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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

LEY DE Disciplina DEL EJ RCITO Y Fuerza A REA Mexicanos . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 10-12-2004. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Disciplina DEL EJ RCITO Y Fuerza A REA Mexicanos . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 15 de marzo de 1926. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 10-12-2004. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Estados Unidos M Secretar a de Gobernaci n. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos , se ha servido dirigirme la siguiente Ley: PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos , a sus habitantes, sabed: Que en uso de la autorizaci n concedida al Ejecutivo de la Uni n por Decreto de 7 de enero de 1926.

Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004 Artículo 1 Bis.-El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos

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1 LEY DE Disciplina DEL EJ RCITO Y Fuerza A REA Mexicanos . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 10-12-2004. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Disciplina DEL EJ RCITO Y Fuerza A REA Mexicanos . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 15 de marzo de 1926. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 10-12-2004. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Estados Unidos M Secretar a de Gobernaci n. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos , se ha servido dirigirme la siguiente Ley: PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos , a sus habitantes, sabed: Que en uso de la autorizaci n concedida al Ejecutivo de la Uni n por Decreto de 7 de enero de 1926.

2 He tenido a bien expedir la siguiente LEY DE Disciplina DEL EJERCITO Y Fuerza AEREA Mexicanos . Denominaci n de la Ley reformada DOF 11-12-1995. CAP TULO I. Disposiciones Generales Denominaci n del Cap tulo reformada DOF 10-12-2004. Art culo La presente Ley tiene por objeto preservar la Disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ej rcito y Fuerza A rea Mexicanos . Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ej rcito y Fuerza A rea Mexicanos de conformidad con su Ley Org nica. Art culo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004. Art culo 1 El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al inter s personal, el respeto a la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos , la soberan a de la Naci n, la lealtad a las instituciones y el honor del Ej rcito y Fuerza A rea Mexicanos .

3 Art culo adicionado DOF 10-12-2004. Art culo El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ej rcito y Fuerza A rea y los considere como la salvaguarda de sus derechos. Art culo reformado DOF 11-12-1995. Art culo La Disciplina en el Ej rcito y Fuerza A rea es la norma a que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares. Art culo reformado DOF 11-12-1995. Art culo 3 La Disciplina es la base fundamental del Ej rcito y Fuerza A rea Mexicanos , los cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional.

4 Art culo adicionado DOF 10-12-2004. 1 de 11. LEY DE Disciplina DEL EJ RCITO Y Fuerza A REA Mexicanos . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 10-12-2004. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Art culo La Disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno, la infracci n de esta norma de conducta se castigar de conformidad con las leyes y reglamentos militares. Art culo reformado DOF 11-12-1995. CAP TULO II. Principios Generales de Disciplina Militar Denominaci n del Cap tulo reformada DOF 10-12-2004 (reubicaci n). Art culo El militar debe proceder de un modo legal, justo y en rgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimaci n y obediencia de sus subalternos.

5 Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la Naci n pone bajo su mando. Art culo reformado DOF 11-12-1995. Art culo En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podr servirse de sus armas o de la Fuerza a su mando para obtener obediencia a sus rdenes o mantener la Disciplina . Art culo reformado DOF 10-12-2004. Art culo El superior ser responsable del orden en las tropas que tuviere a su mando, as como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ning n caso con la omisi n y descuido de sus subalternos. Art culo reformado DOF 11-12-1995. Art culo Todo militar que mande tropas, inspirar en ellas la satisfacci n de cumplir con las leyes, reglamentos y rdenes emanadas de la superioridad; no propalar ni permitir que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el nimo de sus subalternos.

6 Art culo reformado DOF 11-12-1995. Art culo El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas, deber n hacerlo con discreci n, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallan, a fin de que se provea lo necesario. Art culo Para que el militar obtenga la confianza y estimaci n de sus superiores y en su caso las recompensas, deber demostrar aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su persona y para la de los dem s. Art culo El militar se abstendr de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio. Art culo reformado DOF 10-12-2004.

7 Art culo El militar no deber elevar quejas infundadas, hacer p blicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio. Art culo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004. Art culo El militar aceptar dignamente y con satisfacci n las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarqu a militar, tendr derecho de representar ante la superioridad. Art culo reformado DOF 10-12-2004. Art culo Queda estrictamente prohibido al militar dar rdenes cuya ejecuci n constituya un delito;. el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, ser n responsables conforme al C digo de Justicia Militar. Art culo reformado DOF 11-12-1995.

8 2 de 11. LEY DE Disciplina DEL EJ RCITO Y Fuerza A REA Mexicanos . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 10-12-2004. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Art culo Debe entenderse por actos del servicio, los prescritos por las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general que dicte la Superioridad. Art culo En actos del servicio, el militar no podr hacerse representar por apoderado. Tampoco deber elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar rdenes del servicio. Art culo reformado DOF 10-12-2004. Art culo Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos pol ticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que as se lo permita en t rminos de lo dispuesto por las leyes; as como pertenecer al estado eclesi stico o desempe arse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos .

9 Art culo reformado DOF 11-12-1995. Art culo El militar est obligado a saludar a sus superiores y a los de su misma jerarqu a, conforme se prescriben los reglamentos, as como a corresponder el saludo de sus subalternos. Art culo En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarqu a, le ceder el asiento o lugar preeminente. Esta formalidad no tendr lugar, en los Tribunales Militares. Art culo El comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar en que no hubiere autoridad militar superior, har una visita de cortes a a las autoridades civiles. Art culo El militar debe comportarse con el m s alto grado de cortes a y educaci n, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ej rcito y Fuerza A rea.

10 Art culo reformado DOF 10-12-2004. Art culo El militar prestar , siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compa eros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en com n y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el esp ritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar. Art culo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004. Art culo El militar que porte uniforme se abstendr de entrar a centros de vicio y de prostituci n, salvo que est n realizando actos del servicio. Art culo reformado DOF 10-12-2004. Art culo Los militares rehusar n todo compromiso que implique deshonor o falta de Disciplina , y no dar n su palabra de honor si no pueden cumplir lo que ofrecen.


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