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LEY DE Fondos DE INVERSI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 1 de 107 LEY DE Fondos DE INVERSI N (Antes Ley de Sociedades de Inversi n ) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de junio de 2001 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY DE Fondos DE INVERSI N Denominaci n de la Ley reformada DOF 10-01-2014 Nota: Se derogan los anteriores Cap tulo Primero Disposiciones Generales ; Cap tulo Segundo De las Sociedades de Inversi n de Renta Variable ; Cap tu

Ley del Mercado de Valores y en esta Ley. Las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión se considerarán como valores para efectos de la Ley del Mercado de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014 Artículo 5 Bis.- Las expresiones sociedades de inversión, fondos de inversión, portafolios de inversión

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  De ley, Valores, Comrades, Mercado de valores

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1 LEY DE Fondos DE INVERSI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 1 de 107 LEY DE Fondos DE INVERSI N (Antes Ley de Sociedades de Inversi n ) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de junio de 2001 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY DE Fondos DE INVERSI N Denominaci n de la Ley reformada DOF 10-01-2014 Nota: Se derogan los anteriores Cap tulo Primero Disposiciones Generales ; Cap tulo Segundo De las Sociedades de Inversi n de Renta Variable ; Cap tulo Tercero De las Sociedades de Inversi n en Instrumentos de Deuda ; Cap tulo Cuarto De las Sociedades de Inversi n de Capitales.

2 Cap tulo Quinto De las Sociedades de Inversi n de Objeto Limitado ; Cap tulo Sexto De la Prestaci n de Servicios a las Sociedades de Inversi n , con la Secci n I De los Servicios , Secci n II De la Administraci n de Activos , Secci n III De la Distribuci n , Secci n IV De la Valuaci n , Secci n V De la Calificaci n , Secci n VI De la Proveedur a de Precios y Secci n VII Del Dep sito y Custodia ; Cap tulo S ptimo Disposiciones Comunes ; Cap tulo Octavo De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior ; Cap tulo Noveno De la Contabilidad, Inspecci n y Vigilancia ; Cap tulo D cimo De la Revocaci n de las Autorizaciones y de las Sanciones ; y Cap tulo Und cimo Disposiciones Finales.

3 Cap tulos derogados DOF 10-01-2014 T tulo I Disposiciones Preliminares T tulo adicionado DOF 10-01-2014 Cap tulo nico Cap tulo adicionado DOF 10-01-2014 Art culo La presente Ley es de orden p blico y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organizaci n y funcionamiento de los Fondos de inversi n, la intermediaci n de sus acciones en el mercado de valores , los servicios que deber n contratar para el correcto desempe o de sus actividades, as como la organizaci n y funcionamiento de las personas que les presten servicios en t rminos de este ordenamiento legal. P rrafo reformado DOF 10-01-2014 En la aplicaci n de esta Ley, las autoridades deber n procurar el fomento de las sociedades de inversi n, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de condiciones tendientes a la consecuci n de los siguientes objetivos: I.

4 El fortalecimiento y descentralizaci n del mercado de valores ; LEY DE Fondos DE INVERSI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 2 de 107 II. El acceso del peque o y mediano inversionista a dicho mercado; III. La diversificaci n del capital; IV. La contribuci n al financiamiento de la actividad productiva del pa s, y V. La protecci n de los intereses del p blico inversionista. Art culo Para efectos de esta Ley se entender por: I. Activos Objeto de Inversi n: Los valores , t tulos y documentos a los que les resulte aplicable el r gimen de la Ley del mercado de valores inscritos en el Registro Nacional o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, otros valores , los recursos en efectivo, bienes, derechos y cr ditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas.

5 As como las dem s cosas objeto de comercio que de conformidad con el r gimen de inversi n previsto en la presente Ley y en las disposiciones de car cter general que al efecto expida la Comisi n para cada tipo de fondo de inversi n, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio; II. Comisi n: La Comisi n Nacional Bancaria y de valores ; III. Consorcio: Al conjunto de personas morales vinculadas entre s por una o m s personas f sicas que integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras; IV. Control: A la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en el consejo de administraci n o en las asambleas generales de accionistas u rganos equivalentes; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de m s del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, dirigir, directa o indirectamente, la administraci n, la estrategia o las principales pol ticas de una persona moral, ya sea a trav s de la propiedad de valores , o por cualquier otro acto jur dico; V.

6 Cuenta Global: A la cuenta administrada por sociedades operadoras de Fondos de inversi n, en donde se registran las operaciones de varios Fondos de inversi n y otros terceros, en forma individual y an nima frente a una casa de bolsa o instituci n de cr dito con la que aquellas suscriban un contrato de intermediaci n burs til o de administraci n de valores ; VI. Empresa Promovida: A las sociedades nacionales o extranjeras, que celebren un contrato de promoci n con alg n fondo de inversi n de capitales a fin de obtener recursos de mediano y largo plazo, para generar, directa o indirectamente, actividad econ mica, industrial, comercial o de servicios en el pa s; VII.

7 Evento Relevante: Aquel definido como tal en la Ley del mercado de valores y las disposiciones de car cter general que de esta emanen; VIII. Grupo de Personas: A las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas: a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los c nyuges, la concubina y el concubinario, o LEY DE Fondos DE INVERSI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 3 de 107 b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades.

8 IX. Grupo Empresarial: Al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participaci n directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerar n como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; X. Influencia Significativa: A la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral; XI. Poder de Mando: A la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administraci n, o en la gesti n, conducci n y ejecuci n de los negocios de una persona moral o personas morales que esta controle o en las que tenga Influencia Significativa.

9 Se presume que tienen Poder de Mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Los accionistas que tengan el Control de la administraci n; b) Los individuos que tengan v nculos con la persona moral o las personas morales que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que aquella pertenezca, a trav s de cargos vitalicios, honor ficos o con cualquier otro t tulo an logo o semejante a los anteriores; c) Las personas que hayan transmitido el Control de la persona moral bajo cualquier t tulo y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, a favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el c nyuge, la concubina o el concubinario, o d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecuci n de operaciones en una sociedad o en las personas morales que esta controle, y XII.

10 Registro Nacional: Al Registro Nacional de valores a que se refiere la Ley del mercado de valores . Los t rminos antes se alados podr n utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado. Art culo reformado DOF 10-01-2014 Art culo 3. La Ley del mercado de valores , la legislaci n mercantil, los usos burs tiles y mercantiles y la legislaci n del orden com n, ser n supletorios de la presente Ley, en el orden citado. En los actos o las operaciones que sean contratados entre los Fondos de inversi n y las sociedades que les proporcionen los servicios a que se refiere el art culo 32 de esta Ley; entre estas ltimas, as como entre las sociedades operadoras de Fondos de inversi n y sociedades o entidades que presten los servicios de distribuci n de acciones y su clientela inversionista, la falta de forma exigida por esta Ley o por convenio de las partes producir la nulidad relativa de dichos actos u operaciones.


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