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Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco

Al margen un sello que dice: Secretar a General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco . Estados Unidos Mexicanos. Jorge Arist teles Sandoval D az, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto N MERO 24451/ EL CONGRESO DEL Estado DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Movilidad Y Transporte DEL Estado DE Jalisco . Art culo nico. Se expide la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco , para quedar como sigue: LEY DE Movilidad Y Transporte DEL Estado DE Jalisco . T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo I. Del objeto de la ley Art culo 1 . La presente ley tiene por objeto: I. Determinar los sujetos activos de la Movilidad que son las personas con discapacidad, los peatones, los ciclistas, usuarios de la Movilidad no motorizada, los motociclistas, los automovilistas, usuarios, conductores y prestadores del servicio p blico de Transporte en todas sus modalidades, as como las empresas de redes de Transporte .

4 servicio, así como para la contratación y pago de servicios de transporte; ejecutada en dispositivos fijos o móviles mediante el uso de Internet, bajo la cual operan las empresas de redes de

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1 Al margen un sello que dice: Secretar a General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco . Estados Unidos Mexicanos. Jorge Arist teles Sandoval D az, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto N MERO 24451/ EL CONGRESO DEL Estado DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Movilidad Y Transporte DEL Estado DE Jalisco . Art culo nico. Se expide la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco , para quedar como sigue: LEY DE Movilidad Y Transporte DEL Estado DE Jalisco . T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo I. Del objeto de la ley Art culo 1 . La presente ley tiene por objeto: I. Determinar los sujetos activos de la Movilidad que son las personas con discapacidad, los peatones, los ciclistas, usuarios de la Movilidad no motorizada, los motociclistas, los automovilistas, usuarios, conductores y prestadores del servicio p blico de Transporte en todas sus modalidades, as como las empresas de redes de Transporte .

2 II. Regular la Movilidad y el Transporte en el Estado de Jalisco , as como los derechos y obligaciones de los sujetos de la Movilidad , para establecer el orden y las medidas de seguridad, control de la circulaci n vehicular motorizada y no motorizada de personas, bienes y servicios, en las v as p blicas abiertas a la circulaci n que no sean de competencia federal;. III. Establecer las bases para programar, organizar, administrar y controlar la infraestructura con origen y destino para las personas con discapacidad, peatones, Movilidad no motorizada y Transporte p blico, infraestructura vial, infraestructura carretera y el equipamiento vial;. IV. Determinar las bases para planear, establecer, regular, administrar, controlar y supervisar el servicio p blico de Transporte ;. V. Establecer la coordinaci n del Estado y los municipios para integrar y administrar el sistema de vialidad y tr nsito, en los t rminos del art culo 115 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

3 VI. Establecer los esquemas de coordinaci n institucional, as como la delimitaci n de las atribuciones para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas de fomento a la cultura y educaci n vial; y VII. Implementar preferentemente avances tecnol gicos tendientes al mejoramiento del servicio p blico de Transporte en todas sus modalidades, en lo que ata e al cobro de tarifas mediante el sistema de prepago; a la contrataci n y pago del servicio a trav s de medios electr nicos; a la realizaci n de los tr mites ante la Secretar a y el Registro Estatal de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco ; as como al control vehicular mediante un dispositivo que permita su identificaci n por radiofrecuencia que en lo futuro sustituya a la placa met lica que actualmente se utiliza para esos efectos. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos son de orden p blico e inter s social, debi ndose aplicar supletoriamente en lo conducente y no previsto, las disposiciones de la ley que regule el procedimiento administrativo del Estado de Jalisco y las instancias que deriven del mismo.

4 Art culo 2 . Para los efectos de la fracci n I del art culo anterior: I. Son principios rectores de la Movilidad : a) La accesibilidad, como el derecho de las personas a desplazarse por la v a p blica sin obst culos y con seguridad, independientemente de su condici n;. b) El respeto al medio ambiente a partir de pol ticas p blicas que incentiven el cambio del uso del Transporte particular y combusti n interna, por aquellos de car cter colectivo y tecnolog a sustentable, o de propulsi n distinta a aquellos que generan emisi n de gases a la atm sfera;. c) El desarrollo econ mico, a partir del ordenamiento de las v as p blicas de comunicaci n a fin de minimizar los costos y tiempos de traslado de personas y mercanc as;. d) La perspectiva de g nero, a partir de pol ticas p blicas, que garanticen la seguridad e integridad f sica, sexual y la vida, de quienes utilicen el servicio del Transporte p blico; y e) La participaci n ciudadana, que permita involucrar a los habitantes en el dise o y distribuci n de las v as p blicas de tal manera que puedan convivir arm nicamente los distintos usuarios de la Movilidad sustentable.

5 II. Son v as p blicas: las calles, calzadas, avenidas, viaductos, carreteras, caminos y autopistas, as como las vialidades primarias y corredores de Movilidad con prioridad al Transporte p blico y, en general: a) Los predios destinados a los fines p blicos del tr nsito peatonal, vehicular y al Transporte colectivo; y b) Los caminos p blicos de jurisdicci n estatal, destinados temporal o permanentemente al tr nsito de personas, semovientes y veh culos, incluyendo el rea del derecho de v a de los mismos; as . como las vialidades de uso com n de los condominios, cuando su ubicaci n geogr fica permitan el libre tr nsito peatonal, vehicular o de Transporte colectivo y sea necesario para la uni n entre dos o m s puntos de intersecci n con zonas urbanas;. III. No tienen el car cter de v as p blicas los predios pertenecientes al dominio privado de la Federaci n, del Estado , de los municipios o de los particulares, para fines restringidos o aprovechamientos privados, as como los bienes de uso com n de los condominios.

