Example: dental hygienist

LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO …

LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVALey 35 Registro Oficial 338 de 18-mar-1968 Ultima modificaci n: 28-dic-2001 Estado: VigenteLA COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE,En ejercicio de sus atribuciones, y por haber recibido dictamen favorable de la Comisi n Auxiliar deLegislaci n Administrativa, expide la siguiente:LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVACAPITULO IDel Ejercicio de la Jurisdicci nContencioso - AdministrativaArt. El recurso CONTENCIOSO - administrativo puede interponerse por las personas naturales ojur dicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administraci n P blica o de las personasjur dicas semip blicas, que causen estado, y vulneren un derecho o inter s directo del :ACTOS DEL IERAC NO SON JURISDICCIONALES, Gaceta Judicial 1, 1993 RESOLUCION DE ADJUDICACION DEL IERAC, Gaceta Judicial 2, 1994 BAJA DE POLICIA MILITAR ADUANERA, Gaceta Judicial 4, 1995 Art.

asumidas por el Estado. Disposición dada por Resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, publicada en Registro Oficial 716 de 1 de Julio de 1991.

Tags:

  Tribunals, De ley, Administrativos, Contencioso, Del tribunal de lo contencioso administrativo

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO …

1 LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVALey 35 Registro Oficial 338 de 18-mar-1968 Ultima modificaci n: 28-dic-2001 Estado: VigenteLA COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE,En ejercicio de sus atribuciones, y por haber recibido dictamen favorable de la Comisi n Auxiliar deLegislaci n Administrativa, expide la siguiente:LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVACAPITULO IDel Ejercicio de la Jurisdicci nContencioso - AdministrativaArt. El recurso CONTENCIOSO - administrativo puede interponerse por las personas naturales ojur dicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administraci n P blica o de las personasjur dicas semip blicas, que causen estado, y vulneren un derecho o inter s directo del :ACTOS DEL IERAC NO SON JURISDICCIONALES, Gaceta Judicial 1, 1993 RESOLUCION DE ADJUDICACION DEL IERAC, Gaceta Judicial 2, 1994 BAJA DE POLICIA MILITAR ADUANERA, Gaceta Judicial 4, 1995 Art.

2 Tambi n puede interponerse el recurso CONTENCIOSO - administrativo contra resolucionesadministrativas que lesionen derechos particulares establecidos o reconocidos por una ley, cuandotales resoluciones hayan sido adoptadas como consecuencia de alguna disposici n de car ctergeneral, si con sta se infringe la ley en la cual se originan aquellos :DESTITUCION DE FUNCIONARIOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DEL IESS, Gaceta Judicial 5, 1996 REGULACIONES DE JUNTA MONETARIA, Gaceta Judicial 11, 1998 Art. El recurso CONTENCIOSO - administrativo es de dos clases: de plena jurisdicci n o subjetivo yde anulaci n u recurso de plena jurisdicci n o subjetivo ampara un derecho subjetivo del recurrente,presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por el acto administrativode que se recurso de anulaci n, objetivo o por exceso de poder, tutela el cumplimiento de la norma jur dicaobjetiva, de car cter administrativo, y puede proponerse por quien tenga inter s directo para deducirla acci n, solicitando al Tribunal la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio.

3 Respecto a un acto administrativo de car cter general, puede interponerse recurso objetivo ode anulaci n, cuando se pretende nicamente el cumplimiento de la norma jur dica objetiva; orecurso de plena jurisdicci n o subjetivo, cuando se demanda el amparo de un derecho subjetivo delLEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - P gina 1eSilec Profesional - Disposici n dada por Resoluci n del Tribunal CONTENCIOSO Administrativo, publicada enRegistro Oficial 722 de 9 de Julio de :DESTITUCION POR SOLICITUD DE LA CONTRALORIA, Gaceta Judicial 2, 1993 RECURSO DE ANULACION U OBJETIVO, Gaceta Judicial 5, 1996 RECURSO SUBJETIVO O DE PLENA JURISDICCION , Gaceta Judicial 9, 1997 CALIFICACION DEL RECURSO OBJETIVO O SUBJETIVO, Gaceta Judicial 11, 1998 Art.

4 Para los efectos de esta Ley, se entender Por Administraci n P blica:a) La administraci n del Estado, en sus diversos ) Las entidades que integran la administraci n local dentro del r gimen ) Los establecimientos p blicos creados como tales y regulados por leyes Por personas jur dicas semip blicas, las creadas y reguladas como tales por la ley, cualquierasea su denominaci n, inclusive la de personas jur dicas de derecho privado con finalidad social op :CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 225 Art. Las resoluciones administrativas causan estado cuando no son susceptibles de recursoalguno en la v a administrativa, sean definitivas o de mero tr mite, si estas ltimas deciden, directa oindirectamente, el fondo del asunto, de modo que pongan t rmino a aquella o haga imposible sucontinuaci administraci n obra en ejercicio de sus facultades regladas cuando debe ce ir sus actos a lasdisposiciones de una ley, de un reglamento o de cualquier otro precepto presume establecido el derecho en favor del recurrente, cuando la disposici n que se creeinfringida reconoce ese No corresponden a la jurisdicci n CONTENCIOSO - administrativa.

