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LEY DE MERCADO DE VALORES - secmca.org

SECRETAR A EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCI N DE LEYES REGIONALES Honduras LEY DE MERCADO DE VALORES DECRETO No. 8-2001 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el proceso de modernizaci n del sistema financiero nacional exige la promulgaci n de legislaci n que dote al MERCADO de VALORES de mecanismos que permitan conocer con facilidad las caracter sticas de los VALORES objeto de comercio, los t rminos de su oferta, demanda y operaciones correspondientes. CONSIDERANDO: Que de igual manera se hace necesario regular de forma integral, coordinada y sistem tica, las actividades de los intermediarios en operaciones con VALORES , bolsas de VALORES , intermediarios burs tiles y los requisitos a satisfacer por los emisores de VALORES susceptibles de ser objeto de oferta p blica y las facultades y atribuciones de la autoridad reguladora, CONSIDERANDO: Que tambi n se hace necesario tomar medidas a fin de

3 1) Mercado de Valores: El mercado que canaliza recursos a través de instrumentos financieros transferibles hacia actividades del sector privado y del sector público mediante la compraventa de valores en

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1 SECRETAR A EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCI N DE LEYES REGIONALES Honduras LEY DE MERCADO DE VALORES DECRETO No. 8-2001 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el proceso de modernizaci n del sistema financiero nacional exige la promulgaci n de legislaci n que dote al MERCADO de VALORES de mecanismos que permitan conocer con facilidad las caracter sticas de los VALORES objeto de comercio, los t rminos de su oferta, demanda y operaciones correspondientes. CONSIDERANDO: Que de igual manera se hace necesario regular de forma integral, coordinada y sistem tica, las actividades de los intermediarios en operaciones con VALORES , bolsas de VALORES , intermediarios burs tiles y los requisitos a satisfacer por los emisores de VALORES susceptibles de ser objeto de oferta p blica y las facultades y atribuciones de la autoridad reguladora, CONSIDERANDO.

2 Que tambi n se hace necesario tomar medidas a fin de proveer al MERCADO un marco institucional adecuado para promover su desarrollo en forma competitiva, justa y eficiente y que preserve los intereses del p blico y de protecci n a los inversionistas. POR TANTO, DECRETA: La siguiente: 2 LEY DE MERCADO DE VALORES T TULO I MBITO DE APLICACI N, FISCALIZACI N Y DEFINICIONES CAP TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ART CULO La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo del MERCADO nacional de VALORES en forma transparente, equilibrada y eficiente; velar por una sana competencia en el mismo y preservar la protecci n de los inversionistas y los intereses del p blico.

3 Esta Ley regula la oferta p blica de VALORES , la competencia de las autoridades, los servicios en materia de MERCADO de VALORES , sus emisores, sus respectivos mercados e intermediarios, la emisi n primaria y los mercados secundarios de dichos instrumentos, dentro y fuera de las bolsas de VALORES , las instituciones de custodia, compensaci n y liquidaci n de VALORES , los dem s participantes del MERCADO de VALORES , as como, el organismo regulador y supervisor. Se consideran dentro del campo de aplicaci n de esta Ley todas aquellas transacciones de VALORES que tengan su origen en ofertas p blicas. Las transacciones de estos instrumentos que no se hagan previa oferta p blica, tendr n car cter de privadas y quedar n excluidas de las disposiciones de esta Ley, excepto en los casos en que sta se remita expresamente a ellas ART CULO Corresponder a la comisi n Nacional de Bancos y Seguros, en adelante denominada La Comisi n , vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo con las facultades que la misma le confiere.

4 ART CULO Para los efectos de esta Ley se entender por VALORES , cualesquiera t tulo o documentos transferibles, incluyendo acciones, bonos, futuros, opciones y dem s derivados, certificados de participaci n y, en general todo t tulo de cr dito o inversi n y otras obligaciones transferibles que determine la Comisi n. ART CULO Se entender por oferta p blica de VALORES todo ofrecimiento expreso o impl cito, que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar VALORES y se transmita por cualquier medio al p blico o a grupos determinados. ART CULO S lo podr hacerse oferta p blica de VALORES , cuando stos y su emisor se encuentren inscritos en el Registro P blico del MERCADO de VALORES , que crea la presente Ley y que llevar la Comisi n.

5 ART CULO Para efectos de esta Ley se entender por: 31) MERCADO de VALORES : El MERCADO que canaliza recursos a trav s de instrumentos financieros transferibles hacia actividades del sector privado y del sector p blico mediante la compraventa de VALORES en los mercados bus til (burs til) y extra burs til; 2) MERCADO Primario: Aquel en que los emisores y compradores participan directamente o a trav s de casas de bolsas, en la compraventa de VALORES ofrecidos al p blico por primera vez; 3) MERCADO Secundario: Aquel en que los compradores y vendedores est n simult neamente participando en la determinaci n de los precios de los VALORES que se encuentran en circulaci n en el MERCADO , las veces subsiguientes a su negociaci n original; 4) Instrumentos nicos: Aquellos VALORES emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie.

