Example: stock market

LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ... - …

DECRETO NUMERO 29-89 LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA 2 DECRETO NUMERO 29-89 El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del Estado la promoci n del DESARROLLO ordenado y eficiente del comercio exterior del pa s, as como el crear las condiciones adecuadas para promover la inversi n de capitales nacionales y extranjeros.

www.investinguatemala.org 6 CAPITULO II BENEFICIOS ARTICULO 12.* Las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas que se dediquen a la actividad exportadora o de maquila bajo

Tags:

  Pearson, Beneficios

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ... - …

1 DECRETO NUMERO 29-89 LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA 2 DECRETO NUMERO 29-89 El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del Estado la promoci n del DESARROLLO ordenado y eficiente del comercio exterior del pa s, as como el crear las condiciones adecuadas para promover la inversi n de capitales nacionales y extranjeros.

2 CONSIDERANDO: Que el Estado tambi n debe orientar la econom a nacional para lograr la utilizaci n adecuada de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribuci n del ingreso nacional; CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos enunciados anteriormente es procedente emitir una ley de FOMENTO a las exportaciones y a la maquila que permita a nuestro pa s colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto de naciones, POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art culo 171, inciso a) y conforme a lo establecido en los Art culos 118 y 119 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala, DECRETA.

3 La siguiente LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA CAPITULO I CAMPO DE APLICACION ARTICULO 1.* La presente ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la producci n de mercanc as para exportaci n o reexportaci n por personas naturales o jur dicas domiciliadas en el pa s, para un contratante domiciliado en el extranjero, al cual la empresa domiciliada en Guatemala le suministrar productos de acuerdo a las condiciones convenidas.

4 As como regular la ACTIVIDAD exportadora y de maquila de las empresas dentro del marco de los reg menes de perfeccionamiento activo o de exportaci n de componente agregado nacional total. * Reformado por el Art culo 1, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 2. 3 No gozar n de los beneficios otorgados por la presente Ley, la exportaci n de caf en cualquier forma: cardamomo en cereza, pergamino y oro; ajonjol sin descortezar; banano fresco; ganado bovino de raza fina y ordinaria; carne de ganado bovino fresca, refrigerada o congelada; az car de ca a refinada, sin refinar y melaza; algod n sin cardar; petr leo crudo sin refinar y madera en troza, rolliza, tabla y tabl n.

5 ARTICULO 3.* *Para fines de la presente Ley deber atenderse las definiciones que a continuaci n se indican. a) R gimen de Perfeccionamiento Activo: R gimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero mercanc as de cualquier pa s para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportaci n en forma de productos terminados sin que aquellas queden sujetas a los derechos arancelarios e impuestos de importaci n.; b) Maquila. Es el valor agregado nacional generado a trav s del servicio de trabajo y otros recursos que se percibe en la producci n y/o ensamble de mercanc as; c) Empresa.

6 Es la unidad productiva propiedad de personas individuales o jur dicas constituida de conformidad con las leyes de la Rep blica; d) Ensamblar. ACTIVIDAD que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con caracter sticas distintas a dichos componentes; e) Exportaci n. Es la salida del territorio aduanero nacional, cumplidos los tr mites legales, de mercanc as nacionales o nacionalizadas; f) Merma o P rdida. Es la parte de la mercanc a que ha sido destruida o que desaparece durante la operaci n de perfeccionamiento, por evaporaci n, desecaci n, escape en forma de gas, agua, etc tera; g) Exportador indirecto: Es la empresa que dentro de la ACTIVIDAD econ mica suministra mercanc as, materias primas, productos semielaborados, materiales, envases o empaques a otra empresa calificada dentro de la presente ley, los cuales son incorporados en mercanc as cuyo destino es la exportaci n.

7 H) Subproducto. Producto til que se obtiene en la fabricaci n de otro principal. i) Desechos. Se entiende por desechos los recortes, residuos, desperdicios o sobrantes de la materia prima que se ha empleado para la producci n o ensamble de un bien exportado, el cual resulta directamente inutilizable en esta operaci n. j) Reexportaci n: Es la exportaci n de mercanc as importadas que no han sufrido una transformaci n sustancial. k) Territorio Aduanero Nacional. Es el territorio en el que la Aduana ejerce su jurisdicci n y en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislaci n arancelaria y aduanera nacional.

8 L) Coexportaci n. Acci n que genera encadenamientos productivos para estimular a los proveedores entre dos empresas que est n amparadas bajo el decreto 29-89 del Congreso de la Rep blica. * Modificado el inciso g) por el Art culo 1 del Decreto N mero 26-91 del Congreso de la Rep blica de Guatemala. * Reformado por el Art culo 2, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 3 bis.* 4 Para la importaci n de material vegetativo de car cter perecedero, las dependencias correspondientes, deber n autorizar la documentaci n respectiva dentro de las pr ximas 6 horas de arribo del embarque o presentada la documentaci n, pudiendo establecer controles posteriores a la salida del recinto aduanero.

9 La empresa calificada deber presentar la documentaci n correspondiente cumpliendo los requisitos m nimos estipulados por la legislaci n vigente. * Adicionado por el Art culo 3, del Decreto Del Congreso N mero 38-04 el 06-01-2005 ARTICULO 4. Gozar n de los beneficios de la presente ley, aquellas empresas en cuya ACTIVIDAD utilicen mercanc as nacionales y/o extranjeras, que dentro de su proceso productivo sean identificables, as como los subproductos, mermas y desechos resultantes de dicho proceso.

10 ARTICULO 5. Para los efectos de la aplicaci n de esta Ley, las mercanc as pueden ser objeto de los Reg menes de Perfeccionamiento Activo, que se definen a continuaci n: a) R gimen de Admisi n Temporal: Es aquel que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, en suspensi n de derechos arancelarios, impuestos a la importaci n e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, mercanc as destinadas a ser exportadas o reexportadas en el per odo de un a o despu s de haber sufrido una transformaci n o ensamble.


Related search queries