5 A) Las cuestiones que, por la naturaleza de los actos de los cuales procede o de la materia sobreque verse, se refieren a la potestad discrecional de la administraci ) Las cuestiones de car cter civil o penal pertenecientes a la jurisdicci n ordinaria y las que, por sunaturaleza, sean de competencia de otras ) Las cuestiones que se susciten en relaci n con los actos pol ticos del Gobierno, como aquellasque afectan a la defensa del territorio nacional, a las relaciones internacionales, a la seguridadinterior del Estado y a la organizaci n de la Fuerza P blica, sin perjuicio de las indemnizaciones quefueren procedentes, cuya determinaci n corresponde a la jurisdicci n CONTENCIOSO - ) Las resoluciones expedidas por los organismos ) Las resoluciones que se dicten con arreglo a una ley que expresamente les excluya de la v.

6 El Tribunal de lo CONTENCIOSO Administrativo no tiene jurisdicci n, ni las Salas que lo integran,competencia, para conocer y resolver las controversias que los servidores p blicos amparados por elC digo del Trabajo promovieron contra las personas jur dicas creadas por ley o acto legislativoseccional para la prestaci n de servicios p blicos o para la realizaci n de actividades econ micasLEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - P gina 2eSilec Profesional - por el Estado. Disposici n dada por Resoluci n del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo, publicada en Registro Oficial 716 de 1 de Julio de : El Tribunal de lo CONTENCIOSO Administrativo carece de jurisdicci n para conocer de losrecursos y acciones que los estudiantes de las Universidades y Escuelas Polit cnicas planteenrespecto de las sanciones disciplinarias que les impongan las autoridades de dichos centrosdocentes.

7 Disposici n dada por Resoluci n del Tribunal de lo CONTENCIOSO Administrativo, publicadaen Registro Oficial 715 de 28 de Junio de :CONFLICTO DE JURISDICCIONES, Gaceta Judicial 2, 1983LA ORGANIZACION DE LA FUERZA PUBLICA Y LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Gaceta Judicial 2, 1994 Art. Corresponde especialmente a la potestad discrecional:a) Las disposiciones de car cter general relativas a la salud e higiene p blicas, sin perjuicio delderecho a las indemnizaciones a que puedan dar lugar tales ) Las resoluciones sobre concesiones que se solicitaren de la administraci n, salvo las queversaren sobre concesiones regladas por la ) Las decisiones que nieguen o regulen gratificaciones o emolumentos no prefijados por una ley oreglamento, a los funcionarios p blicos que presten servicios El Tribunal de lo CONTENCIOSO - Administrativo, Organismo de funci n jurisdiccional, estar dotado de autonom a en el ejercicio de las funciones que la Ley le.

8 Art culo agregado por Decreto Supremo No. 1077 publicado en Registro Oficial 392 de 17 deSeptiembre de IIDe la Organizaci n y Funcionamiento del Tribunal de loContencioso - AdministrativoArt. El Tribunal de lo CONTENCIOSO - Administrativo con sede en la Capital de la Rep blica yjurisdicci n en todo el territorio nacional, estar formado por dos Salas integradas por tresMagistrados cada una. Para su designaci n se proceder en la misma forma que para losMagistrados de la Corte : Art culo sustituido por Decreto Supremo No. 1077, publicado en Registro Oficial 392 de 17 deSeptiembre de Para ser Magistrado del Tribunal de lo CONTENCIOSO - Administrativo se requieren los mismosrequisitos que para ser Ministro de la Corte Suprema, y los dem s establecidos en las Magistrado del Tribunal estar sujeto a iguales prohibiciones, responsabilidades y causales decesaci n que los Ministros de la Corte Suprema de :CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts.

9 183 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 134, 175 Art. Son atribuciones y deberes jurisdiccionales del Tribunal de lo CONTENCIOSO - Administrativo:a) Conocer y resolver en nica instancia de las impugnaciones a los reglamentos, actos yresoluciones de la Administraci n P blica, o de las personas semip blicas o de derecho privado confinalidad social o p blica y decidir acerca de su legalidad o ilegalidad;LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - P gina 3eSilec Profesional - ) Conocer y resolver en nica instancia de las resoluciones de la Contralor a General de la Naci nque establezcan responsabilidad en la gesti n econ mica estatal o municipal o de otras institucionessometidas al control o juzgamiento de aqu lla.

10 Conocer tambi n los juicios de excepciones a la coactiva originados en resoluciones dictadas por laContralor a General de la Naci n;Conocer y resolver igualmente en nica instancia, de las acciones de prescripci n de los cr ditosfiscales, estatales, locales o seccionales o de las Instituciones P blicas originados en decisiones dela Contralor a General, que se hubieren promovido o se promuevan por los directamenteinteresados, as como de las excepciones que se propongan en procedimientos coactivosinstaurados para el cobro de cr ditos provenientes de resoluciones dictadas por la Contralor aGeneral de la Naci : Inciso ltimo del literal b), agregado por Decreto Supremo No.


Related search queries