Example: marketing

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL . Publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL , el jueves 15 de julio de 2010. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL : 24 de marzo de 2015. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL . MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL , V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

Parciales de Desarrollo Urbano; XXIV. Programa General de Desarrollo Urbano: El que determina la política, estrategia y acciones del desarrollo urbano en el territorio del Distrito Federal, así como las bases para expedir los Programas de los subsecuentes ámbitos de aplicación; XXV. Programa Delegacional de Desarrollo Urbano: El que ...

Tags:

  Desarrollo, Urbano, De desarrollo urbano, Ley de desarrollo urbano, Desarrollo urbano

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL . Publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL , el jueves 15 de julio de 2010. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL : 24 de marzo de 2015. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL . MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL , V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

2 D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL . ART CULO NICO: Se expide la Ley de DESARROLLO URBANO del DISTRITO FEDERAL , para quedar como sigue: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo nico Art culo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden p blico e inter s general y social que tienen por objeto establecer las bases de la pol tica urbana ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2 del DISTRITO FEDERAL , mediante la regulaci n de su ordenamiento territorial y que contemple la protecci n de los derechos a la Ciudad de M xico, el crecimiento URBANO controlado y la funci n del DESARROLLO sustentable de la propiedad urbana, en beneficio de las generaciones presente y futuras del DISTRITO FEDERAL .

3 Art culo 2. Son principios generales para la realizaci n del objeto de la presente ley, los siguientes: I. Planear el DESARROLLO URBANO , con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la ciudad de M xico, a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de M xico mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del DISTRITO FEDERAL al suelo URBANO , a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios p blicos, al patrimonio cultural URBANO , al espacio p blico, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificaci n urbana del DISTRITO FEDERAL ; II. Hacer prevalecer la funci n del DESARROLLO sutentable (sic) de la propiedad del suelo, a trav s del establecimiento de derechos y obligaciones de los propietarios y poseedores de inmuebles urbanos, respecto de los dem s habitantes del DISTRITO FEDERAL y del entorno en que se ubican; III.

4 Alentar la participaci n y concertaci n con los sectores p blico, social y privado en acciones de reordenamiento URBANO , dotaci n de infraestructura urbana, prestaci n de servicios p blicos, conservaci n, recuperaci n y acrecentamiento del patrimonio cultural URBANO , recuperaci n y preservaci n de la imagen urbana y de crecimiento URBANO controlado; IV. Sustentar las acciones en las materias de esta Ley en la gesti n que realicen los habitantes en lo individual y/o a trav s de la representaci n de las organizaciones sociales de las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad de M xico constituidos conforme a las normas aplicables; V. Establecer y actualizar el sistema de planificaci n urbana que se adapte a la movilidad de la poblaci n del DISTRITO FEDERAL y a las necesidades de DESARROLLO de las diferentes zonas de la Ciudad de M xico, as como a su conformaci n geopol tica; VI.

5 Limitar la existencia de zonas unifuncionales, a trav s del fomento del establecimiento de reas geogr ficas con diferentes usos del suelo, que permita una mejor distribuci n poblacional, la disminuci n de traslados y el ptimo aprovechamiento de servicios p blicos e infraestructura urbana y la compatibilidad de la expansi n urbana con la sustentabilidad ambiental, social y econ mica; VII. Planear el DESARROLLO URBANO , considerando la instalaci n de sistemas de ahorro de energ a y el aprovechamiento de energ as renovables; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 3 VIII. Otorgar mayor certidumbre al tr fico inmobiliario, a trav s del establecimiento de mecanismos administrativos que faciliten la regularizaci n de la propiedad inmobiliaria; IX.

