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LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL …

ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES del distrito FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del distrito Federal el 20 de enero de 2011 ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del distrito Federal el 16 de abril de 2014. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito FEDERAL, V LEGISLATURA D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES del distrito FEDERAL.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 3 XVIII. Permiso: Acto administrativo por el cual la Delegación, a través del Sistema, autoriza la

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES del distrito FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del distrito Federal el 20 de enero de 2011 ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del distrito Federal el 16 de abril de 2014. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito FEDERAL, V LEGISLATURA D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES del distrito FEDERAL.

2 ART CULO Se expide la Ley de ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES del distrito Federal, con las observaciones realizadas por el Jefe de Gobierno del distrito Federal y aprobadas por la Asamblea Legislativa del distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES del distrito FEDERAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden p blico e inter s general y tienen por objeto regular el funcionamiento de los ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES del distrito Federal. No ser objeto de regulaci n de la presente Ley los locales destinados a la industria. Art culo Para los efectos de esta Ley, se entender por: I.

3 Administraci n P blica: El conjunto de dependencias y rganos que integran la administraci n centralizada, desconcentrada y paraestatal del distrito Federal; II. Aforo: Es el n mero de personas que pueden ingresar y permanecer en un establecimiento mercantil. En el reglamento de la ley se establecer n los procedimientos, t rminos y formas para determinar n mero m ximo de personas, atendiendo la necesidad de garantizar la seguridad; III. Centro Comercial: Cualquier inmueble dentro del distrito Feral, que independientemente del uso que le corresponda por los programas delegacionales de desarrollo urbano, alberga un n mero determinado de ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES (ya sea temporales o permanentes), que se dedican a la intermediaci n y comercializaci n de bienes y servicios; en donde cada establecimiento en lo individual, debe contar con ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2los avisos o permisos que correspondan, que avale su funcionamiento seg n su naturaleza.

4 ; IV. Clausura: El acto administrativo a trav s del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento de la normatividad correspondiente, ordena suspender o impedir las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil mediante la colocaci n de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de car cter temporal o permanente, parcial o total; V. Clausura Permanente: El acto administrativo a trav s del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil de forma inmediata; VI. Clausura Parcial o Total: El acto administrativo a trav s del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil s lo en una parte o en todo el establecimiento mercantil; VII.

5 Clausura Temporal: El acto administrativo a trav s del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil en tanto se subsanan las irregularidades; VIII. Delegaciones: Los rganos pol tico administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el distrito Federal; IX. Dependiente: Toda aquella persona que desempe e constantemente las gestiones propias del funcionamiento del establecimiento mercantil en ausencia del titular, a nombre y cuenta de ste y/o encargado del debido funcionamiento del establecimiento mercantil; X.

6 Enseres en v a p blica: Aquellos objetos necesarios para la prestaci n del servicio de los ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES , como sombrillas, mesas, sillas o cualquier instalaci n desmontable que est n colocados en la v a p blica pero que no se hallen sujetos o fijos a sta; XI. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona f sica o moral desarrolla actividades relativas a la intermediaci n, compraventa, arrendamiento, distribuci n de bienes o prestaci n de servicios l citos, con fines de lucro; XII. Giro de Impacto Vecinal: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, que por sus caracter sticas provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armon a de la comunidad, en los t rminos del art culo 19 de la presente Ley; XIII.

7 Giro de Impacto Zonal: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil que por sus caracter sticas inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las reas cercanas, en los t rminos del art culo 26 de la presente Ley; XIV. Giro de Bajo Impacto: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, relativas a la intermediaci n, compraventa, arrendamiento, distribuci n de bienes o prestaci n de servicios, y que no se encuentran contempladas dentro de las actividades consideradas de Impacto zonal y de impacto vecinal; XV. Giro Mercantil: La actividad comercial l cita que se desarrolla en un establecimiento mercantil, permitida en las normas sobre uso de suelo.

8 Adicionalmente podr n desarrollar actividades que en t rminos de la presente Ley son compatibles al giro mercantil y que se ejercen en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral; XVI. Instituto: El Instituto de Verificaci n Administrativa del distrito Federal; XVII. Ley: La Ley de ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES del distrito Federal; ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 3 XVIII. Permiso: Acto administrativo por el cual la Delegaci n, a trav s del Sistema, autoriza la operaci n de un giro mercantil de impacto vecinal o zonal, con la vigencia establecida en esta Ley; XIX.

9 Programa Interno de Protecci n Civil: Instrumento de planeaci n que se implementa con la finalidad de determinar las acciones de prevenci n, auxilio y recuperaci n, destinadas a salvaguardar la integridad f sica de las personas que habitan, laboran o concurren a determinados inmuebles, as como para proteger las instalaciones, bienes, entorno e informaci n, ante la ocurrencia de fen menos perturbadores; XX. Secretar a de Desarrollo Econ mico: La Secretar a de Desarrollo Econ mico del Gobierno del distrito Federal; XXI. Secretar a de Gobierno: La Secretar a de Gobierno del distrito Federal; XXII. Sistema: El sistema inform tico que establezca la Secretar a de Desarrollo Econ mico, a trav s del cual los particulares presentar n los Avisos y Solicitudes de Permisos a que se refiere esta Ley; XXIII.

10 Solicitud de Permiso: Acto a trav s del cual una persona f sica o moral por medio del Sistema inicia ante la Delegaci n el tr mite para operar un giro con impacto vecinal o impacto zonal; XXIV. Suspensi n Temporal de Actividades: El acto a trav s del cual la autoridad, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades de forma inmediata de un establecimiento mercantil en tanto se subsana el incumplimiento; XXV. Sistema de Seguridad: Personal y conjunto de equipos y sistemas tecnol gicos con el que deben contar los ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES de impacto zonal para brindar seguridad integral a sus clientes, usuarios y personal.


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