifestaciones culturales dentro del mbito art stico, cuya obra sea considerada representativa, valiosa o innovadora. (REFORMADO, 23 DE MARZO DE 2017) Art culo Para los efectos de esta Ley, son considerados como responsables los adolescentes, los mayores de dieciocho a os de edad, as como las personas f sicas o morales que hubiesen ordenado la realizaci n de las conductas que importen la comisi n de una infracci n. (REFORMADO, 23 DE MARZO DE 2017) Art culo Se comete infracci n cuando la conducta tenga lugar en: 5 I. Lugares o espacios p blicos de uso com n o libre tr nsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, v as terrestres de comunicaci n, paseos, jardines, parques o reas verdes y deportivas; II.

9 Inmuebles p blicos o privados de acceso p blico, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reuni n, deportivos, de espect culos o cualquier otro an logo; III. Inmuebles p blicos destinados (sic) la prestaci n de servicios p blicos; IV. Inmuebles, espacios y veh culos destinados al servicio p blico de transporte; (REFORMADA, 22 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la v a, espacios y servicios p blicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y VI. Lugares de uso com n tales como plazas, reas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y reas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al r gimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

10 (REFORMADO, 23 DE MARZO DE 2017) Art culo La responsabilidad determinada conforme a esta Ley es aut noma de las consecuencias jur dicas que las conductas pudieran generar en otro mbito. El Juez har la remisi n al Ministerio P blico cuando, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, pueda constituirse delito que se persiga de oficio. (REFORMADO, 23 DE MARZO DE 2017) Art culo La aplicaci n de esta Ley corresponde a: I. El Jefe de Gobierno; II. La Consejer a; III. La Secretar a; IV. La Secretar a de Salud; V. Los Jefes Delegacionales; VI. La Direcci n, y 6 VII. Los Juzgados. (REFORMADO, 23 DE MARZO DE 2017) CAP TULO II ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES (REFORMADO, 23 DE MARZO DE 2017) Art culo Corresponde al Jefe de Gobierno: I.


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