Transcription of Ley de Energía Geotérmica - Cámara de Diputados
1 ley de energ A GEOT RMICA C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-08-2014 1 de 22 ley de energ A GEOT RMICA TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de agosto de 2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDEN LA LEY DE LA INDUSTRIA EL CTRICA, LA ley de energ A GEOT RMICA Y SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES ART CULO PRIMERO.
2 ART CULO Se expide la ley de energ a Geot rmica. ley de energ a Geot rmica Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo La presente Ley es de inter s y orden p blico, y tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploraci n y la explotaci n de recursos geot rmicos para el aprovechamiento de la energ a t rmica del subsuelo dentro de los l mites del territorio nacional, con el fin de generar energ a el ctrica o destinarla a usos diversos. Art culo Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Agua geot rmica: Agua propiedad de la Naci n, en estado l quido o de vapor que se encuentra a una temperatura aproximada o superior a 80 C en forma natural en un yacimiento geot rmico hidrotermal, con la capacidad de transportar energ a en forma de calor, y que no es apta para el consumo humano; II.
3 Rea geot rmica: rea delimitada en superficie y proyectada en el subsuelo con potencial de explotaci n del recurso geot rmico; III. Concesi n: Acto jur dico por el cual el Estado, a trav s de la Secretar a, confiere a un particular, a la Comisi n Federal de Electricidad o a las empresas productivas del Estado, los derechos para la explotaci n de los recursos geot rmicos de un rea determinada, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y dem s disposiciones aplicables, con el prop sito de generar energ a el ctrica o para destinarla a usos diversos; IV. Concesionario: Titular de una concesi n para explotar un rea geot rmica; ley de energ A GEOT RMICA C MARA DE Diputados DEL H.
4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-08-2014 2 de 22 V. Exploraci n: Conjunto de actividades que contribuyen al conocimiento geol gico, geof sico y geoqu mico del rea geot rmica; as como las obras y trabajos realizados en superficie y en el subsuelo, con el objeto de corroborar la existencia del recurso geot rmico y delimitar el rea geot rmica, dentro de las cuales se encuentra el acondicionamiento del sitio, obras civiles asociadas, montaje de maquinaria y equipo, perforaci n y terminaci n de pozos exploratorios geot rmicos; VI. Explotaci n: Conjunto de actividades, con fines comerciales, que permiten obtener energ a el ctrica y otros aprovechamientos por medio del calor del subsuelo, a trav s de la perforaci n de pozos, o cualquier otro medio, incluyendo las dem s obras necesarias para la construcci n, extracci n, puesta en marcha, producci n y transformaci n del recurso geot rmico; VII.
5 Manejo sustentable del recurso geot rmico: Aqu l que permite que la explotaci n del recurso se desarrolle de forma tal que procure la preservaci n del contenido energ tico del mismo y su car cter renovable; VIII. Permisionario: Titular de un permiso para explorar un rea geot rmica; IX. Permiso: Acto jur dico por el cual el Estado, a trav s de la Secretar a, reconoce el derecho de un particular, de la Comisi n Federal de Electricidad o las empresas productivas del Estado, para explorar un rea geot rmica; X. Pozo exploratorio geot rmico: Perforaci n del subsuelo con fines exploratorios, bajo los lineamientos que se ale la presente Ley, su Reglamento y dem s disposiciones aplicables, y que tenga como prop sito obtener informaci n t rmica, litol gica y geoqu mica de una posible rea geot rmica; XI.
6 Reconocimiento: Actividad que permite determinar, por medio de la observaci n y la exploraci n a trav s de estudios de geolog a por fotos a reas, percepci n remota, toma y an lisis de muestras de rocas, muestreo geoqu mico y geohidrol gico, entre otras, si determinada rea o territorio puede ser fuente de recursos geot rmicos para la generaci n de energ a el ctrica o destinarla a usos diversos; XII. Recurso geot rmico: Recurso renovable asociado al calor natural del subsuelo, que puede ser utilizado para la generaci n de energ a el ctrica, o bien, para destinarla a usos diversos; XIII.
7 Registro: Acto jur dico mediante el cual el Estado, a trav s de la Secretar a, otorga a un particular, a la Comisi n Federal de Electricidad o a las empresas productivas del Estado, la facultad de realizar actividades de reconocimiento en el territorio nacional, como trabajos preparatorios para una fase posterior de exploraci n de recursos geot rmicos; XIV. Yacimiento geot rmico: La zona del subsuelo compuesta por rocas calientes con fluidos naturales, cuya energ a t rmica puede ser econ micamente explotada para generar energ a el ctrica o en diversas aplicaciones directas; XV.
8 Yacimiento geot rmico hidrotermal: Formaci n geol gica convencionalmente delimitada en extensi n superficial, profundidad y espesor que contiene agua geot rmica, a alta presi n y temperatura aproximada o mayor a 80 C, confinados por una capa sello impermeable y almacenados en un medio poroso o fracturado, y XVI. Secretar a: Secretar a de Energ a. ley de energ A GEOT RMICA C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-08-2014 3 de 22 Art culo La aplicaci n e interpretaci n de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretar a.
9 El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar a, emitir las disposiciones de car cter general que sean necesarias para la aplicaci n de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. Art culo Las actividades a que se refiere la presente Ley son de utilidad p blica, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos. Las actividades que regula esta Ley, deber n realizarse con estricto apego a la normatividad y disposiciones que resulten aplicables, incluidas aquellas relativas a la consulta ind gena, previa, libre e informada.
10 Lo anterior, respetando en todo momento los derechos humanos y sociales de los particulares, ejidatarios, comuneros o due os de los predios de que se trate. Las actividades que se realicen en t rminos de la presente Ley se orientar n con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energ tica del pa s, sustentabilidad de las reas con potencial geot rmico, y protecci n al medio ambiente. Art culo Se deber dar aviso a la Secretar a de los subproductos que se descubran con motivo de las actividades que prev la presente Ley, se pretendan aprovechar o no, los cuales se regular n en los t rminos que se alen las disposiciones aplicables.