6 Establecer sistemas de tributaci n inmobiliaria que permitan la aplicaci n, en acciones de DESARROLLO URBANO , de recursos recaudados por actos realizados en materias de esta Ley; X. Fomentar el DESARROLLO de industria sustentable, a trav s de la previsi n de beneficios fiscales para su instalaci n y operaci n y de medidas administrativas que faciliten su establecimiento, y XI. Establecer mecanismos de simplificaci n de tr mites y procedimientos, para la aplicaci n de esta Ley su Reglamento. Art culo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Administraci n P blica: El conjunto de dependencias, rganos y entidades que componen la Administraci n Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del DISTRITO FEDERAL ; II. reas de Conservaci n Patrimonial: Las que por sus caracter sticas forman parte del patrimonio cultural URBANO , as como las que cuenten con declaratoria FEDERAL de zona de monumentos hist ricos, arqueol gicos o art sticos, as como las que sin estar formalmente clasificadas como tales, presenten caracter sticas de unidad formal, que requieren atenci n especial para mantener y potenciar sus valores patrimoniales y que ser n definidas en los programas; III.

7 Reas de Gesti n Estrat gica; Instrumento de planeaci n y ordenamiento territorial del DESARROLLO URBANO -ambiental, en reas espec ficas de la ciudad, cuyos objetivos fundamentales son: incidir positivamente en la regeneraci n, recualificaci n y revitalizaci n urbana y/o ambiental; proteger y fomentar el patrimonio cultural URBANO y/o el paisaje cultural; acciones multidimensionales y multisectoriales; de gesti n participativa; de DESARROLLO integral y, de inter s general; y, definidas por el Comit T cnico de las reas de Gesti n Estrat gica; IV. Asamblea: Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL ; V. Ciudad: la Ciudad de M xico, DISTRITO FEDERAL ; VI. Consejo: Consejo para el DESARROLLO URBANO Sustentable; VII. Delegaciones: Los rganos Pol tico-Administrativos con los que cuenta cada una de las demarcaciones territoriales, en t rminos del art culo 104 del Estatuto de Gobierno del DISTRITO FEDERAL ; VIII.

8 Dictamen: Resultado de la evaluaci n t cnico-jur dica emitida por la autoridad competente, respecto de un asunto sometido a su an lisis; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 4 IX. Equipamiento URBANO : El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario URBANO , destinados a prestar a la poblaci n servicios p blicos, de administraci n p blica, de educaci n y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreaci n, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar; X. Espacio P blico; Las reas para la recreaci n p blica y las v as p blicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques p blicos y dem s de naturaleza an loga; XI.

9 Estatuto: El Estatuto de Gobierno del DISTRITO FEDERAL ; XII. Gaceta Oficial: La Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL ; XIII. Infraestructura urbana: La distribuci n y orden de las partes del conjunto inmobiliario del dominio p blico del DISTRITO FEDERAL , subyacente al equipamiento URBANO existente o por establecerse, que comprende la v a p blica, el suelo de uso com n, las redes subterr neas de distribuci n de bienes y servicios, as como los dem s bienes inmuebles an logos; XIV. Impacto URBANO : Es la influencia o alteraci n que causa una obra p blica o privada en el entorno en el que se ubica; XV. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL ; XVI. Jefes Delegacionales: Los Jefes Delegacionales del DISTRITO FEDERAL ; XVII.

10 Ley de Planeaci La Ley de Planeaci n del DESARROLLO del DISTRITO FEDERAL ; XVIII. Ley General: La Ley General de Asentamientos Humanos; XIX. Medidas de integraci n urbana: Las condiciones que deben cumplir las personas f sicas o morales que construyan, ampl en, reparen o modifiquen una obra con el fin de integrarla al entorno URBANO , a la vialidad, a la estructura socioecon mica, a la infraestructura y a la imagen urbana; XX. Mobiliario URBANO : Los elementos complementarios al equipamiento URBANO , ya sean fijos, m viles, permanentes o temporales, ubicados en la v a p blica o en espacios p blicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, seg n su funci n, se aplican para el descanso, comunicaci n, informaci n, necesidades fisiol gicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardiner a, as como aquellos otros muebles que determinen la Secretar a y la Comisi n Mixta de Mobiliario URBANO .


Related search queries