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Ley de la Propiedad Industrial - wipo.int

LEY DE LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-04-2012 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis LEY DE LA Propiedad Industrial Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 27 de junio de 1991 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-04-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

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1 LEY DE LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-04-2012 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis LEY DE LA Propiedad Industrial Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 27 de junio de 1991 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-04-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

2 CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE LA Propiedad Industrial T tulo de la Ley reformado DOF 02-08-1994 TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Cap tulo Unico Art culo disposiciones de esta Ley son de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que M xico sea parte.

3 Su aplicaci n administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial . Art culo reformado DOF 02-08-1994 Art culo ley tiene por objeto: las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del pa s, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; y fomentar la actividad inventiva de aplicaci n Industrial , las mejoras t cnicas y la difusi n de conocimientos tecnol gicos dentro de los sectores productivos.

4 E impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; la creatividad para el dise o y la presentaci n de productos nuevos y tiles; V. Proteger la Propiedad Industrial mediante la regulaci n y otorgamiento de patentes de invenci n; registros de modelos de utilidad, dise os industriales, marcas, y avisos comerciales; publicaci n de nombres comerciales; declaraci n de protecci n de denominaciones de origen, y regulaci n de secretos industriales; Fracci n reformada DOF 02-08-1994, 25-01-2006 1 de 78 LEY DE LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

5 CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-04-2012 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis VI. Prevenir los actos que atenten contra la Propiedad Industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y Fracci n reformada DOF 25-01-2006 VII. Establecer condiciones de seguridad jur dica entre las partes en la operaci n de franquicias, as como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo n adicionada DOF 25-01-2006 Art culo los efectos de esta ley se entiende por: , a la presente ley; Internacionales, a los celebrados por M xico de conformidad con la Ley Sobre la Celebraci n de Tratados; Fracci n reformada DOF 02-08-1994 (Se deroga).

6 Fracci n derogada DOF 02-08-1994 , al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ; Oficial, al Diario Oficial de la Federaci n; , a la Gaceta a que se refiere al art culo 8o. de esta Ley. Art culo No se otorgar patente, registro o autorizaci n, ni se dar publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jur dicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden p blico, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposici n legal. Art culo (Se deroga).

7 Art culo derogado DOF 02-08-1994 Art culo El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , autoridad administrativa en materia de Propiedad Industrial , es un organismo descentralizado, con personalidad jur dica y patrimonio propio, el cual tendr las siguientes facultades: I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretar a de Econom a, as como con las diversas instituciones p blicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protecci n de los derechos de Propiedad Industrial , la transferencia de tecnolog a, el estudio y promoci n del desarrollo tecnol gico, la innovaci n, la diferenciaci n de productos.

8 As como proporcionar la informaci n y la cooperaci n t cnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y pol ticas establecidas al efecto; Fracci n reformada DOF 09-04-2012 la participaci n del sector Industrial en el desarrollo y aplicaci n de tecnolog as que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, as como realizar investigaciones sobre el avance y aplicaci n de la tecnolog a Industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer pol ticas para fomentar su desarrollo; III.

9 Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invenci n, y registros de modelos de utilidad, dise os industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protecci n a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicaci n de 2 de 78 LEY DE LA Propiedad Industrial C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-04-2012 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis nombres comerciales, as como la inscripci n de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotaci n, y las dem s que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservaci n de los derechos de Propiedad Industrial .

10 Fracci n reformada DOF 16-06-2005 los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelaci n de los derechos de Propiedad Industrial , formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicaci n de la misma; las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspecci n; requerir informaci n y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violaci n a los derechos de Propiedad Industrial ; o r en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de Propiedad Industrial ; peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dict menes t cnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio P blico Federal.


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