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LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL LEY N.° 7135 …

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Normativa _____ _____ LEY DE jurisdicci N CONSTITUCIONAL LEY DE LA jurisdicci N CONSTITUCIONAL LEY No. 7135 Publicada el La Gaceta N 198 de 10 de octubre de 1989 _____ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE LA jurisdicci N CONSTITUCIONAL T TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAP TULO NICO ART CULO La presente ley tiene como fin regular la jurisdicci n CONSTITUCIONAL , cuyo objeto es garantizar la supremac a de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la Rep blica, su uniforme interpretaci n y aplicaci n, as como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constituci n o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

LEY N.° 7135 LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 7 ARTÍCULO 22.-El informe a que se refiere el artículo 19 se remitirá a la Sala junto con copia de la orden de detención y de la resolución, en su caso, o de cualquiera otra que se hubiere dictado, así como de una explicación

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1 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Normativa _____ _____ LEY DE jurisdicci N CONSTITUCIONAL LEY DE LA jurisdicci N CONSTITUCIONAL LEY No. 7135 Publicada el La Gaceta N 198 de 10 de octubre de 1989 _____ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE LA jurisdicci N CONSTITUCIONAL T TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAP TULO NICO ART CULO La presente ley tiene como fin regular la jurisdicci n CONSTITUCIONAL , cuyo objeto es garantizar la supremac a de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la Rep blica, su uniforme interpretaci n y aplicaci n, as como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constituci n o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

2 ART CULO Le corresponde espec ficamente a la jurisdicci n CONSTITUCIONAL : a) Garantizar, mediante los recursos de h beas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constituci n Pol tica y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Normativa _____ _____ LEY DE jurisdicci N CONSTITUCIONAL b) Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho P blico, as como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acci n de inconstitucionalidad y dem s cuestiones de constitucionalidad. c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia CONSTITUCIONAL entre stos y la Contralor a General de la Rep blica, las municipalidades, los entes descentralizados y las dem s personas de Derecho P blico.

3 Ch) Conocer de los dem s asuntos que la Constituci n o la presente Ley le atribuyan. ART CULO Se tendr por infringida la Constituci n Pol tica cuando ello resulte de la confrontaci n del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretaci n o aplicaci n por las autoridades p blicas, con las normas y principios constitucionales. ART CULO La jurisdicci n CONSTITUCIONAL se ejerce por la Sala CONSTITUCIONAL de la Corte Suprema de Justicia establecida en el art culo 10 de la Constituci n Pol tica. La Sala CONSTITUCIONAL est formada por siete magistrados propietarios y doce suplentes, todos elegidos por la Asamblea Legislativa en la forma prevista por la Constituci n. Su r gimen org nico y disciplinario es el que se establece en la presente y en la Ley Org nica del Poder Judicial.

4 La Sala CONSTITUCIONAL no est sometida al plan de vacaciones establecido en la Ley Org nica del Poder Judicial y, en consecuencia, fijar las fechas en que sus miembros tomar n vacaciones, de manera que haya siempre una mayor a de magistrados propietarios. Si la ausencia de propietarios fuere por licencia, se aplicar la regla anterior, excepto en los casos de enfermedad o de otro motivo justo. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Normativa _____ _____ LEY DE jurisdicci N CONSTITUCIONAL ART CULO La Sala CONSTITUCIONAL regular la forma de recibir y tramitar los recursos de h beas corpus y de amparo, si se interpusieren despu s de las horas ordinarias de trabajo o en d as feriados o de asueto, para cuyos efectos habr siempre un magistrado de turno, quien les dar el curso inicial.

