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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 10-01-2014 1 de 91 LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de mayo de 1996 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 10-01-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014

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1 LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 10-01-2014 1 de 91 LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de mayo de 1996 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 10-01-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A.

2 LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, para REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE CREDITO, DEL MERCADO DE VALORES Y FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. ARTICULO De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro . CAPITULO I Disposiciones Preliminares Art culo La presente Ley es de orden p blico e inter s social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

3 Art culo La coordinaci n, regulaci n, supervisi n y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro est n a cargo de la Comisi n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como rgano administrativo desconcentrado de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico dotado de autonom a t cnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los t rminos de la presente ley. Art culo para los efectos de esta ley, se entender por: I. Administradora, a las administradoras de fondos para el Retiro ; II.

4 Base de Datos Nacional SAR, aqu lla conformada por la informaci n procedente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , conteniendo la informaci n individual de cada trabajador y el registro de la administradora o instituci n de cr dito en que cada uno de stos se encuentra afiliado; III. La Comisi n, a la Comisi n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ; III bis. Cuenta Individual, aqu lla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositar n las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrar n las aportaciones a los fondos de LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

5 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 10-01-2014 2 de 91 vivienda y se depositar n los dem s recursos que en t rminos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, as como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en t rminos de esta ley; Fracci n adicionada DOF 10-12-2002 IV. Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR; V. Fondos de Previsi n Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antig edad, as como fondos de Ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades p blicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestaci n laboral a favor de los trabajadores; Fracci n reformada DOF 10-12-2002 V bis.

6 Rendimiento Neto, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan obtenido los trabajadores por la inversi n de sus recursos en las Sociedades de Inversi n. La Junta de Gobierno de la Comisi n deber autorizar la metodolog a que se establezca para construir los indicadores de Rendimiento Neto, fijando en dicha metodolog a el periodo para su c lculo; Fracci n adicionada DOF 15-06-2007 VI. Institutos de Seguridad Social, a los institutos Mexicano del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones de naturaleza an loga; VII.

7 Leyes de Seguridad Social, a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VIII. Nexo patrimonial, el que tenga una persona f sica o moral, que directa o indirectamente a trav s de la participaci n en el capital social o por cualquier t tulo tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad; VIII bis. Partes Independientes, a las personas morales que no tengan nexo patrimonial con una administradora; Fracci n adicionada DOF 11-01-2005 IX.

8 Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro , a las instituciones de cr dito, administradoras de fondos para el Retiro , sociedades de inversi n especializadas de fondos para el Retiro , empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las entidades receptoras previstas en el reglamento de esta ley; Fracci n reformada DOF 10-12-2002 X. Sistemas de Ahorro para el Retiro , aqu llos regulados por las leyes de seguridad social que prev n que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a trav s de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicar n para fines de previsi n social o para la obtenci n de pensiones o como complemento de stas; XI.

9 Sociedades de inversi n, a las sociedades de inversi n especializadas de fondos para el Retiro ; XII. Trabajador, a los trabajadores afiliados, as como a cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una cuenta individual en los t rminos de esta ley; Fracci n reformada DOF 10-12-2002 LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 10-01-2014 3 de 91 XIII. Trabajador Afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social; Fracci n reformada DOF 10-12-2002 XIII bis.

10 Trabajador no Afiliado, a los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y Fracci n adicionada DOF 10-12-2002 XIV. V nculo Laboral, la prestaci n de servicios subordinados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o la prestaci n de servicios profesionales. Fracci n adicionada DOF 10-12-2002 Art culo La interpretaci n de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponder a la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico.


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