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Ley de Energía Geotérmica - Cámara de Diputados

ley de energ A GEOT RMICA C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-08-2014 1 de 22 ley de energ A GEOT RMICA TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de agosto de 2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDEN LA LEY DE LA INDUSTRIA EL CTRICA, LA ley de energ A GEOT RMICA Y SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES ART CULO PRIMERO.

LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-08-2014 2 de 22 V. Exploración: Conjunto de actividades que contribuyen al conocimiento geológico, geofísico y geoquímico del área geotérmica; así como las obras y trabajos realizados en

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1 ley de energ A GEOT RMICA C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-08-2014 1 de 22 ley de energ A GEOT RMICA TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de agosto de 2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDEN LA LEY DE LA INDUSTRIA EL CTRICA, LA ley de energ A GEOT RMICA Y SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES ART CULO PRIMERO.

2 ART CULO Se expide la ley de energ a Geot rmica. ley de energ a Geot rmica Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo La presente Ley es de inter s y orden p blico, y tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploraci n y la explotaci n de recursos geot rmicos para el aprovechamiento de la energ a t rmica del subsuelo dentro de los l mites del territorio nacional, con el fin de generar energ a el ctrica o destinarla a usos diversos. Art culo Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Agua geot rmica: Agua propiedad de la Naci n, en estado l quido o de vapor que se encuentra a una temperatura aproximada o superior a 80 C en forma natural en un yacimiento geot rmico hidrotermal, con la capacidad de transportar energ a en forma de calor, y que no es apta para el consumo humano; II.

3 Rea geot rmica: rea delimitada en superficie y proyectada en el subsuelo con potencial de explotaci n del recurso geot rmico; III. Concesi n: Acto jur dico por el cual el Estado, a trav s de la Secretar a, confiere a un particular, a la Comisi n Federal de Electricidad o a las empresas productivas del Estado, los derechos para la explotaci n de los recursos geot rmicos de un rea determinada, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y dem s disposiciones aplicables, con el prop sito de generar energ a el ctrica o para destinarla a usos diversos; IV. Concesionario: Titular de una concesi n para explotar un rea geot rmica; ley de energ A GEOT RMICA C MARA DE Diputados DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-08-2014 2 de 22 V. Exploraci n: Conjunto de actividades que contribuyen al conocimiento geol gico, geof sico y geoqu mico del rea geot rmica; as como las obras y trabajos realizados en superficie y en el subsuelo, con el objeto de corroborar la existencia del recurso geot rmico y delimitar el rea geot rmica, dentro de las cuales se encuentra el acondicionamiento del sitio, obras civiles asociadas, montaje de maquinaria y equipo, perforaci n y terminaci n de pozos exploratorios geot rmicos; VI. Explotaci n: Conjunto de actividades, con fines comerciales, que permiten obtener energ a el ctrica y otros aprovechamientos por medio del calor del subsuelo, a trav s de la perforaci n de pozos, o cualquier otro medio, incluyendo las dem s obras necesarias para la construcci n, extracci n, puesta en marcha, producci n y transformaci n del recurso geot rmico; VII.

5 Manejo sustentable del recurso geot rmico: Aqu l que permite que la explotaci n del recurso se desarrolle de forma tal que procure la preservaci n del contenido energ tico del mismo y su car cter renovable; VIII. Permisionario: Titular de un permiso para explorar un rea geot rmica; IX. Permiso: Acto jur dico por el cual el Estado, a trav s de la Secretar a, reconoce el derecho de un particular, de la Comisi n Federal de Electricidad o las empresas productivas del Estado, para explorar un rea geot rmica; X. Pozo exploratorio geot rmico: Perforaci n del subsuelo con fines exploratorios, bajo los lineamientos que se ale la presente Ley, su Reglamento y dem s disposiciones aplicables, y que tenga como prop sito obtener informaci n t rmica, litol gica y geoqu mica de una posible rea geot rmica; XI.

6 Reconocimiento: Actividad que permite determinar, por medio de la observaci n y la exploraci n a trav s de estudios de geolog a por fotos a reas, percepci n remota, toma y an lisis de muestras de rocas, muestreo geoqu mico y geohidrol gico, entre otras, si determinada rea o territorio puede ser fuente de recursos geot rmicos para la generaci n de energ a el ctrica o destinarla a usos diversos; XII. Recurso geot rmico: Recurso renovable asociado al calor natural del subsuelo, que puede ser utilizado para la generaci n de energ a el ctrica, o bien, para destinarla a usos diversos; XIII.

7 Registro: Acto jur dico mediante el cual el Estado, a trav s de la Secretar a, otorga a un particular, a la Comisi n Federal de Electricidad o a las empresas productivas del Estado, la facultad de realizar actividades de reconocimiento en el territorio nacional, como trabajos preparatorios para una fase posterior de exploraci n de recursos geot rmicos; XIV. Yacimiento geot rmico: La zona del subsuelo compuesta por rocas calientes con fluidos naturales, cuya energ a t rmica puede ser econ micamente explotada para generar energ a el ctrica o en diversas aplicaciones directas; XV.

8 Yacimiento geot rmico hidrotermal: Formaci n geol gica convencionalmente delimitada en extensi n superficial, profundidad y espesor que contiene agua geot rmica, a alta presi n y temperatura aproximada o mayor a 80 C, confinados por una capa sello impermeable y almacenados en un medio poroso o fracturado, y XVI. Secretar a: Secretar a de Energ a. ley de energ A GEOT RMICA C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-08-2014 3 de 22 Art culo La aplicaci n e interpretaci n de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretar a.

9 El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar a, emitir las disposiciones de car cter general que sean necesarias para la aplicaci n de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. Art culo Las actividades a que se refiere la presente Ley son de utilidad p blica, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos. Las actividades que regula esta Ley, deber n realizarse con estricto apego a la normatividad y disposiciones que resulten aplicables, incluidas aquellas relativas a la consulta ind gena, previa, libre e informada.

10 Lo anterior, respetando en todo momento los derechos humanos y sociales de los particulares, ejidatarios, comuneros o due os de los predios de que se trate. Las actividades que se realicen en t rminos de la presente Ley se orientar n con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energ tica del pa s, sustentabilidad de las reas con potencial geot rmico, y protecci n al medio ambiente. Art culo Se deber dar aviso a la Secretar a de los subproductos que se descubran con motivo de las actividades que prev la presente Ley, se pretendan aprovechar o no, los cuales se regular n en los t rminos que se alen las disposiciones aplicables.


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