6 IV. Se denominan v as p blicas de comunicaci n local: las v as p blicas, incluyendo sus construcciones de ingenier a como puentes, alcantarillas, pasos a desnivel y dem s elementos de protecci n, a excepci n de aqu llas que comuniquen al Estado con otra u otras entidades federativas, o las construidas en su totalidad o en su mayor parte por la Federaci n, siempre que stas no se hubieren cedido al Estado ; y V. Se entiende por derecho de v a, a la zona afecta a una v a p blica en ambos lados de sta, con las medidas que determine el reglamento correspondiente. Art culo 3 . Las disposiciones de la presente ley regular n: I. Las acciones tendientes a garantizar que la Movilidad y el Transporte de las personas se realicen en condiciones que satisfagan la libertad de tr nsito, la seguridad, el libre acceso, as como los requisitos de calidad apropiados a cada tipo de servicio, de manera que no afecten el orden de las v as p blicas de circulaci n local y la circulaci n vial respetando el medio ambiente.

7 2. II. Que los servicios de Transporte p blico se presten bajo los principios de: puntualidad, higiene, orden, seguridad, generalidad, accesibilidad, uniformidad, continuidad, adaptabilidad, permanencia, oportunidad, eficacia, eficiencia, y sustentabilidad medio ambiental y econ mica;. III. Que las acciones relativas a la construcci n, administraci n y aprovechamiento de las obras de infraestructura se orienten a facilitar la Movilidad y medios de Transporte sustentables;. IV. Las caracter sticas de los veh culos y sus condiciones operativas, necesarias para permitir su circulaci n, con base en las normas aplicables;. V. Los requisitos, condiciones, t rminos y procedimientos para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos destinados a la prestaci n del servicio p blico de Transporte en sus distintas modalidades, y en la operaci n de servicios conexos en el rea del derecho de v a.

8 VI. El Programa Integral de Movilidad y Transporte , el cual deber contener como m nimo el conjunto de pol ticas, lineamientos, especificaciones t cnicas, estrategias y disposiciones relativas a la Movilidad ; y VII. Los requisitos y condiciones para establecer y operar servicios conexos. Art culo 4 . El servicio p blico de Transporte , por su cobertura, se clasifica en: I. Urbano: el que se genera en las reas que integran un centro de poblaci n;. II. Conurbado o metropolitano: el que se proporciona entre las reas de dos o m s centros de poblaci n, localizados en distintos municipios, cuando por su crecimiento y relaciones socioecon micas formen o tiendan a formar una unidad urbana y, para los efectos de las normas constitucionales que disponen su planeaci n conjunta y coordinada, se consideran como un solo centro de poblaci n;. III. Suburbano: el que se presta entre las reas de un centro de poblaci n y sus poblaciones aleda as alrededor de su zona de influencia; y IV.

9 For neo: a) Interurbano: el que se proporciona entre centros de poblaci n o lugares de reas rurales, dentro del mismo Municipio;. b) Intermunicipal: el que se presta entre centros de poblaci n localizados en diferentes municipios dentro del Estado ; y c) Rural: el que se proporciona en localidades del mismo o entre diferentes municipios, localizados en reas de dif cil acceso. Art culo 5 . Las acciones relativas a la Movilidad y el Transporte se regular n mediante los actos y procedimientos administrativos que se establecen en esta ley y en sus reglamentos. Para tal efecto, se entender por: I. Acera o Banqueta: camino a cada lado de una calle, generalmente m s elevado que sta, reservado para la circulaci n exclusiva de las personas con discapacidad, peatones y en su caso usuarios de la Movilidad no motorizada cuando as se permita;. II. Autorizaci n temporal: acto administrativo de la Secretar a que concede la prestaci n del servicio p blico de Transporte , en sus distintas modalidades, para atender por un tiempo determinado el incremento en la demanda por actividades derivadas de acontecimientos y festividades p blicas o situaciones de emergencia.

10 III. Aplicaci n M vil: el programa inform tico o plataforma electr nica de geolocalizaci n para la b squeda y contacto virtual de prestadores del servicio de Transporte p blico con usuarios del 3. servicio, as como para la contrataci n y pago de servicios de Transporte ; ejecutada en dispositivos fijos o m viles mediante el uso de Internet, bajo la cual operan las empresas de redes de Transporte ;. IV. Calidad del servicio: niveles cualitativos y cuantitativos de la eficiencia de la ruta y nivel de servicio ofrecido al usuario, en t rminos de tiempos de transportaci n, frecuencia de paso, accesibilidad, limpieza y confort de la unidad, manejo y atenci n del conductor. La calificaci n de la calidad del servicio es con base en una serie de indicadores cuantitativos y cualitativos que define la norma t cnica correspondiente;. V. Causa de utilidad p blica: es de utilidad p blica e inter s general, la prestaci n de los servicios p blicos de Transporte en cualquiera de sus modalidades, ya sea a trav s de un organismo descentralizado, o bien, por conducto de personas f sicas o jur dicas a quienes mediante concesiones, permisos, subrogaciones y autorizaciones el Ejecutivo del Estado , por conducto de la Secretar a de Movilidad encomiende la realizaci n de dichas actividades, en los t rminos de este ordenamiento y dem s disposiciones jur dicas y administrativas aplicables.


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