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LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA …

DECRETO NUMERO 29-89 LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA 2 DECRETO NUMERO 29-89 El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del Estado la promoci n del DESARROLLO ordenado y eficiente del comercio exterior del pa s, as como el crear las condiciones adecuadas para promover la inversi n de capitales nacionales y extranjeros; CONSIDERANDO: Que el Estado tambi n debe orientar la econom a nacional para lograr la utilizaci n adecuada de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribuci n del ingreso nacional; CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos enunciados anteriormente es procedente emitir una ley de FOMENTO a las exportaciones y a la maquila que permita a nuestro pa s colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto de naciones, POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art culo 171, inciso a) y conforme a lo establecido en los Art culos 118 y 119 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatema

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1 DECRETO NUMERO 29-89 LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA 2 DECRETO NUMERO 29-89 El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del Estado la promoci n del DESARROLLO ordenado y eficiente del comercio exterior del pa s, as como el crear las condiciones adecuadas para promover la inversi n de capitales nacionales y extranjeros; CONSIDERANDO: Que el Estado tambi n debe orientar la econom a nacional para lograr la utilizaci n adecuada de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribuci n del ingreso nacional; CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos enunciados anteriormente es procedente emitir una ley de FOMENTO a las exportaciones y a la maquila que permita a nuestro pa s colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto de naciones, POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art culo 171, inciso a) y conforme a lo establecido en los Art culos 118 y 119 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala, DECRETA: La siguiente LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA CAPITULO I CAMPO DE APLICACION ARTICULO 1.

2 * La presente ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la producci n de mercanc as para exportaci n o reexportaci n por personas naturales o jur dicas domiciliadas en el pa s, para un contratante domiciliado en el extranjero, al cual la empresa domiciliada en Guatemala le suministrar productos de acuerdo a las condiciones convenidas; as como regular la actividad exportadora y de maquila de las empresas dentro del marco de los reg menes de perfeccionamiento activo o de exportaci n de componente agregado nacional total. * Reformado por el Art culo 1, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 2. 3 No gozar n de los beneficios otorgados por la presente Ley, la exportaci n de caf en cualquier forma: cardamomo en cereza, pergamino y oro; ajonjol sin descortezar; banano fresco; ganado bovino de raza fina y ordinaria; carne de ganado bovino fresca, refrigerada o congelada; az car de ca a refinada, sin refinar y melaza; algod n sin cardar; petr leo crudo sin refinar y madera en troza, rolliza, tabla y tabl n.

3 ARTICULO 3.* *Para fines de la presente Ley deber atenderse las definiciones que a continuaci n se indican. a) R gimen de Perfeccionamiento Activo: R gimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero mercanc as de cualquier pa s para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportaci n en forma de productos terminados sin que aquellas queden sujetas a los derechos arancelarios e impuestos de importaci n.; b) Maquila. Es el valor agregado nacional generado a trav s del servicio de trabajo y otros recursos que se percibe en la producci n y/o ensamble de mercanc as; c) Empresa. Es la unidad productiva propiedad de personas individuales o jur dicas constituida de conformidad con las leyes de la Rep blica; d) Ensamblar. Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con caracter sticas distintas a dichos componentes; e) Exportaci n.

4 Es la salida del territorio aduanero nacional, cumplidos los tr mites legales, de mercanc as nacionales o nacionalizadas; f) Merma o P rdida. Es la parte de la mercanc a que ha sido destruida o que desaparece durante la operaci n de perfeccionamiento, por evaporaci n, desecaci n, escape en forma de gas, agua, etc tera; g) Exportador indirecto: Es la empresa que dentro de la actividad econ mica suministra mercanc as, materias primas, productos semielaborados, materiales, envases o empaques a otra empresa calificada dentro de la presente ley, los cuales son incorporados en mercanc as cuyo destino es la exportaci n. h) Subproducto. Producto til que se obtiene en la fabricaci n de otro principal. i) Desechos. Se entiende por desechos los recortes, residuos, desperdicios o sobrantes de la materia prima que se ha empleado para la producci n o ensamble de un bien exportado, el cual resulta directamente inutilizable en esta operaci n.

5 J) Reexportaci n: Es la exportaci n de mercanc as importadas que no han sufrido una transformaci n sustancial. k) Territorio Aduanero Nacional. Es el territorio en el que la Aduana ejerce su jurisdicci n y en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislaci n arancelaria y aduanera nacional. l) Coexportaci n. Acci n que genera encadenamientos productivos para estimular a los proveedores entre dos empresas que est n amparadas bajo el decreto 29-89 del Congreso de la Rep blica. * Modificado el inciso g) por el Art culo 1 del Decreto N mero 26-91 del Congreso de la Rep blica de Guatemala. * Reformado por el Art culo 2, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 3 bis.* 4 Para la importaci n de material vegetativo de car cter perecedero, las dependencias correspondientes, deber n autorizar la documentaci n respectiva dentro de las pr ximas 6 horas de arribo del embarque o presentada la documentaci n, pudiendo establecer controles posteriores a la salida del recinto aduanero.

