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Ley de Hidrocarburos - Cámara de Diputados

LEY DE Hidrocarburos C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 1 de 88 LEY DE Hidrocarburos Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de agosto de 2014 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Hidrocarburos Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSI N EXTRANJERA; LEY MINERA, Y LEY DE ASOCIACIONES P BLICO PRIVADAS ART CULO PRIMERO.

LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 3 de 88 X. Contratista: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o Persona Moral, que suscriba con la Comisión Nacional de Hidrocarburos un Contrato para la

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1 LEY DE Hidrocarburos C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 1 de 88 LEY DE Hidrocarburos Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de agosto de 2014 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Hidrocarburos Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSI N EXTRANJERA; LEY MINERA, Y LEY DE ASOCIACIONES P BLICO PRIVADAS ART CULO PRIMERO.

2 Se expide la Ley de Hidrocarburos . LEY DE Hidrocarburos T TULO PRIMERO Disposiciones Generales Art culo La presente Ley es reglamentaria de los art culos 25, p rrafo cuarto; 27, p rrafo s ptimo y 28, p rrafo cuarto de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos . Corresponde a la Naci n la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona econ mica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a ste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado f sico.

3 Para los efectos de esta Ley, se considerar n yacimientos transfronterizos aqu llos que se encuentren dentro de la jurisdicci n nacional y tengan continuidad f sica fuera de ella. Tambi n se considerar n como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicci n nacional, compartidos con otros pa ses de acuerdo con los tratados en que M xico sea parte, o bajo lo dispuesto en la Convenci n de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Art culo Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional: I. El Reconocimiento y Exploraci n Superficial, y la Exploraci n y Extracci n de Hidrocarburos ; II.

4 El Tratamiento, refinaci n, enajenaci n, comercializaci n, Transporte y Almacenamiento del Petr leo; LEY DE Hidrocarburos C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 2 de 88 III. El procesamiento, compresi n, licuefacci n, descompresi n y regasificaci n, as como el Transporte, Almacenamiento, Distribuci n, comercializaci n y Expendio al P blico de Gas Natural; IV. El Transporte, Almacenamiento, Distribuci n, comercializaci n y Expendio al P blico de Petrol feros, y V. El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroqu micos.

5 Art culo De conformidad con lo dispuesto en los art culos 25, p rrafo cuarto, 27, p rrafo s ptimo y 28, p rrafo cuarto de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Naci n llevar a cabo la Exploraci n y Extracci n de los Hidrocarburos , en los t rminos de esta Ley. La Exploraci n y Extracci n de Hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos a que se refiere el art culo 1 de esta Ley podr llevarse a cabo en los t rminos de los tratados y acuerdos en los que M xico sea parte, celebrados por el Presidente de la Rep blica y ratificados por la C mara de Senadores. Art culo Para los efectos de esta Ley se entender , en singular o plural, por: I.

6 Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ; II. Almacenamiento: Dep sito y resguardo de Hidrocarburos , Petrol feros y Petroqu micos en dep sitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo; III. rea Contractual: La superficie y profundidad determinadas por la Secretar a de Energ a, as como las formaciones geol gicas contenidas en la proyecci n vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploraci n y Extracci n de Hidrocarburos a trav s de la celebraci n de Contratos para la Exploraci n y Extracci n; IV.

7 Rea de Asignaci n: La superficie y profundidad determinadas por la Secretar a de Energ a, as como las formaciones geol gicas contenidas en la proyecci n vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploraci n y Extracci n de Hidrocarburos a trav s de una Asignaci n; V. Asignaci n: El acto jur dico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un Asignatario el derecho para realizar actividades de Exploraci n y Extracci n de Hidrocarburos en el rea de Asignaci n, por una duraci n espec fica; VI. Asignatario: Petr leos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignaci n y operador de un rea de Asignaci n; VII.

8 Autorizado: El titular de una autorizaci n en t rminos de esta Ley; VIII. Cadena Productiva: Conjunto de agentes econ micos que participan directamente en la proveedur a, suministro, construcci n y prestaci n de bienes y servicios para la industria de Hidrocarburos ; IX. Contrato para la Exploraci n y Extracci n: Acto jur dico que suscribe el Estado Mexicano, a trav s de la Comisi n Nacional de Hidrocarburos , por el que se conviene la Exploraci n y Extracci n de Hidrocarburos en un rea Contractual y por una duraci n espec fica; LEY DE Hidrocarburos C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 3 de 88 X.

9 Contratista: Petr leos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o Persona Moral, que suscriba con la Comisi n Nacional de Hidrocarburos un Contrato para la Exploraci n y Extracci n, ya sea de manera individual o en consorcio o asociaci n en participaci n, en t rminos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos ; XI. Distribuci n: Actividad log stica relacionada con la repartici n, incluyendo el traslado, de un determinado volumen de Gas Natural o Petrol feros desde una ubicaci n determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su Expendio al P blico o consumo final; XII. Ductos de Internaci n: Aquella infraestructura cuya capacidad est destinada principalmente a conectar al pa s con infraestructura de Transporte o Almacenamiento de acceso abierto que se utilice para importar Gas Natural; XIII.

10 Expendio al P blico: La venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrol feros, entre otros combustibles, en instalaciones con fin espec fico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresi n y de carburaci n, entre otras; XIV. Exploraci n: Actividad o conjunto de actividades que se valen de m todos directos, incluyendo la perforaci n de pozos, encaminadas a la identificaci n, descubrimiento y evaluaci n de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un rea definida; XV. Extracci n: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producci n de Hidrocarburos , incluyendo la perforaci n de pozos de producci n, la inyecci n y la estimulaci n de yacimientos, la recuperaci n mejorada, la Recolecci n, el acondicionamiento y separaci n de Hidrocarburos , la eliminaci n de agua y sedimentos, dentro del rea Contractual o de Asignaci n, as como la construcci n, localizaci n, operaci n, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producci n; XVI.


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