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“LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL …

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACI N para EL EJERCICIO FISCAL DE 2018 (LIF-2018) Actualizaci n de las cantidades en las tarifas del ISR para personas f sicas En el documento relativo al Dictamen de la Comisi n de Hacienda y Cr dito P blico de la C mara de Diputados, con Proyecto de Ley de INGRESOS de la Federaci n para el Ejercicio Fiscal de 2018 , dentro del apartado de las Consideraciones de la Comisi n , se manifest expresamente que: 2 En enero de 2017, la inflaci n acumulada desde diciembre de 2013 excedi el 10%, por lo que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tarifa aplicable a las personas f sicas debe actualizarse a partir del 1 de enero de 2018 por las autoridades fiscales . En este contexto, conforme a los t rminos del ltimo p rrafo del art culo 152 de la Ley del ISR en vigor, se prev que las tarifas contenidas en este art culo y en el art culo 96 del citado ordenamiento, aplicables a las personas f sicas residentes en el pa s, se deben actualizar una vez que la inflaci n acumulada supere el 10% desde la fecha en la que se actualiz por ltima vez.

6 requisitos fiscales específicos; y que en dicho comprobante, que a su vez sirve como constancia para efectos de acreditamiento, se señale expresamente el

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1 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACI N para EL EJERCICIO FISCAL DE 2018 (LIF-2018) Actualizaci n de las cantidades en las tarifas del ISR para personas f sicas En el documento relativo al Dictamen de la Comisi n de Hacienda y Cr dito P blico de la C mara de Diputados, con Proyecto de Ley de INGRESOS de la Federaci n para el Ejercicio Fiscal de 2018 , dentro del apartado de las Consideraciones de la Comisi n , se manifest expresamente que: 2 En enero de 2017, la inflaci n acumulada desde diciembre de 2013 excedi el 10%, por lo que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tarifa aplicable a las personas f sicas debe actualizarse a partir del 1 de enero de 2018 por las autoridades fiscales . En este contexto, conforme a los t rminos del ltimo p rrafo del art culo 152 de la Ley del ISR en vigor, se prev que las tarifas contenidas en este art culo y en el art culo 96 del citado ordenamiento, aplicables a las personas f sicas residentes en el pa s, se deben actualizar una vez que la inflaci n acumulada supere el 10% desde la fecha en la que se actualiz por ltima vez.

2 Dicha actualizaci n entrar en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. Por lo tanto, las cantidades contenidas en las tarifas antes mencionadas, se actualizar n por el periodo comprendido desde el ltimo mes que se utiliz en el c lculo de la ltima actualizaci n y hasta el ltimo mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. para estos efectos , se aplicar el factor de actualizaci n que resulte de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al m s reciente del periodo, entre el ndice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al ltimo mes que se utiliz en el c lculo de la ltima actualizaci n. Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontrataci n laboral Mediante disposici n transitoria en la LIF-2018, se establece expresamente que trat ndose de servicios de subcontrataci n laboral en los t rminos del art culo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, se entender que durante 2017 se ha dado cumplimiento a las obligaciones que tienen el contratista y el contratante, relacionadas con proporcionar y obtener informaci n y documentaci n fiscal, para efectos de la deducci n en el ISR as como el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA)

3 , por la prestaci n de dichos servicios, siempre y cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo inform tico que mediante reglas de car cter general dar a conocer el Servicio de Administraci n Tributaria (SAT) y se cumpla con los plazos y requisitos que en dicha regla se establezcan. En este sentido, de acuerdo con la citada disposici n se prev que no ser necesario que el contratista entregue y el contratante recabe la informaci n y documentaci n correspondiente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en 3 materia de subcontrataci n laboral, para efectos del ISR y del IVA, respectivamente, por el ejercicio fiscal de 2017; en la medida en que dichos contribuyentes utilicen a partir del ejercicio fiscal de 2018 el referido aplicativo inform tico que para tal efecto publique el SAT.

4 Informaci n sobre operaciones relevantes Se incorpora una nueva disposici n mediante la cual se sustituye la obligaci n a cargo de los contribuyentes de presentar la Declaraci n Informativa Sobre Operaciones Relevantes-Forma Oficial 76, a que se refiere el art culo 31-A del C digo Fiscal de la Federaci n --que conforme a la tesis aislada 2a CXLIV/2016 (10a) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n fue considerada como violatoria de los derechos a la legalidad y a la seguridad jur dica--; y en su lugar, ahora se establece que los contribuyentes, con base en su contabilidad, deber n presentar de manera trimestral la informaci n relativa a las siguientes operaciones: a) Operaciones financieras derivadas; b) Operaciones con partes relacionadas; c) Las relativas a la participaci n en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal; d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas; e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con pa ses con sistema de tributaci n territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; p rdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

