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LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO …

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO Federal, el jueves 15 de julio de 2010. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO Federal: 24 de marzo de 2015. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del DISTRITO Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del DISTRITO Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

asamblea legislativa del distrito federal, vi legislatura instituto de investigaciones parlamentarias 1 ley de desarrollo urbano del distrito federal.

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO Federal, el jueves 15 de julio de 2010. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO Federal: 24 de marzo de 2015. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del DISTRITO Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del DISTRITO Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

2 D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ART CULO NICO: Se expide la Ley de DESARROLLO URBANO del DISTRITO Federal, para quedar como sigue: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo nico Art culo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden p blico e inter s general y social que tienen por objeto establecer las bases de la pol tica urbana ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2 del DISTRITO Federal, mediante la regulaci n de su ordenamiento territorial y que contemple la protecci n de los derechos a la Ciudad de M xico, el crecimiento URBANO controlado y la funci n del DESARROLLO sustentable de la propiedad urbana, en beneficio de las generaciones presente y futuras del DISTRITO Federal.

3 Art culo 2. Son principios generales para la realizaci n del objeto de la presente ley, los siguientes: I. Planear el DESARROLLO URBANO , con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la ciudad de M xico, a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de M xico mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del DISTRITO Federal al suelo URBANO , a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios p blicos, al patrimonio cultural URBANO , al espacio p blico, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificaci n urbana del DISTRITO Federal; II. Hacer prevalecer la funci n del DESARROLLO sutentable (sic) de la propiedad del suelo, a trav s del establecimiento de derechos y obligaciones de los propietarios y poseedores de inmuebles urbanos, respecto de los dem s habitantes del DISTRITO Federal y del entorno en que se ubican; III.

4 Alentar la participaci n y concertaci n con los sectores p blico, social y privado en acciones de reordenamiento URBANO , dotaci n de infraestructura urbana, prestaci n de servicios p blicos, conservaci n, recuperaci n y acrecentamiento del patrimonio cultural URBANO , recuperaci n y preservaci n de la imagen urbana y de crecimiento URBANO controlado; IV. Sustentar las acciones en las materias de esta Ley en la gesti n que realicen los habitantes en lo individual y/o a trav s de la representaci n de las organizaciones sociales de las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad de M xico constituidos conforme a las normas aplicables; V. Establecer y actualizar el sistema de planificaci n urbana que se adapte a la movilidad de la poblaci n del DISTRITO Federal y a las necesidades de DESARROLLO de las diferentes zonas de la Ciudad de M xico, as como a su conformaci n geopol tica; VI.

5 Limitar la existencia de zonas unifuncionales, a trav s del fomento del establecimiento de reas geogr ficas con diferentes usos del suelo, que permita una mejor distribuci n poblacional, la disminuci n de traslados y el ptimo aprovechamiento de servicios p blicos e infraestructura urbana y la compatibilidad de la expansi n urbana con la sustentabilidad ambiental, social y econ mica; VII. Planear el DESARROLLO URBANO , considerando la instalaci n de sistemas de ahorro de energ a y el aprovechamiento de energ as renovables; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 3 VIII. Otorgar mayor certidumbre al tr fico inmobiliario, a trav s del establecimiento de mecanismos administrativos que faciliten la regularizaci n de la propiedad inmobiliaria; IX.

6 Establecer sistemas de tributaci n inmobiliaria que permitan la aplicaci n, en acciones de DESARROLLO URBANO , de recursos recaudados por actos realizados en materias de esta Ley; X. Fomentar el DESARROLLO de industria sustentable, a trav s de la previsi n de beneficios fiscales para su instalaci n y operaci n y de medidas administrativas que faciliten su establecimiento, y XI. Establecer mecanismos de simplificaci n de tr mites y procedimientos, para la aplicaci n de esta Ley su Reglamento. Art culo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Administraci n P blica: El conjunto de dependencias, rganos y entidades que componen la Administraci n Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del DISTRITO Federal; II. reas de Conservaci n Patrimonial: Las que por sus caracter sticas forman parte del patrimonio cultural URBANO , as como las que cuenten con declaratoria federal de zona de monumentos hist ricos, arqueol gicos o art sticos, as como las que sin estar formalmente clasificadas como tales, presenten caracter sticas de unidad formal, que requieren atenci n especial para mantener y potenciar sus valores patrimoniales y que ser n definidas en los programas; III.

