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LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN …

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE EJECUCI N DE SANCIONES PENALES Y REINSERCI N SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de junio de 2011 MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

estudiar a fondo sus antecedentes psico-sociales, familiares y socio-económicos; y, XXVIII. Unidad de Atención Integral: Equipo multidisciplinario de profesionales en trabajo social, medicina, psicología, pedagogía, antropología y demás profesiones que estime convenientes. ARTÍCULO 5º. DERECHOS DE LOS SENTENCIADOS.

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  Penale, Antecedentes, Sanciones, Sanciones penales

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE EJECUCI N DE SANCIONES PENALES Y REINSERCI N SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de junio de 2011 MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

2 D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EJECUCI N DE SANCIONES PENALES Y REINSERCI N SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ART CULO Se expide la Ley de Ejecuci n de SANCIONES PENALES y Reinserci n Social para el Distrito Federal, para quedar en los siguientes t rminos: LEY DE EJECUCI N DE SANCIONES PENALES Y REINSERCI N SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVO DE LA LEY ART CULO 1 . NATURALEZA DE LA LEY, AUTORIDADES COMPETENTES Y APLICACI N SUPLETORIA DE LA LEY.

3 Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden p blico y de inter s social y su aplicaci n corresponde, en el mbito de sus respectivas competencias, a los rganos de Gobierno Ejecutivo y Judicial en el Distrito Federal, as como a las autoridades vinculadas y auxiliares con el Sistema Penitenciario a que hace referencia el presente ordenamiento. En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicar n supletoriamente el C digo Penal para el Distrito Federal y el C digo de Procedimientos PENALES para el Distrito Federal, siempre que no contravengan los principios que rigen a este ordenamiento.

4 ART CULO 2 . OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto regular: I. El cumplimiento, modificaci n y duraci n de las penas y medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial; y, II. La organizaci n, administraci n y operaci n del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para lograr la reinserci n social y procurar que no vuelva a delinquir la persona sentenciada. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2 ART CULO 3.

5 PRINCIPIOS DE LA EJECUCI N DE LA PENA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEL SISTEMA PENITENCIARIO. Los principios rectores de la Ejecuci n de la Pena, Medidas de Seguridad y del Sistema Penitenciario, como mandatos de optimizaci n, ser n los siguientes: I. LEGALIDAD. Los Jueces de Ejecuci n y la Autoridad Penitenciaria deber n, en el mbito de ejecuci n de la pena y en el proceso de reinserci n social, fundar y motivar sus resoluciones y determinaciones en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados por el Estado Mexicano, la presente Ley, la sentencia judicial y dem s disposiciones aplicables a estas materias.

6 II. GARANT A DE AUDIENCIA Y DEFENSA ADECUADA. La duraci n y modificaci n de penas, se efectuar n respetando la garant a de audiencia prevista en el p rrafo segundo del art culo 14 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Para los asuntos materia de esta Ley, las personas sentenciadas deber n contar con asesor a especializada de su abogado particular o la Defensor a de Oficio. III. IGUALDAD. La reinserci n social, as como la modificaci n y extinci n de la pena y medidas de seguridad, deber n aplicarse imparcialmente.

7 En consecuencia, no se har n diferencias de trato fundadas en prejuicios de raza, color, sexo, lengua, religi n, opini n pol tica o de cualquier otra ndole, de origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento, discapacidad f sica, mental o sensorial, identidad de g nero, orientaci n sexual, edad, o toda otra situaci n discriminatoria no contemplada por la presente ley. No ser n consideradas discriminatorias y estar n permitidas, en tanto no representen menoscabo alguno de los derechos de las personas implicadas las medidas que se adopten a fin de proteger y promover exclusivamente los derechos de las mujeres; de las personas adultas mayores; de las personas enfermas, en particular de las personas que padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa.

8 De las personas con discapacidad f sica, mental o sensorial y de los ind genas y extranjeros. IV. ESPECIALIDAD. Los juzgados de ejecuci n deber n tener como nica materia de conocimiento, el cumplimiento, modificaci n y duraci n de las penas y medidas de seguridad; V. JUDICIALIZACI N. Las cuestiones relativas a sustituci n, modificaci n o extinci n de las penas o medidas de seguridad, se ventilar n ante el Juez de Ejecuci n en audiencia incidental que se desarrollar de forma oral y se regir por los principios de publicidad, contradicci n, concentraci n, continuidad e inmediaci n, a que se refiere la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

9 VI. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. A toda persona penalmente privada de su libertad, se le tratar con respeto absoluto a su integridad f sica, ps quica y moral; a su dignidad humana y a sus derechos y garant as fundamentales, en apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. Ning n sentenciado ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Queda prohibida todo tipo de tortura f sica, ps quica y moral, incluyendo la que, no comportando una violencia directa, afecte el equilibrio f sico y ps quico de quienes las sufrieren, tal es el caso de luz, ruido, m sica u otros an logos, emitidos de manera ininterrumpida o por periodos no razonables.

10 VII. SOCIALIZACI N DEL R GIMEN PENITENCIARIO. Con el fin de lograr la reinserci n del sentenciado a la sociedad, el r gimen penitenciario y post-penitenciario, tender a reducir las diferencias entre la vida en el interior del establecimiento penitenciario y la vida en libertad, debiendo preservar o reforzar la continuidad de los v nculos familiares, educacionales y laborales. Con este fin, las instituciones y organismos p blicos y privados cooperar n con la autoridad competente.


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