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LEY DE MERCADO DE VALORES - secmca.org

SECRETAR A EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCI N DE LEYES REGIONALES Honduras LEY DE MERCADO DE VALORES DECRETO No. 8-2001 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el proceso de modernizaci n del sistema financiero nacional exige la promulgaci n de legislaci n que dote al MERCADO de VALORES de mecanismos que permitan conocer con facilidad las caracter sticas de los VALORES objeto de comercio, los t rminos de su oferta, demanda y operaciones correspondientes. CONSIDERANDO: Que de igual manera se hace necesario regular de forma integral, coordinada y sistem tica, las actividades de los intermediarios en operaciones con VALORES , bolsas de VALORES , intermediarios burs tiles y los requisitos a satisfacer por los emisores de VALORES susceptibles de ser objeto de oferta p blica y las facultades y atribuciones de la autoridad reguladora, CONSIDERANDO: Que tambi n se hace necesario tomar medidas a fin de proveer al MERCADO un marco i

2 ley de mercado de valores tÍtulo i Ámbito de aplicaciÓn, fiscalizaciÓn y definiciones capÍtulo i disposiciones preliminares artÍculo 1.-

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1 SECRETAR A EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCI N DE LEYES REGIONALES Honduras LEY DE MERCADO DE VALORES DECRETO No. 8-2001 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el proceso de modernizaci n del sistema financiero nacional exige la promulgaci n de legislaci n que dote al MERCADO de VALORES de mecanismos que permitan conocer con facilidad las caracter sticas de los VALORES objeto de comercio, los t rminos de su oferta, demanda y operaciones correspondientes. CONSIDERANDO: Que de igual manera se hace necesario regular de forma integral, coordinada y sistem tica, las actividades de los intermediarios en operaciones con VALORES , bolsas de VALORES , intermediarios burs tiles y los requisitos a satisfacer por los emisores de VALORES susceptibles de ser objeto de oferta p blica y las facultades y atribuciones de la autoridad reguladora, CONSIDERANDO: Que tambi n se hace necesario tomar medidas a fin de proveer al MERCADO un marco institucional adecuado para promover su desarrollo en forma competitiva, justa y eficiente y que preserve los intereses del p blico y de protecci n a los inversionistas.

2 POR TANTO, DECRETA: La siguiente: 2 LEY DE MERCADO DE VALORES T TULO I MBITO DE APLICACI N, FISCALIZACI N Y DEFINICIONES CAP TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ART CULO La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo del MERCADO nacional de VALORES en forma transparente, equilibrada y eficiente; velar por una sana competencia en el mismo y preservar la protecci n de los inversionistas y los intereses del p blico. Esta Ley regula la oferta p blica de VALORES , la competencia de las autoridades, los servicios en materia de MERCADO de VALORES , sus emisores, sus respectivos mercados e intermediarios, la emisi n primaria y los mercados secundarios de dichos instrumentos, dentro y fuera de las bolsas de VALORES , las instituciones de custodia, compensaci n y liquidaci n de VALORES , los dem s participantes del MERCADO de VALORES , as como, el organismo regulador y supervisor.

3 Se consideran dentro del campo de aplicaci n de esta Ley todas aquellas transacciones de VALORES que tengan su origen en ofertas p blicas. Las transacciones de estos instrumentos que no se hagan previa oferta p blica, tendr n car cter de privadas y quedar n excluidas de las disposiciones de esta Ley, excepto en los casos en que sta se remita expresamente a ellas ART CULO Corresponder a la comisi n Nacional de Bancos y Seguros, en adelante denominada La Comisi n , vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo con las facultades que la misma le confiere. ART CULO Para los efectos de esta Ley se entender por VALORES , cualesquiera t tulo o documentos transferibles, incluyendo acciones, bonos, futuros, opciones y dem s derivados, certificados de participaci n y, en general todo t tulo de cr dito o inversi n y otras obligaciones transferibles que determine la Comisi n.

4 ART CULO Se entender por oferta p blica de VALORES todo ofrecimiento expreso o impl cito, que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar VALORES y se transmita por cualquier medio al p blico o a grupos determinados. ART CULO S lo podr hacerse oferta p blica de VALORES , cuando stos y su emisor se encuentren inscritos en el Registro P blico del MERCADO de VALORES , que crea la presente Ley y que llevar la Comisi n. ART CULO Para efectos de esta Ley se entender por: 31) MERCADO de VALORES : El MERCADO que canaliza recursos a trav s de instrumentos financieros transferibles hacia actividades del sector privado y del sector p blico mediante la compraventa de VALORES en los mercados bus til (burs til) y extra burs til; 2) MERCADO Primario: Aquel en que los emisores y compradores participan directamente o a trav s de casas de bolsas, en la compraventa de VALORES ofrecidos al p blico por primera vez.