7 Reas de Gesti n Estrat gica; Instrumento de planeaci n y ordenamiento territorial del DESARROLLO URBANO -ambiental, en reas espec ficas de la ciudad, cuyos objetivos fundamentales son: incidir positivamente en la regeneraci n, recualificaci n y revitalizaci n urbana y/o ambiental; proteger y fomentar el patrimonio cultural URBANO y/o el paisaje cultural; acciones multidimensionales y multisectoriales; de gesti n participativa; de DESARROLLO integral y, de inter s general; y, definidas por el Comit T cnico de las reas de Gesti n Estrat gica; IV. Asamblea: Asamblea Legislativa del DISTRITO Federal; V. Ciudad: la Ciudad de M xico, DISTRITO Federal; VI. Consejo: Consejo para el DESARROLLO URBANO Sustentable; VII. Delegaciones: Los rganos Pol tico-Administrativos con los que cuenta cada una de las demarcaciones territoriales, en t rminos del art culo 104 del Estatuto de Gobierno del DISTRITO Federal; VIII.

8 Dictamen: Resultado de la evaluaci n t cnico-jur dica emitida por la autoridad competente, respecto de un asunto sometido a su an lisis; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 4 IX. Equipamiento URBANO : El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario URBANO , destinados a prestar a la poblaci n servicios p blicos, de administraci n p blica, de educaci n y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreaci n, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar; X. Espacio P blico; Las reas para la recreaci n p blica y las v as p blicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques p blicos y dem s de naturaleza an loga; XI.

9 Estatuto: El Estatuto de Gobierno del DISTRITO Federal; XII. Gaceta Oficial: La Gaceta Oficial del DISTRITO Federal; XIII. Infraestructura urbana: La distribuci n y orden de las partes del conjunto inmobiliario del dominio p blico del DISTRITO Federal, subyacente al equipamiento URBANO existente o por establecerse, que comprende la v a p blica, el suelo de uso com n, las redes subterr neas de distribuci n de bienes y servicios, as como los dem s bienes inmuebles an logos; XIV. Impacto URBANO : Es la influencia o alteraci n que causa una obra p blica o privada en el entorno en el que se ubica; XV. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del DISTRITO Federal; XVI. Jefes Delegacionales: Los Jefes Delegacionales del DISTRITO Federal; XVII. Ley de Planeaci La Ley de Planeaci n del DESARROLLO del DISTRITO Federal; XVIII.

10 Ley General: La Ley General de Asentamientos Humanos; XIX. Medidas de integraci n urbana: Las condiciones que deben cumplir las personas f sicas o morales que construyan, ampl en, reparen o modifiquen una obra con el fin de integrarla al entorno URBANO , a la vialidad, a la estructura socioecon mica, a la infraestructura y a la imagen urbana; XX. Mobiliario URBANO : Los elementos complementarios al equipamiento URBANO , ya sean fijos, m viles, permanentes o temporales, ubicados en la v a p blica o en espacios p blicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, seg n su funci n, se aplican para el descanso, comunicaci n, informaci n, necesidades fisiol gicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardiner a, as como aquellos otros muebles que determinen la Secretar a y la Comisi n Mixta de Mobiliario URBANO ; (ADICIONADO, 23 DE MARZO DE 2015) Dentro del mobiliario URBANO de los parques p blicos, se consideran los bebederos de agua potable a cargo de las delegaciones, los cuales deben ser dise ados y construidos de modo tal que no posean un flujo de agua permanente, a efectos de evitar su derroche.


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