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LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS …

Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley N 7600 Publicada en La Gaceta N 102 de 29 de mayo de 1996 _____ TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Inter s p blico Se declara de inter s p blico el desarrollo integral de la poblaci n con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. ART CULO Se establecen las siguientes definiciones: Accesibilidad: son las medidas adoptadas, por las instituciones p blicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en IGUALDAD de condiciones con los dem s, al entorno f sico, el transporte, la informaci n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog as de la informaci n y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al p blico o de uso p blico.

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1 Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley N 7600 Publicada en La Gaceta N 102 de 29 de mayo de 1996 _____ TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Inter s p blico Se declara de inter s p blico el desarrollo integral de la poblaci n con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. ART CULO Se establecen las siguientes definiciones: Accesibilidad: son las medidas adoptadas, por las instituciones p blicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en IGUALDAD de condiciones con los dem s, al entorno f sico, el transporte, la informaci n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog as de la informaci n y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al p blico o de uso p blico.

2 Estas medidas incluyen tambi n la identificaci n y eliminaci n de dichas barreras. Nota: Adicionada la definici n de accesibilidad por el art culo 2 de la ley n. 9207, publicada en La Gaceta n. 56 de 20 de marzo de 2014. IGUALDAD de OPORTUNIDADES : Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificaci n de la sociedad con el fin de asegurar el empleo Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales OPORTUNIDADES de acceso y participaci n en id nticas circunstancias. Equiparaci n de OPORTUNIDADES : Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la informaci n, la documentaci n as como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas.

3 Discapacidad: condici n que resulta de la interacci n entre las personas con deficiencias f sicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participaci n plena y efectiva en la sociedad, en IGUALDAD de condiciones con las dem s. Nota: Reformada la definici n de discapacidad por el art culo 1 de la ley n. 9207, publicada en La Gaceta n. 56 de 20 de marzo de 2014. Organizaci n de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos est n dirigidos a la promoci n y defensa de la IGUALDAD de OPORTUNIDADES . Ayuda t cnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonom a. Servicio de apoyo: Ayudas t cnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educaci n especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonom a y garantizar OPORTUNIDADES equiparables de acceso al desarrollo.

4 Necesidad educativa especial: Necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje. Estimulaci n temprana: Atenci n brindada al ni o entre cero y siete a os para potenciar y desarrollar al m ximo sus posibilidades f sicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistem ticos y secuenciados que abarcan todas las reas del desarrollo humano, sin forzar el curso l gico de la maduraci n. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPITULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ART CULO Los objetivos de la presente ley son: a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su m ximo desarrollo, su plena participaci n social, as como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jur dico. b) Garantizar la IGUALDAD de OPORTUNIDADES para la poblaci n costarricense en mbitos como: salud, educaci n, trabajo, vida familiar, recreaci n, deportes, cultura y todos los dem s mbitos establecidos.

5 C) Eliminar cualquier tipo de discriminaci n hacia las personas con discapacidad. d) Establecer las bases jur dicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparaci n de OPORTUNIDADES y la no discriminaci n de las personas con discapacidad. ART CULO del Estado para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado: a) Incluir en planes, pol ticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de IGUALDAD de OPORTUNIDADES y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten; as como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideraci n el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del pa s. b) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atenci n al p blico sean accesibles para que las personas los usen y disfruten.

6 C) Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminaci n o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD d) Apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la IGUALDAD de OPORTUNIDADES . e) Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboraci n de planes, pol ticas, programas y servicios en los que est n involucradas. f) Divulgar esta ley para promover su cumplimiento. g) Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia. h) Garantizar que las personas con discapacidad agredidas f sica, emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les permitan ejercer su autonom a y desarrollar una vida digna.

7 ART CULO t cnicas y servicios de apoyo Las instituciones p blicas y las privadas de servicio p blico deber n proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas t cnicas requeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes. ART CULO n Cuando, por cualquier raz n o prop sito, se trate o utilice el tema de la discapacidad, este deber presentarse reforzando la dignidad e IGUALDAD entre los seres humanos. Ning n medio de informaci n deber emitir mensajes estereotipados ni menospreciativos en relaci n con la discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad deber n ser consultadas sobre este tema. ART CULO n Las instituciones p blicas y las privadas que brindan servicios a personas con discapacidad y a sus familias deber n proporcionar Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD informaci n veraz, comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y los servicios que presten.

8 ART CULO y servicios Los programas y servicios que cuenten con el financiamiento total o parcial o con el beneficio del Estado o las Municipalidades y los programas privados, tendr n la obligaci n de cumplir con las normas establecidas en la presente ley. ART CULO locales Los gobiernos locales apoyar n a las instituciones p blicas y privadas en el desarrollo, ejecuci n y evaluaci n de programas, proyectos y servicios que promuevan la IGUALDAD de OPORTUNIDADES y el desarrollo de las personas con discapacidad. ART CULO Las personas con discapacidad tendr n la misma oportunidad para involucrarse en la definici n y ejecuci n de las actividades que se desarrollan en las comunidades. ART CULO Familia Todos los miembros de la familia deben contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes. Las personas con discapacidad que no disfruten del derecho de vivir con su familia, deber n contar con opciones para vivir, con dignidad, en ambientes no segregados.

9 Nota: Derogado el ltimo p rrafo del art culo 11 por el art culo 219 de la Ley N 8508 de 28 de abril de 2006, publicada en el Alcance N 38 a La Gaceta N 120 de 22 de junio de 2006. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ART CULO de personas con discapacidad Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben: a) Ejercer su derecho a la autodeterminaci n y a participar en la toma de decisiones que les afecten directa o indirectamente. b) Contar con una representaci n permanente, en una proporci n de un veinticinco por ciento (25%), en el rgano directivo de la instituci n p blica rectora en materia de discapacidad. c) Disponer de recursos para reunir, reproducir, traducir y transmitir informaci n gil y oportuna sobre la discapacidad, con el fin de informar y asesorar a las instituciones, empresas y p blico en general sobre la eliminaci n de barreras, ayudas t cnicas y servicios de apoyo.

10 para ello, se contar con un comit constituido por representantes de esas organizaciones. Los recursos para este fin ser n asignados por la instituci n p blica rectora en materia de discapacidad o por cualquier fuente de ingresos que proporcionen las entidades p blicas o privadas. ART CULO n de consultar a organizaciones de personas con discapacidad Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben ser consultadas por parte de las instituciones encargadas de planificar, ejecutar y evaluar servicios y acciones relacionadas con la discapacidad. TITULO II CAPITULO I ACCESO A LA EDUCACION ART CULO Acceso El Estado garantizar el acceso oportuno a la educaci n a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulaci n temprana hasta la educaci n superior. Esta disposici n incluye tanto la Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD educaci n p blica como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.


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