6 La empresa calificada deber presentar la documentaci n correspondiente cumpliendo los requisitos m nimos estipulados por la legislaci n vigente. * Adicionado por el Art culo 3, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 4. Gozar n de los beneficios de la presente ley, aquellas empresas en cuya actividad utilicen mercanc as nacionales y/o extranjeras, que dentro de su proceso productivo sean identificables, as como los subproductos, mermas y desechos resultantes de dicho proceso. ARTICULO 5. Para los efectos de la aplicaci n de esta Ley, las mercanc as pueden ser objeto de los Reg menes de Perfeccionamiento Activo, que se definen a continuaci n: a) R gimen de Admisi n Temporal: Es aquel que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, en suspensi n de derechos arancelarios, impuestos a la importaci n e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, mercanc as destinadas a ser exportadas o reexportadas en el per odo de un a o despu s de haber sufrido una transformaci n o ensamble.

7 B) R gimen de Devoluci n de Derechos: Es aquel que permite una vez efectuada la exportaci n o reexportaci n, obtener el reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importaci n e Impuesto al Valor Agregado, -IVA-, pagados en dep sito, que hubiere gravado mercanc as internadas, productos contenidos en ellas o consumidos durante su proceso. c) R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria: Es aquel que permite importar con exoneraci n de derechos arancelarios e impuestos a la importaci n, el valor equivalente por los derechos arancelarios e impuestos a la importaci n pagados por el exportador indirecto. Esta franquicia ser utilizada para la reposici n de materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas que est n directamente relacionados con su proceso de producci n.

8 D) R gimen de Exportaci n de Componente Agregado Nacional Total: Es aquel aplicable a las empresas cuando dentro de su proceso productivo utiliza en su totalidad mercanc as nacionales o nacionalizadas, para la fabricaci n o ensamble de productos de exportaci n. ARTICULO 6. De conformidad con la presente Ley, las empresas podr n calificarse como: a) Maquiladora bajo el R gimen de Admisi n Temporal. b) Exportadora bajo el R gimen de Admisi n Temporal. c) Exportadora bajo el R gimen de Devoluci n de Derechos. d) Exportadora bajo el R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria. e) Exportadora bajo el R gimen de Componente Agregado Nacional Total. 5 ARTICULO 7.* Se entender por actividad de maquila bajo el r gimen de admisi n temporal aquella orientada a la producci n y/o ensamble de bienes destinados a ser reexportados siempre que se garantice ante el fisco la permanencia de las mercanc as admitidas temporalmente mediante fianza, garant a espec fica autorizada por la Superintendencia de Administraci n Tributaria, garant a bancaria o a trav s de almacenes generales de dep sitos autorizados para operar como almacenes fiscales y que constituyan fianza espec fica para este tipo de operaciones.

9 * Reformado por el Art culo 4, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 8.* Se entender por actividad exportadora bajo el R gimen de Admisi n Temporal, aquella orientada a la producci n de bienes que se destinen a la exportaci n o reexportaci n, siempre que se garantice ante el fisco la permanencia de las mercanc as admitidas temporalmente, mediante fianza, garant a espec fica autorizada por la Superintendencia de Administraci n Tributaria, garant a bancaria, o a trav s de almacenes generales de dep sito autorizados para operar como almacenes fiscales y que constituyan fianza espec fica por este tipo de operaciones. * Reformado por el Art culo 5, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 9.* Se entender por actividad exportadora bajo el R gimen de Devoluci n de Derechos, aquella orientada a la producci n y/o ensamble de bienes, que se destinen a la exportaci n o reexportaci n, siempre que se garantice ante el fisco mediante la constituci n de dep sitos en efectivo, la permanencia de las mercanc as internadas temporalmente.

10 Reformado por el Art culo 6, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 10.* Se entender por actividad exportadora bajo el R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria aquella orientada a la producci n de mercanc as que han tenido como destino su venta a empresas exportadoras, quienes las integraron, incorporaron o agregaron a mercanc as previamente exportadas. * Reformado por el Art culo 7, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 11.* Se entender por actividad exportadora bajo el R gimen de Componente Agregado Nacional Total, aquella orientada a la producci n o ensamble de bienes que se destinen a la exportaci n y que utilicen en su totalidad mercanc as nacionales y/o nacionalizadas. * Reformado por el Art culo 8, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 6 CAPITULO II BENEFICIOS ARTICULO 12.


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