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LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE …

LEY DE PLANEACI N DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Ley publicada en la Gaceta Oficial, rgano de Gobierno del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave, el d a viernes veintiocho de diciembre del a o dos mil dieciocho. Al margen un sello que dice: VERACRUZ . Gobierno del ESTADO Xalapa-Enr quez, diciembre 28 de 2018 Oficio n mero 40/2018 Cuitl huac Garc a Jim nez, Gobernador del ESTADO Libre y Soberano de VERACRUZ de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del ESTADO se ha servido dirigirme la siguiente ley para su promulgaci n y publicaci n. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. poder Legislativo. ESTADO Libre y Soberano de VERACRUZ de Ignacio de la Llave. LA SEXAG SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ART CULOS 33 FRACCI N I Y 38 DE LA CONSTITUCI N POL TICA LOCAL; 18 FRACCI N I Y 47 SEGUNDO P RRAFO DE LA LEY ORG NICA del poder LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO del poder LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBL

18 fracciÓn i y 47 segundo pÁrrafo de la ley orgÁnica del poder legislativo; 75 y 76 del reglamento para el gobierno del poder legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente: l e y número 12 de planeaciÓn del estado de veracruz de ignacio de la llave capitulo i disposiciones generales artÍculo 1.-

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1 LEY DE PLANEACI N DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Ley publicada en la Gaceta Oficial, rgano de Gobierno del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave, el d a viernes veintiocho de diciembre del a o dos mil dieciocho. Al margen un sello que dice: VERACRUZ . Gobierno del ESTADO Xalapa-Enr quez, diciembre 28 de 2018 Oficio n mero 40/2018 Cuitl huac Garc a Jim nez, Gobernador del ESTADO Libre y Soberano de VERACRUZ de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del ESTADO se ha servido dirigirme la siguiente ley para su promulgaci n y publicaci n. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. poder Legislativo. ESTADO Libre y Soberano de VERACRUZ de Ignacio de la Llave. LA SEXAG SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ART CULOS 33 FRACCI N I Y 38 DE LA CONSTITUCI N POL TICA LOCAL; 18 FRACCI N I Y 47 SEGUNDO P RRAFO DE LA LEY ORG NICA del poder LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO del poder LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE: L E Y N mero 12 DE PLANEACI N DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Las disposiciones de la presente Ley son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto: I.

2 Establecer las normas, principios, bases y directrices de la organizaci n y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeaci n Democr tica, para conducir el desarrollo sostenible y lograr el bienestar social, as como generar las condiciones favorables para el crecimiento econ mico, el empleo y el progreso integral del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave; II. Determinar los rganos responsables e instrumentos para que el poder Ejecutivo del ESTADO coordine las acciones de planeaci n a cargo de la Administraci n P blica Estatal, as como su vinculaci n con el Sistema Nacional de Planeaci n Democr tica; III. Establecer las metodolog as para la elaboraci n del Plan Veracruzano de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo, Planes Desarrollo y programas espec ficos que de ellos se deriven; IV.

3 Establecer la metodolog a para la elaboraci n de los Programas Presupuestarios y las Actividades Institucionales; V. Establecer los procedimientos de consulta popular para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas que de ste se deriven; VI. Establecer las bases para la integraci n y funcionamiento del Consejo Estatal de Planeaci n Democr tica para el Bienestar (CEPLADEB); VII. Sentar las bases para la participaci n y consulta a la sociedad, con inclusi n de los pueblos y comunidades ind genas, a trav s de sus representantes y autoridades, en la elaboraci n del Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas relativos; VIII. Evaluar los resultados logrados en funci n de los objetivos, proyectos y metas que se establezcan en el Plan Veracruzano de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo y los programas que de ellos se deriven, y IX.

4 Se alar los mecanismos de vinculaci n entre el Plan Veracruzano de Desarrollo y los Presupuestos Anuales del ESTADO de VERACRUZ ; X. Correlacionar los instrumentos de planeaci n y evaluaci n, con la asignaci n presupuestal anual y modificaciones presupuestales subsecuentes; XI. Se alar las modalidades de coordinaci n y colaboraci n con los rdenes federal y municipal, para que el Gobierno del ESTADO participe en la Planeaci n Nacional del Desarrollo. ART CULO La planeaci n tiene por objeto desarrollar de manera sostenible al ESTADO , y deber llevarse a cabo de acuerdo con los fines pol ticos, sociales, ambientales, culturales, econ micos y dem s contenidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constituci n Pol tica del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave.