5 3) MERCADO Secundario: Aquel en que los compradores y vendedores est n simult neamente participando en la determinaci n de los precios de los VALORES que se encuentran en circulaci n en el MERCADO , las veces subsiguientes a su negociaci n original; 4) Instrumentos nicos: Aquellos VALORES emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie; 5) Instrumentos Seriados: El conjunto de VALORES que guardan relaci n entre s , por corresponder a una misma emisi n y que poseen id nticas caracter sticas en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de inter s, tipo de amortizaci n, condiciones de rescate, garant a y tipos de reajustes, entre otros aspecto; 6) Contrato de Futuros: Acuerdo de comprar o vender instrumentos financieros a precios especificados, al final de un periodo designado en que el vendedor se compromete a su entrega.

6 7) Oferta Privada: La que se efect a directamente por el tenedor de un valor a una persona determinada y sin la participaci n de una casa de bolsa; 8) Emisor: Cualquier persona jur dica que emita o se proponga emitir cualquier valor sujeto de inscripci n en el Registro P blico del MERCADO de VALORES ; 9) Casa de Bolsa: Sociedad An nima organizada y registrada conforme a esta Ley para realizar de manera habitual intermediaci n de VALORES y actividades directamente relacionadas con stas. 10) Agente Corredor de Bolsa: Representante de una casa de bolsa autorizado para realizar en nombre de sta operaciones en bolsa; 11) Rueda: Se denomina Rueda a cada una de las sesiones de compra y venta de t tulos VALORES que se realicen en bolsa, ya sea en forma f sica, por medios electr nicos o cualquier otro medio; 412) Intermediaci n Burs til: a) Por cuenta Ajena: Es la realizaci n habitual de compraventa, colocaci n, distribuci n, corretaje o negociaci n de VALORES , por encargo de clientes y a cambio de la cual se percibe comisi n.

7 Y, b) Por cuenta Propia: Es la adquisici n de VALORES efectuada de manera habitual con recursos propios, con el fin de colocarlos posteriormente en el p blico para percibir un diferencial en el precio; 13) Grupo Econ mico: Conjunto de dos o m s personas naturales o jur dicas que mantienen entre s v nculos de propiedad o gesti n ejecutiva o una combinaci n de ambas, entre las cuales se den relaciones de negocios, de capitales, de administraci n o de parentesco, que permitan a una o m s de esas personas ejercer una influencia significativa en las decisiones de las dem s. 14) Parte Relacionada: Persona natural o jur dica o grupo de ellas, que guardan v nculos directos o indirectos, por propiedad o gesti n ejecutiva con el grupo econ mico o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad con los integrantes del grupo econ mico.

8 15) Registro P blico del MERCADO de VALORES o Registro: Es aquel en que se inscriben los VALORES , los programas de emisi n de VALORES , los fondos de inversi n y los participantes del MERCADO de VALORES que se alen la presente Ley y los respectivos reglamentos, con el prop sito de que el p blico tenga acceso a la informaci n; 16) Bolsa de VALORES o Bolsa: Sociedad An nima que tiene por objeto proveer a sus miembros de la implementaci n necesaria, locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de VALORES ; as como, procurar el desarrollo del MERCADO de VALORES ; 17) Mecanismo Centralizado de Negociaci n: Aquellos que re nen o interconectan simult neamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar VALORES .

9 La negociaci n de VALORES en las bolsas y en los dem s mecanismos centralizados, constituye oferta p blica. 18) Otros Mecanismos Centralizados de Negociaci n: Aquellos que tienen por objeto negociar VALORES no inscritos en bolsa de VALORES . 19) Clasificadora de Riesgo o Clasificadora: Sociedad An nima que tiene por objeto exclusivo categorizar VALORES pudiendo realizar 5actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de car cter general que establezca la Comisi n; 20) Dep sito Centralizado de Custodia, Compensaci n y Liquidaci n de VALORES o Dep sitos: Sociedad An nima que tiene como nico objeto del servicio de custodia, liquidaci n, compensaci n, administraci n de derechos patrimoniales y registro de transferencias de VALORES inscritos en el Registro de VALORES .

10 21) Fondo Mutuo o Fondo Abierto: Es un patrimonio integrado por certificados no negociables de personas naturales y/o jur dicas para su inversi n, predominantemente en VALORES de oferta p blica; 22) Fondo de Inversi n o Fondo Cerrado: Es un patrimonio integrado por certificados negociables de personas naturales y /o jur dicas para su inversi n en VALORES y dem s activos; 23) Sociedad Administradora de Fondos: Las sociedades administradoras de fondos son sociedades an nimas que tienen como objeto social exclusivo la administraci n de uno o m s Fondos Mutuos y/o fondos de inversi n de acuerdo a la ley; 24) Manipulaci n: La actividad que tiene como prop sito elevar, bajar o fijar el precio de un valor en forma deliberada.


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