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Ley de Hidrocarburos - Cámara de Diputados

LEY DE Hidrocarburos C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 15-11-2016 1 de 76 LEY DE Hidrocarburos Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de agosto de 2014 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 15-11-2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Hidrocarburos Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSI N EXTRANJERA; LEY MINERA, Y LEY DE ASOCIACIONES P BLICO PRIVADAS ART CULO PRIMERO. Se expide la Ley de Hidrocarburos .

LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-11-2016 2 de 76 III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el

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  De hidrocarburos, Hidrocarburos

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1 LEY DE Hidrocarburos C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 15-11-2016 1 de 76 LEY DE Hidrocarburos Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de agosto de 2014 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 15-11-2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Hidrocarburos Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSI N EXTRANJERA; LEY MINERA, Y LEY DE ASOCIACIONES P BLICO PRIVADAS ART CULO PRIMERO. Se expide la Ley de Hidrocarburos .

2 LEY DE Hidrocarburos T TULO PRIMERO Disposiciones Generales Art culo La presente Ley es reglamentaria de los art culos 25, p rrafo cuarto; 27, p rrafo s ptimo y 28, p rrafo cuarto de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos . Corresponde a la Naci n la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona econ mica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a ste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado f sico. Para los efectos de esta Ley, se considerar n yacimientos transfronterizos aqu llos que se encuentren dentro de la jurisdicci n nacional y tengan continuidad f sica fuera de ella.

3 Tambi n se considerar n como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicci n nacional, compartidos con otros pa ses de acuerdo con los tratados en que M xico sea parte, o bajo lo dispuesto en la Convenci n de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Art culo Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional: I. El Reconocimiento y Exploraci n Superficial, y la Exploraci n y Extracci n de Hidrocarburos ; II. El Tratamiento, refinaci n, enajenaci n, comercializaci n, Transporte y Almacenamiento del Petr leo; LEY DE Hidrocarburos C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 15-11-2016 2 de 76 III. El procesamiento, compresi n, licuefacci n, descompresi n y regasificaci n, as como el Transporte, Almacenamiento, Distribuci n, comercializaci n y Expendio al P blico de Gas Natural; IV.

4 El Transporte, Almacenamiento, Distribuci n, comercializaci n y Expendio al P blico de Petrol feros, y V. El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroqu micos. Art culo De conformidad con lo dispuesto en los art culos 25, p rrafo cuarto, 27, p rrafo s ptimo y 28, p rrafo cuarto de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Naci n llevar a cabo la Exploraci n y Extracci n de los Hidrocarburos , en los t rminos de esta Ley. La Exploraci n y Extracci n de Hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos a que se refiere el art culo 1 de esta Ley podr llevarse a cabo en los t rminos de los tratados y acuerdos en los que M xico sea parte, celebrados por el Presidente de la Rep blica y ratificados por la C mara de Senadores. Art culo Para los efectos de esta Ley se entender , en singular o plural, por: I.

5 Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ; II. Almacenamiento: Dep sito y resguardo de Hidrocarburos , Petrol feros y Petroqu micos en dep sitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo; III. rea Contractual: La superficie y profundidad determinadas por la Secretar a de Energ a, as como las formaciones geol gicas contenidas en la proyecci n vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploraci n y Extracci n de Hidrocarburos a trav s de la celebraci n de Contratos para la Exploraci n y Extracci n; IV. rea de Asignaci n: La superficie y profundidad determinadas por la Secretar a de Energ a, as como las formaciones geol gicas contenidas en la proyecci n vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploraci n y Extracci n de Hidrocarburos a trav s de una Asignaci n; V.

6 Asignaci n: El acto jur dico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un Asignatario el derecho para realizar actividades de Exploraci n y Extracci n de Hidrocarburos en el rea de Asignaci n, por una duraci n espec fica; VI. Asignatario: Petr leos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignaci n y operador de un rea de Asignaci n; VII. Autorizado: El titular de una autorizaci n en t rminos de esta Ley; VIII. Cadena Productiva: Conjunto de agentes econ micos que participan directamente en la proveedur a, suministro, construcci n y prestaci n de bienes y servicios para la industria de Hidrocarburos ; IX. Contrato para la Exploraci n y Extracci n: Acto jur dico que suscribe el Estado Mexicano, a trav s de la Comisi n Nacional de Hidrocarburos , por el que se conviene la Exploraci n y Extracci n de Hidrocarburos en un rea Contractual y por una duraci n espec fica; LEY DE Hidrocarburos C MARA DE Diputados DEL H.

7 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 15-11-2016 3 de 76 X. Contratista: Petr leos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o Persona Moral, que suscriba con la Comisi n Nacional de Hidrocarburos un Contrato para la Exploraci n y Extracci n, ya sea de manera individual o en consorcio o asociaci n en participaci n, en t rminos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos ; XI. Distribuci n: Actividad log stica relacionada con la repartici n, incluyendo el traslado, de un determinado volumen de Gas Natural o Petrol feros desde una ubicaci n determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su Expendio al P blico o consumo final; XII. Ductos de Internaci n: Aquella infraestructura cuya capacidad est destinada principalmente a conectar al pa s con infraestructura de Transporte o Almacenamiento de acceso abierto que se utilice para importar Gas Natural; XIII.

8 Expendio al P blico: La venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrol feros, entre otros combustibles, en instalaciones con fin espec fico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresi n y de carburaci n, entre otras; XIV. Exploraci n: Actividad o conjunto de actividades que se valen de m todos directos, incluyendo la perforaci n de pozos, encaminadas a la identificaci n, descubrimiento y evaluaci n de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un rea definida; XV. Extracci n: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producci n de Hidrocarburos , incluyendo la perforaci n de pozos de producci n, la inyecci n y la estimulaci n de yacimientos, la recuperaci n mejorada, la Recolecci n, el acondicionamiento y separaci n de Hidrocarburos , la eliminaci n de agua y sedimentos, dentro del rea Contractual o de Asignaci n, as como la construcci n, localizaci n, operaci n, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producci n; XVI.

9 Gas Licuado de Petr leo: Aqu l que es obtenido de los procesos de refinaci n del Petr leo y de las plantas procesadoras de Gas Natural, y est compuesto principalmente de gas butano y propano; XVII. Gas Natural: La mezcla de gases que se obtiene de la Extracci n o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano. Usualmente esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos. Asimismo, puede contener di xido de carbono, nitr geno y cido sulfh drico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado o gas asociado al carb n mineral; XVIII. Gas Natural Asociado: Gas Natural disuelto en el Petr leo de un yacimiento, bajo las condiciones de presi n y de temperatura originales; XIX. Gas Natural No Asociado: Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petr leo a las condiciones de presi n y temperatura originales; XX.

10 Hidrocarburos : Petr leo, Gas Natural, condensados, l quidos del Gas Natural e hidratos de metano; XXI. Hidrocarburos en el Subsuelo: Los recursos totales o cantidades totales de Hidrocarburos con potencial de ser extra dos que se estima existen originalmente en acumulaciones de ocurrencia natural, antes de iniciar su producci n, as como aquellas cantidades estimadas en acumulaciones a n por descubrir; LEY DE Hidrocarburos C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 15-11-2016 4 de 76 XXII. Instituto: Instituto de Administraci n y Aval os de Bienes Nacionales; XXIII. Particular: Persona f sica o Persona Moral; XXIV. Permisionario: Petr leos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, o cualquier Particular que sea titular de un permiso para la realizaci n de las actividades previstas en esta Ley; XXV.


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