5 En este contexto, la informaci n de referencia se deber presentar a trav s de los medios y formatos que se ale el SAT mediante reglas de car cter general, dentro de los 60 d as siguientes a aqu l en que concluya el trimestre de que se trate. Por otra parte, cuando los contribuyentes presenten la informaci n de forma incompleta o con errores, tendr n un plazo de 30 d as contado a partir de la notificaci n de la autoridad, para complementar o corregir dicha informaci n. Adem s, se considerar incumplida la obligaci n fiscal de referencia, en caso de que los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo se alado en el p rrafo que antecede, no hayan presentado la informaci n conducente o sta se presente con errores. 4 Tasa de recargos aplicable para el pago de cr ditos fiscales Por virtud de las modificaciones efectuadas a las tasas de inter s por el Banco de M xico durante el presente a o; en los casos de pr rroga para el pago de cr ditos fiscales, se incrementan las tasas de causaci n de recargos para el ejercicio fiscal de 2018, como sigue: a) para saldos insolutos el % mensual; b) para pagos a plazos autorizados en parcialidades de hasta 12 meses; la tasa de recargos aplicable ser del mensual; c) para pagos a plazos autorizados en parcialidades de m s de 12 meses y hasta de 24 meses; la tasa de recargos aplicable ser de mensual; d) para pagos a plazos autorizados en parcialidades superiores a 24 meses, as como trat ndose de pagos a plazo diferido; la tasa de recargos aplicable ser de % mensual.

6 Trat ndose de la tasa de recargos aplicable para cada uno de los meses en caso de mora, esta ser del mensual ( para el ejercicio fiscal de 2017, dicha tasa de recargos mensual se fij en ). Condonaci n de sanciones y reducci n de multas Contin an vigentes la condonaci n y la reducci n del pago de multas de un 50% y un 60%, por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, distintas de las obligaciones de pago y de las aplicables a la declaraci n de p rdidas fiscales en exceso, siempre y cuando, adem s de la multa que corresponda, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Trat ndose de ciertas infracciones relacionadas con las disposiciones aduaneras, se elimina la no imposici n y determinaci n de sanciones, cuando por las circunstancias del infractor o de la comisi n de la infracci n, el cr dito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversi n o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

7 Tasa de retenci n anual aplicable a los INGRESOS por intereses percibidos por personas f sicas 5 para el ejercicio fiscal de 2018, la tasa de retenci n anual del impuesto sobre la renta aplicable al monto del capital que d lugar al pago de intereses a favor de las personas f sicas residentes en el pa s por parte de las entidades integrantes del sistema financiero, ser del (dicha tasa se fij en para 2017). Est mulos Fiscales para el ejercicio fiscal de 2018, se mantienen los mismos est mulos fiscales en materia del impuesto sobre la renta (ISR) que fueron aplicados durante el ejercicio fiscal de 2017, consistentes en: Disminuir de la utilidad fiscal determinada para efecto de los pagos provisionales mensuales, el monto de la participaci n de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en partes iguales y de manera acumulativa, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.

8 La deducci n adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a los bienes b sicos para la subsistencia humana en materia de alimentaci n o salud donados a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles. La deducci n de un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a personas contratadas que padecen problemas de discapacidad motriz o auditiva. La aplicaci n de un cr dito fiscal contra pagos provisionales del ISR, trat ndose de contribuyentes que haya efectuado aportaciones a proyectos de inversi n en la producci n cinematogr fica nacional o en la distribuci n de pel culas cinematogr ficas nacionales. Cabe destacar que los est mulos fiscales anteriormente mencionados no se considerar n INGRESOS acumulables para efectos de la determinaci n del ISR.

9 Se establece nuevamente la facilidad para las personas morales obligadas a efectuar la retenci n del ISR y del IVA; quienes podr n optar por no proporcionar dichas constancias a la persona f sica que les preste servicios profesionales o les haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, siempre que esta persona les expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con los 6 requisitos fiscales espec ficos; y que en dicho comprobante, que a su vez sirve como constancia para efectos de acreditamiento, se se ale expresamente el monto del impuesto retenido. Asimismo, de igual manera que en el ejercicio fiscal de 2017, contin an vigentes los diversos est mulos fiscales aplicables a determinados sectores de contribuyentes, que consisten en lo siguiente: El acreditamiento del impuesto especial sobre producci n y servicios (IEPS) causado en la adquisici n y pagado en la importaci n de di sel o biodi sel y sus mezclas para consumo final en la realizaci n de actividades empresariales, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, que podr efectuarse contra el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio y las retenciones efectuadas a terceros en el mismo ejercicio en que se determine el est mulo.

10 Solicitar la devoluci n o efectuar el acreditamiento del IEPS causado en la adquisici n y pagado en la importaci n de di sel o biodi sel y sus mezclas para consumo final, por personas que llevan a cabo la realizaci n de actividades agropecuarias o silv colas, siempre que se cumplan los requisitos espec ficos establecidos para tal efecto. El acreditamiento del IEPS causado en la adquisici n y pagado en la importaci n de di sel o biodi sel y sus mezclas para consumo final, que sea para uso automotriz en veh culos que se destinen exclusivamente a actividades de transporte p blico y privado, de personas o de carga, as como el tur stico, que podr efectuarse contra el ISR a cargo del contribuyente o en su car cter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el est mulo, incluso en los pagos provisionales del mes en que se importe o adquieran dichos combustibles; y siempre que se cumplan los requisitos espec ficos establecidos para tal efecto.


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