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LEY DE CULTURA CIVICA DEL DISTRITO FEDERAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE CULTURA C VICA DEL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 31 de mayo de 2004 ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 18 de diciembre de 2014. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO M xico, la Ciudad de la JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ). ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA).

avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia. Artículo 6.- La responsabilidad determinada conforme a …

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  De ley, Propiedad, Condominio, Cultura, Inmuebles, Ley de cultura, De propiedad en condominio

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE CULTURA C VICA DEL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 31 de mayo de 2004 ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 18 de diciembre de 2014. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO M xico, la Ciudad de la JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ). ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA).

2 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA D E C R E T A: LEY DE CULTURA C VICA DEL DISTRITO FEDERAL T TULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente Ley es de orden p blico e inter s social, regir en el DISTRITO FEDERAL y tiene por objeto: a) Establecer reglas m nimas de comportamiento c vico; b) Garantizar el respeto a las personas, los bienes p blicos y privados y regular el funcionamiento de la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL en su preservaci n, y c) Determinar las acciones para su cumplimento. (ADICIONADO, 6 DE JUNIO DE 2014) d) La promoci n de una CULTURA de la legalidad que fortalezca la convivencia arm nica, la difusi n el orden normativo de la ciudad adem s del conocimiento de los derechos y obligaciones de ciudadanos y servidores p blicos.

3 Art culo Son valores fundamentales para la CULTURA c vica en el DISTRITO FEDERAL , que favorecen la convivencia arm nica de sus habitantes, los siguientes: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2 l. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservaci n del medio ambiente, el entorno urbano, las v as, espacios y servicios p blicos y la seguridad ciudadana; II. La autorregulaci n, sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de M xico para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los dem s y a las autoridades su observancia y cumplimiento; III.

4 La prevalencia del di logo y la conciliaci n como medios de soluci n de conflictos; IV. El respeto por la diferencia y la diversidad de la poblaci n de la Ciudad de M xico; V. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de M xico, y VI. La colaboraci n como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida, y (ADICIONADA, 6 DE JUNIO DE 2014) VII. La legalidad como un sistema normativo y una CULTURA de acciones orientadas al ejercicio, respeto y cumplimiento a la ley por parte de ciudadanos y servidores p blicos. Art culo Para los efectos de esta Ley, se entender por: I. Consejer a; a la Consejer a Jur dica y de Servicios Legales del DISTRITO FEDERAL ; II.

5 Consejo; al Consejo de Justicia C vica del DISTRITO FEDERAL ; III. Delegaci n; rgano Pol tico Administrativo Desconcentrado en cada Demarcaci n Territorial; IV. Direcci n; a la Direcci n de Justicia C vica; V. Elemento de Polic a; al elemento de la Polic a del DISTRITO FEDERAL ; VI. Infracci n; al acto u omisi n que sanciona la presente Ley; VII. Jefe de Gobierno; al Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL ; VIII. Jefes Delegacionales; a los Titulares de los rganos Pol tico Administrativos del DISTRITO FEDERAL ; IX. Juez; al Juez C vico; X. Juzgado; al Juzgado C vico; XI. Ley; a la presente Ley; XII. Probable infractor; a la persona a quien se le imputa la comisi n de una infracci n; XIII.

6 Registro de Infractores; al Registro de Infractores del DISTRITO FEDERAL ; XIV. Salario m nimo; al salario m nimo general vigente en el DISTRITO FEDERAL ; XV. Secretar a; a la Secretar a de Seguridad P blica del DISTRITO FEDERAL ; XVI. Secretar a de Salud; a la Secretar a de Salud del DISTRITO FEDERAL ; XVII. Secretario; al Secretario del Juzgado; XVIII. M dico, al m dico o m dico legista; y XIX. Adolescente: las personas cuya edad se encuentra comprendida entre los doce a os cumplidos y menos de dieciocho a os. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 3 Art culo Para los efectos de esta Ley, son considerados como responsables los adolescentes, los mayores de dieciocho a os de edad, as como las personas f sicas o morales que hubiesen ordenado la realizaci n de las conductas que importen la comisi n de una infracci n.

7 Art culo Se comete infracci n cuando la conducta tenga lugar en: I. Lugares o espacios p blicos de uso com n o libre tr nsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, v as terrestres de comunicaci n, p aseos, jardines, parques o reas verdes y deportivas; II. inmuebles p blicos o privados de acceso p blico, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reuni n, deportivos, de espect culos o cualquier otro an logo; III. inmuebles p blicos destinados la prestaci n de servicios p blicos; IV. inmuebles , espacios y veh culos destinados al servicio p blico de transporte; V. inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la v a o espacios p blicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y VI.

8 Lugares de uso com n tales como plazas, reas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y reas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al r gimen de propiedad en condominio , conforme a lo dispuesto por la ley de la materia. Art culo La responsabilidad determinada conforme a esta Ley es aut noma de las consecuencias jur dicas que las conductas pudieran generar en otro mbito. El Juez har la remisi n al Ministerio P blico cuando, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, pueda constituirse delito que se persiga de oficio. Art culo La aplicaci n de esta Ley corresponde a: l.

9 El Jefe de Gobierno; II. La Consejer a; III. La Secretar a; IV. La Secretar a de Salud; V. Los Jefes Delegacionales; VI. La Direcci n, y VII. Los Juzgados. CAP TULO II ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES Art culo Corresponde al Jefe de Gobierno: I. Aprobar el n mero, distribuci n y competencia territorial de los Juzgados C vicos; II. Nombrar y remover previo proceso de acreditaci n de la comisi n de delito o falta administrativa a los Jueces y Secretarios de los Juzgados C vicos. Esta facultad podr ser delegada en la persona titular de la Direcci n Ejecutiva de Justicia C vica, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL .

10 Art culo Corresponde a la Consejer a: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 4 I. Proponer al Jefe de Gobierno el n mero, distribuci n y competencia territorial de los Juzgados que deban funcionar en cada Delegaci n; II. Proponer al Jefe de Gobierno los nombramientos, adscripci n y remoci n de los Jueces y Secretarios; III. Dise ar los procedimientos para la supervisi n, control y evaluaci n peri dicos del personal de los Juzgados; IV. Emitir los lineamientos para la condonaci n de las sanciones impuestas por los Jueces; V. Supervisar el funcionamiento de los Juzgados, de manera peri dica y constante, a fin de que realicen sus funciones conforme a esta Ley y a las disposiciones legales aplicables; VI.


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