5 ART CULO En caso de impedimento, recusaci n o excusa, el Presidente de la Sala, o do el parecer del magistrado en cuesti n, dispondr su reemplazo, sin m s tr mite y sin que por ning n motivo se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento. ART CULO Le corresponde exclusivamente a la Sala CONSTITUCIONAL resolver sobre su propia competencia, as como conocer de las cuestiones incidentales que surjan ante ella y de las prejudiciales conexas. ART CULO Una vez requerida legalmente su intervenci n, la Sala CONSTITUCIONAL deber actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que pueda invocarse la inercia de las partes para retardar el procedimiento. Los plazos establecidos por esta ley no podr n prorrogarse por ning n motivo.

6 Cualquier retardo en su cumplimiento ser sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la acci n por responsabilidad del funcionario. Los t rminos para las actuaciones y resoluciones judiciales se contar n a partir del recibo de la gesti n que las motive, y, para las actividades de las partes, desde la notificaci n de la resoluci n que las cause. Ni unos ni otros se interrumpir n o suspender n por ning n incidente, ni por ninguna actuaci n que no est preceptuada expresamente en la ley. En materia de h beas corpus los plazos por d as son naturales. ART CULO La Sala CONSTITUCIONAL rechazar de plano cualquier gesti n manifiestamente improcedente o infundada. Podr tambi n rechazarla por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentaci n, cuando considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de la simple reiteraci n o reproducci n de una gesti n anterior igual o similar TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Normativa _____ _____ LEY DE jurisdicci N CONSTITUCIONAL rechazada; en este caso siempre que no encontrare motivos para variar de criterio o razones de inter s p blico que justifiquen reconsiderar la cuesti n.

7 Asimismo, podr acogerla interlocutoriamente cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia, pero si se tratare de recursos de h beas corpus o de amparo deber esperar la defensa del demandado. ART CULO Sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo anterior, la Sala dispondr que los tr mites se realicen, en lo posible, en forma oral, y ordenar una comparecencia oral para que los interesados formulen conclusiones antes de la sentencia, necesariamente en las acciones de inconstitucionalidad, y facultativamente en los dem s casos. ART CULO A la Sala en pleno le corresponde dictar las sentencias y los autos con car cter de tales, que deber n ser motivados.

8 Las dem s resoluciones le corresponden al Presidente o, en su caso, al magistrado designado para la instrucci n. No habr recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicci n CONSTITUCIONAL . ART CULO Las sentencias que dicte la Sala podr n ser aclaradas o adicionadas, a petici n de parte, si se solicitare dentro de tercero d a, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecuci n, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo. ART CULO La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicci n CONSTITUCIONAL son vinculantes erga omnes, salvo para s misma. ART CULO La Sala CONSTITUCIONAL y su jurisdicci n estar n sometidas nicamente a la Constituci n y a la ley.

9 A falta de disposici n expresa, se aplicar n los principios del Derecho CONSTITUCIONAL , as como los del Derecho P blico y Procesal generales, o, en su caso, los del Derecho Internacional o TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Normativa _____ _____ LEY DE jurisdicci N CONSTITUCIONAL Comunitario, y, adem s, por su orden, la Ley General de la Administraci n P blica, la Ley Reguladora de la jurisdicci n Contencioso Administrativa y los C digos Procesales. T TULO II DEL RECURSO DE H BEAS CORPUS CAP TULO NICO ART CULO Procede el h beas corpus para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones ileg timas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la Rep blica, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio.

10 ART CULO Cuando en el h beas corpus se alegaren otras violaciones que tengan relaci n con la libertad personal, en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto atribuido como ileg timo, por constituir su causa o finalidad, en esta v a se resolver tambi n sobre esas violaciones. ART CULO El recurso se interpondr ante la Sala CONSTITUCIONAL , y su tramitaci n estar a cargo de su Presidente o del Magistrado instructor. Si se tratare de un caso de improcedencia manifiesta, el Magistrado se abstendr de tramitarlo y reservar el asunto para la pr xima sesi n de la Sala. ART CULO Podr interponer el recurso de h beas corpus cualquier persona, en memorial, telegrama u otro medio de comunicaci n escrito, sin necesidad de autenticaci n.


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