6 5) Instrumentos Seriados: El conjunto de VALORES que guardan relaci n entre s , por corresponder a una misma emisi n y que poseen id nticas caracter sticas en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de inter s, tipo de amortizaci n, condiciones de rescate, garant a y tipos de reajustes, entre otros aspecto; 6) Contrato de Futuros: Acuerdo de comprar o vender instrumentos financieros a precios especificados, al final de un periodo designado en que el vendedor se compromete a su entrega. 7) Oferta Privada: La que se efect a directamente por el tenedor de un valor a una persona determinada y sin la participaci n de una casa de bolsa; 8) Emisor: Cualquier persona jur dica que emita o se proponga emitir cualquier valor sujeto de inscripci n en el Registro P blico del MERCADO de VALORES ; 9) Casa de Bolsa: Sociedad An nima organizada y registrada conforme a esta Ley para realizar de manera habitual intermediaci n de VALORES y actividades directamente relacionadas con stas.

7 10) Agente Corredor de Bolsa: Representante de una casa de bolsa autorizado para realizar en nombre de sta operaciones en bolsa; 11) Rueda: Se denomina Rueda a cada una de las sesiones de compra y venta de t tulos VALORES que se realicen en bolsa, ya sea en forma f sica, por medios electr nicos o cualquier otro medio; 412) Intermediaci n Burs til: a) Por cuenta Ajena: Es la realizaci n habitual de compraventa , colocaci n, distribuci n, corretaje o negociaci n de VALORES , por encargo de clientes y a cambio de la cual se percibe comisi n; y, b) Por cuenta Propia: Es la adquisici n de VALORES efectuada de manera habitual con recursos propios, con el fin de colocarlos posteriormente en el p blico para percibir un diferencial en el precio; 13) Grupo Econ mico: Conjunto de dos o m s personas naturales o jur dicas que mantienen entre s v nculos de propiedad o gesti n ejecutiva o una combinaci n de ambas, entre las cuales se den relaciones de negocios, de capitales, de administraci n o de parentesco, que permitan a una o m s de esas personas ejercer una influencia significativa en las decisiones de las dem s.

8 14) Parte Relacionada: Persona natural o jur dica o grupo de ellas, que guardan v nculos directos o indirectos, por propiedad o gesti n ejecutiva con el grupo econ mico o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad con los integrantes del grupo econ mico. 15) Registro P blico del MERCADO de VALORES o Registro: Es aquel en que se inscriben los VALORES , los programas de emisi n de VALORES , los fondos de inversi n y los participantes del MERCADO de VALORES que se alen la presente Ley y los respectivos reglamentos, con el prop sito de que el p blico tenga acceso a la informaci n; 16) Bolsa de VALORES o Bolsa: Sociedad An nima que tiene por objeto proveer a sus miembros de la implementaci n necesaria, locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de VALORES ; as como, procurar el desarrollo del MERCADO de VALORES .

9 17) Mecanismo Centralizado de Negociaci n: Aquellos que re nen o interconectan simult neamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar VALORES . La negociaci n de VALORES en las bolsas y en los dem s mecanismos centralizados, constituye oferta p blica. 18) Otros Mecanismos Centralizados de Negociaci n: Aquellos que tienen por objeto negociar VALORES no inscritos en bolsa de VALORES . 19) Clasificadora de Riesgo o Clasificadora: Sociedad An nima que tiene por objeto exclusivo categorizar VALORES pudiendo realizar 5actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de car cter general que establezca la Comisi n; 20) Dep sito Centralizado de Custodia, Compensaci n y Liquidaci n de VALORES o Dep sitos: Sociedad An nima que tiene como nico objeto del servicio de custodia, liquidaci n, compensaci n, administraci n de derechos patrimoniales y registro de transferencias de VALORES inscritos en el Registro de VALORES .

10 21) Fondo Mutuo o Fondo Abierto: Es un patrimonio integrado por certificados no negociables de personas naturales y/o jur dicas para su inversi n, predominantemente en VALORES de oferta p blica; 22) Fondo de Inversi n o Fondo Cerrado: Es un patrimonio integrado por certificados negociables de personas naturales y /o jur dicas para su inversi n en VALORES y dem s activos; 23) Sociedad Administradora de Fondos: Las sociedades administradoras de fondos son sociedades an nimas que tienen como objeto social exclusivo la administraci n de uno o m s Fondos Mutuos y/o fondos de inversi n de acuerdo a la ley; 24) Manipulaci n: La actividad que tiene como prop sito elevar, bajar o fijar el precio de un valor en forma deliberada.


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