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LEY DE PLANEACIÓN - oas.org

ANEXO 18 LEY DE PLANEACION TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 13/06/2003) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de enero de 1983 LEY de Planeaci n. Al margen un sello con el Escudo nacional que dice: Estados Unidos de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY DE PLANEACION CAPITULO I Disposiciones generales Art culo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto establecer: Las normas y principios b sicos conforme a los cuales se llevar a cabo la Planeaci n nacional del Desarrollo y encauzar, en funci n de sta, las actividades de la administraci n P blica Federal; Las bases de integraci n y funcionamiento del Sistema nacional de Planeaci n Democr tica; Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeaci n con las entidades federativas, conforme a la legislaci n aplicable.

objetivos de la planeación nacional, relativos a la dependencia o entidades a su cargo. Artículo 9 Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y

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1 ANEXO 18 LEY DE PLANEACION TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 13/06/2003) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de enero de 1983 LEY de Planeaci n. Al margen un sello con el Escudo nacional que dice: Estados Unidos de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY DE PLANEACION CAPITULO I Disposiciones generales Art culo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto establecer: Las normas y principios b sicos conforme a los cuales se llevar a cabo la Planeaci n nacional del Desarrollo y encauzar, en funci n de sta, las actividades de la administraci n P blica Federal; Las bases de integraci n y funcionamiento del Sistema nacional de Planeaci n Democr tica; Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeaci n con las entidades federativas, conforme a la legislaci n aplicable.

2 Las bases para promover y garantizar la participaci n democr tica de los diversos grupos sociales as como de los pueblos y comunidades ind genas, a trav s de sus representantes y autoridades, en la elaboraci n del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas. Art culo 2 La planeaci n deber llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempe o de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del pa s y deber tender a la consecuci n de los fines y objetivos pol ticos, sociales, culturales y econ micos contenidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estar basada en los siguientes principios: fortalecimiento de la soberan a, la independencia y autodeterminaci n nacionales, en lo pol tico, lo econ mico y lo cultural; preservaci n y el perfeccionamiento del r gimen democr tico, republicano, federal y representativo que la Constituci n establece; y la consolidaci n de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento econ mico, social y cultural del pueblo, impulsando su participaci n activa en la planeaci n y ejecuci n de las actividades del gobierno.

3 La igualdad de derechos, la atenci n de las necesidades b sicas de la poblaci n y la mejor a, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad m s igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la poblaci n; respeto irrestricto de las garant as individuales, y de las libertades y derechos sociales y pol ticos. fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del pa s, promoviendo la descentralizaci n de la vida nacional ; y equilibrio de los factores de la producci n, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad econ mica y social. Art culo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por planeaci n nacional de desarrollo la ordenaci n racional y sistem tica de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulaci n y promoci n de la actividad econ mica, social, pol tica, cultural, de protecci n al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como prop sito la transformaci n de la realidad del pa s, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constituci n y la ley establecen.

4 Mediante la planeaci n se fijar n objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignar n recursos, responsabilidades y tiempos de ejecuci n, se coordinar n acciones y se evaluar n resultados. Art culo 4 Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeaci n nacional del desarrollo con la participaci n democr tica de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Art culo 5 El Presidente de la Rep blica remitir el Plan al Congreso de la Uni n para su examen y opini n. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formular , asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecuci n, revisi n y adecuaciones del propio Plan. Art culo 6 El Presidente de la Rep blica, al informar ante el Congreso de la Uni n sobre el estado general que guarda la administraci n p blica del pa s, har menci n expresa de las decisiones adoptadas para la ejecuci n del Plan nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

5 En el mes de marzo de cada a o, el Ejecutivo remitir a la Comisi n Permanente del Congreso de la Uni n el informe de las acciones y resultados de la ejecuci n del plan y los programas a que se refiere el p rrafo anterior, incluyendo un apartado espec fico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del art culo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura ind gena. El contenido de las Cuentas anuales de la Hacienda P blica Federal y del Departamento del Distrito Federal deber relacionarse, en lo conducente, con la informaci n a que aluden los dos p rrafos que anteceden, a fin de permitir a la C mara de Diputados el an lisis de las cuentas, con relaci n a los objetivos y prioridades de la Planeaci n nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos. Art culo 7 El Presidente de la Rep blica, al enviar a la C mara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informar del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relaci n con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el Art culo 27 de esta ley, deber n elaborarse para la ejecuci n del Plan nacional de Desarrollo.

6 Art culo 8 Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, al dar cuenta anualmente al Congreso de la Uni n del estado que guardan sus respectivos ramos, informar n del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeaci n nacional que, por raz n de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas. Informar n tambi n sobre el desarrollo y los resultados de la aplicaci n de los instrumentos de pol tica econ mica, social y ambiental, en funci n de dichos objetivos y prioridades. En su caso, explicar n las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas. Los funcionarios a que alude el primer p rrafo de este art culo y los Directores y Administradores de las entidades paraestatales que sean citados por cualquiera de las C maras para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, se alar n las relaciones que hubiere entre el proyecto de Ley o negocio de que se trate y los objetivos de la planeaci n nacional , relativos a la dependencia o entidades a su cargo.

7 Art culo 9 Las dependencias de la administraci n p blica centralizada deber n planear y conducir sus actividades con sujeci n a los objetivos y prioridades de la planeaci n nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligaci n del Estado de garantizar que ste sea integral y sustentable. Lo dispuesto en el p rrafo anterior ser aplicable a las entidades de la administraci n p blica paraestatal. A este efecto, los titulares de las Secretar as de Estado y Departamentos Administrativos, proveer n lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley. El Ejecutivo Federal establecer un Sistema de Evaluaci n y Compensaci n por el Desempe o para medir los avances de las dependencias de la Administraci n P blica Federal centralizada en el logro de los objetivos y metas del Plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempe o de las unidades administrativas y de los servidores p blicos.

8 Art culo 10 Los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, se alar n las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan y los programas respectivos. Art culo 11 En caso de duda sobre la interpretaci n de las disposiciones de esta Ley, se estar a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar a de Programaci n y Presupuesto. CAPITULO II Sistema nacional de planeaci n democr tica Art culo 12 Los aspectos de la Planeaci n nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal se llevar n a cabo, en los t rminos de esta Ley, mediante el Sistema nacional de Planeaci n Democr tica. Las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal formar n parte del Sistema, a trav s de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeaci n dentro de las propias dependencias y entidades.

9 Art culo 13 Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecer n las normas de organizaci n y funcionamiento del Sistema nacional de Planeaci n Democr tica y el proceso de planeaci n a que deber n sujetarse las actividades conducentes a la formulaci n, instrumentaci n, control y evaluaci n del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento. Art culo 14 La Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico tendr las siguientes atribuciones: Coordinar las actividades de Planeaci n nacional del Desarrollo; Elaborar el Plan nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administraci n p blica federal y de los gobiernos de los estados, as como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades ind genas interesados; Proyectar y coordinar la planeaci n regional con la participaci n que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; as como consultar a los grupos sociales y los pueblos ind genas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que se ale el Presidente de la Rep blica.

10 Cuidar que el plan y los programas que se generen en el sistema, mantengan congruencia en su elaboraci n y contenido; Coordinar las actividades que en materia de investigaci n y capacitaci n para la planeaci n realicen las dependencias de la Administraci n P blica Federal; Elaborar los programas anuales globales para la ejecuci n del plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales; y Verificar, peri dicamente, la relaci n que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, as como los resultados de su ejecuci n, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el plan y los programas respectivos.


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