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LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO …

LEY DE DESARROLLO urbano , ORDENAMIENTO territorial Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretar a General Coordinaci n de Investigaciones Legislativas ltima Actualizaci n publicada en 26 DE FEBRERO DE 2020 LEY DE DESARROLLO urbano , ORDENAMIENTO territorial Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Ley publicada en la Gaceta Oficial, rgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el d a mi rcoles trece de abril del a o dos mil once. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

V. Consejo de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda: El órgano de consulta y de participación ciudadana, de carácter estatal, de zona conurbada o municipal, encargado de definir, jerarquizar, seguir y evaluar los programas y acciones de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda; VI.

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  Territorial, Desarrollo, Programa, Urbano, Ordenamiento, De desarrollo urbano, Ordenamiento territorial y

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1 LEY DE DESARROLLO urbano , ORDENAMIENTO territorial Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretar a General Coordinaci n de Investigaciones Legislativas ltima Actualizaci n publicada en 26 DE FEBRERO DE 2020 LEY DE DESARROLLO urbano , ORDENAMIENTO territorial Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Ley publicada en la Gaceta Oficial, rgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el d a mi rcoles trece de abril del a o dos mil once. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2 Xalapa-Enr quez, abril 8 de 2011. Oficio numero 158/2011. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Poder Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexag sima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los art culos 33 fracci n i y 38 de la Constituci n Pol tica local; 18 fracci n i y 47 segundo p rrafo de la Ley Org nica del Poder Legislativo; 75 y 6 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo.

3 Y en nombre del pueblo, expide la siguiente: L E Y N mero 241 DE DESARROLLO urbano , ORDENAMIENTO territorial Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE T TULO PRIMERO Disposiciones Generales CAP TULO PRIMERO Objeto de la Ley Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico e inter s social y tiene por objeto normar y regular en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el DESARROLLO urbano , el ORDENAMIENTO territorial y la vivienda, en lo referente a: (REFORMADA, 3 DE OCTUBRE DE 2018) I. El ORDENAMIENTO de los asentamientos humanos y la planeaci n del DESARROLLO urbano , metropolitano, regional y la vivienda; LEY DE DESARROLLO urbano , ORDENAMIENTO territorial Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H.

4 CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretar a General Coordinaci n de Investigaciones Legislativas ltima Actualizaci n publicada en 26 DE FEBRERO DE 2020 II. La ejecuci n de programas de DESARROLLO urbano , ORDENAMIENTO territorial sustentable y vivienda; III. La distribuci n equilibrada de la poblaci n y de las actividades econ micas en el territorio del Estado; IV. La protecci n del medio ambiente, del patrimonio hist rico, arqueol gico, cultural y de la imagen urbana de los centros de poblaci n y zonas conurbadas; V.

5 La fundaci n, conservaci n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci n y zonas conurbadas; VI. La determinaci n de las provisiones, reservas, usos y destinos del suelo con vocaci n urbana, as como la regulaci n de la propiedad en los centros de poblaci n y zonas conurbadas; VII. La regularizaci n de la tenencia de la tierra urbana; VIII. La constituci n de reservas territoriales para el DESARROLLO urbano y vivienda; IX. La creaci n de fraccionamientos o cualquier forma de parcelamiento u ocupaci n del suelo con fines urbanos; X.

6 La edificaci n de viviendas, en congruencia con la Pol tica Estatal de Vivienda y con los aspectos econ micos, sociales, urbanos y poblacionales en el Estado, fomentando la participaci n de los sectores social y privado en acciones habitacionales; XI. La apertura, ampliaci n y prolongaci n de calles y v as p blicas en general; XII. La planeaci n y ejecuci n de obras de infraestructura, equipamiento y servicios p blicos urbanos; XIII. La adopci n de medidas para prevenir o atender desastres; (REFORMADA, 28 DE ENERO DE 2015) XIV.

7 La reubicaci n de los asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo; (REFORMADA, 28 DE ENERO DE 2015) XV. La constituci n de cementerios; y (ADICIONADA, 28 DE ENERO DE 2015) XVI. El establecimiento de formas y mecanismos de coordinaci n institucional, de concertaci n privada y social y para la participaci n ciudadana, dirigidos al logro del DESARROLLO urbano y ORDENAMIENTO territorial . A falta de disposici n expresa en esta Ley, se aplicar n supletoriamente los ordenamientos legales federales y estatales en materia de asentamientos humanos, vivienda, medio ambiente y protecci n civil.

8 Art culo 2. Para los efectos de esta Ley, se entender por: I. Autoconstrucci n de vivienda: El proceso de construcci n o edificaci n de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva; LEY DE DESARROLLO urbano , ORDENAMIENTO territorial Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretar a General Coordinaci n de Investigaciones Legislativas ltima Actualizaci n publicada en 26 DE FEBRERO DE 2020 II. Bolsa de suelo urbano : El conjunto de predios con vocaci n urbana, debidamente inscritos, que formen parte de la reserva territorial del Estado o de los municipios, o de propiedades particulares, ejidos o comunidades; III.

9 Comisi n dictaminadora: El rgano colegiado de participaci n interinstitucional y ciudadana, facultado para emitir opiniones respecto de los casos excepcionales que presenten a su consideraci n los peritos en DESARROLLO urbano ; IV. Comit de cr dito: El rgano colegiado de consulta que eval a y, en su caso, aprueba las solicitudes de cr dito para la realizaci n de acciones relacionadas con el objeto de esta Ley y que, adicionalmente, autoriza la reestructuraci n y modificaci n a las condiciones de los cr ditos vigentes y en cartera vencida, que permita adecuarlos al entorno econ mico; V.

10 Consejo de DESARROLLO urbano , ORDENAMIENTO territorial y Vivienda: El rgano de consulta y de participaci n ciudadana, de car cter estatal, de zona conurbada o municipal, encargado de definir, jerarquizar, seguir y evaluar los programas y acciones de DESARROLLO urbano , ORDENAMIENTO territorial y vivienda; VI. Convenio urban stico: El instrumento jur dico celebrado entre la Secretar a, los municipios respectivos y los propietarios de predios o desarrolladores inmobiliarios, en el que se pactan derechos y obligaciones para determinar las bases de la dotaci n de equipamiento o infraestructura, o ambas, seg n sea el caso, cuando las condiciones geogr ficas o urbanas as lo requieran, determinando la ubicaci n, las modificaciones y usos de los predios urbanizables; VII.


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