5 La planeaci n estatal contar , en todas sus etapas, con los recursos presupuestales, humanos, materiales y de innovaci n tecnol gica suficientes y necesarios para el cumplimiento de lo previsto en esta ley. ART CULO Para los efectos de esta ley, se entender por: I. CEPLADEB: Consejo Estatal de Planeaci n Democr tica para el Bienestar; II. C digo Financiero: C digo Financiero para el ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave; III. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluaci n de la Pol tica de Desarrollo Social; IV. COPLADEB: Comit de Planeaci n Democr tica para el Bienestar; V. COPLADEMUN: Consejos de Planeaci n de Desarrollo Municipal; VI. Dependencias y Entidades: Las previstas en la Ley Org nica del poder Ejecutivo, incluyendo las reas especializadas de gobierno en esta materia, as como las que refiere la Ley Org nica del Municipio Libre; VII.

6 Gaceta Oficial: Gaceta Oficial del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave; VIII. GpR: Gesti n para Resultados; IX. INEGI: Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a; X. Instrumentos de planeaci n: El Plan Veracruzano de Desarrollo, planes municipales de desarrollo, y los programas que de ellos se deriven, los programas y proyectos se alados en esta ley; programas sectoriales, especiales, institucionales, presupuestarios, actividades institucionales y de considerarlo pertinente, para el ejercicio de la administraci n en curso, planes y programas regionales, metropolitanos, zonas econ micas especiales u otras formas que sirvan a la planeaci n del desarrollo; XI. Ley: Ley de Planeaci n para el ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave; XII.

7 PbR: Presupuesto basado en Resultados; XIII. PVD: Plan Veracruzano de Desarrollo; XIV. SED: Sistema de Evaluaci n del Desempe o; XV. SEFIPLAN: Secretar a de Finanzas y Planeaci n del poder Ejecutivo del ESTADO de VERACRUZ ; XVI. SIEGVER: Sistema de Informaci n Estad stica y Geogr fica del ESTADO de VERACRUZ , y; XVII. SUPLADEBS: Subcomit s de Planeaci n Democr tica para el Bienestar. ART CULO El CEPLADEB y el COPLADEB realizar n diagn sticos, fijar n objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas de ejecuci n del desarrollo integral del ESTADO , con base en la informaci n del SIEGVER. Asimismo, concertar n, inducir n y coordinar n acciones y evaluar n los resultados en cada etapa del proceso, de conformidad con los siguientes principios: I.

8 Igualdad de derechos y oportunidades, sustentada en la atenci n de las necesidades prioritarias de la poblaci n y de los grupos vulnerables para la mejora integral de la calidad de vida, as como el combate a la pobreza y exclusi n social; II. Equidad, para garantizar la accesibilidad de los grupos sociales menos favorecidos, a los bienes y servicios que provee el ESTADO ; III. Sostenibilidad, para preservar y mejorar las condiciones de vida digna de los habitantes del ESTADO , mediante la aplicaci n de estrategias, programas y proyectos, as como criterios de evaluaci n, que permitan estimar los costos y beneficios ambientales, sociales y econ micos, con apego a las disposiciones aplicables; IV. Integralidad, para la coordinaci n de objetivos, estrategias y acciones de los tres rdenes de gobierno y de la sociedad, mediante redes institucionales que coadyuven a satisfacer las necesidades sociales con base en el diagn stico y delimitaci n de causas y efectos; V.

9 Continuidad, a fin de lograr la regularidad y permanencia de las acciones institucionales de planeaci n, y el cumplimiento de sus metas y objetivos; VI. Congruencia, para la correspondencia entre los instrumentos de planeaci n de los tres rdenes de gobierno; VII. Transparencia, para cumplir con las condiciones de libre acceso a la informaci n relativa a la planeaci n, de conformidad con la legislaci n aplicable; VIII. Coparticipaci n, mediante la acci n sistem tica, objetiva, plural y voluntaria de los Poderes Legislativo y Judicial, as como de la sociedad en el proceso de planeaci n, y IX. Responsabilidad, en cuanto al uso eficaz, eficiente y honesto de los recursos p blicos. ART CULO El Ejecutivo del ESTADO y los Municipios ser n responsables de conducir, en el mbito de sus competencias, la planeaci n del desarrollo y de garantizar la participaci n democr tica, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.

10 ART CULO Son autoridades en materia de planeaci n, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y dem s disposiciones aplicables: I. El Titular del poder Ejecutivo del ESTADO , como Presidente del CEPLADEB; II. El Titular de la Secretar a de Finanzas y Planeaci n (SEFIPLAN), como Coordinador Ejecutivo del CEPLADEB, y III. El Titular de la Subsecretar a de Planeaci n de la SEFIPLAN, como Coordinador Adjunto del CEPLADEB; quien implementar con los municipios de la Entidad el COPLADEB y coordinar los Comit s de Planeaci n para el Desarrollo Municipal, as como los Subcomit s Espec ficos. ART CULO Es obligaci n del Titular del poder Ejecutivo del ESTADO , organizar y conducir la planeaci n del desarrollo del ESTADO con la participaci n democr tica y plural de todos los sectores de la sociedad.


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