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LEY DE PRENDA CON REGISTRO DECRETO-LEY Nº 15.348/46 ...

LEY DE PRENDA CON REGISTRO DECRETO-LEY N , ratificado por la Ley N y sus modificatorias ( decreto N 897/95) CAPITULO I Art culo 1 .- Las prendas con REGISTRO pueden constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garant a prendaria, un valor consistente en una suma de dinero. Art culo 2 .- Los bienes sobre los cuales recaiga la PRENDA con REGISTRO quedar n en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena.

LEY DE PRENDA CON REGISTRO DECRETO-LEY Nº 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 897/95) CAPITULO I

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1 LEY DE PRENDA CON REGISTRO DECRETO-LEY N , ratificado por la Ley N y sus modificatorias ( decreto N 897/95) CAPITULO I Art culo 1 .- Las prendas con REGISTRO pueden constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garant a prendaria, un valor consistente en una suma de dinero. Art culo 2 .- Los bienes sobre los cuales recaiga la PRENDA con REGISTRO quedar n en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena.

2 Art culo 3 .- Los bienes afectados a la PRENDA garantizan al acreedor, con privilegio especial sobre ellos, el importe de la obligaci n asegurada, intereses y gastos en los t rminos del contrato y de las disposiciones del presente. El privilegio de la PRENDA se extiende, salvo convenci n en contrario, a todos los frutos, productos, rentas e importe de la indemnizaci n concedida o debida en caso de siniestro, p rdida o deterioro de los bienes prendados. Art culo 4 .- El contrato produce efectos entre las partes desde su celebraci n y con respecto a terceros, desde su inscripci n en la forma establecida en el presente.

3 Art culo 5 .- La PRENDA con REGISTRO podr constituirse a favor de cualquier persona f sica o jur dica, tenga o no domicilio en el pa s. Art culo 6 .- Los contratos de PRENDA que establece el presente se formalizar n en documento privado, extendi ndose en los formularios respectivos que gratuitamente facilitar n las Oficinas del REGISTRO de PRENDA , cuyo texto ser fijado en la reglamentaci n que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Art culo 7 .- Durante la vigencia de un contrato prendario, el due o de los bienes no puede constituir, bajo pena de nulidad, otra PRENDA sobre stos, salvo que los que autorice por escrito el acreedor.

4 Art culo 8 .- El due o de los bienes prendados puede industrializarlos o continuar con ellos el proceso de su utilizaci n econ mica; los nuevos productos quedan sujetos a la misma PRENDA . En el contrato de PRENDA puede estipularse que los bienes se conservar n en el estado en que se encuentren, sin industrializarlos, ni transformarlos. Art culo 9 .- El due o de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la PRENDA bajo las mismas condiciones en que se constituy , inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante.

5 La transferencia se anotar en el REGISTRO y se notificar al acreedor mediante telegrama colacionado. CAPITULO II PRENDA FIJA Art culo Pueden prendarse todos los bienes muebles o semovientes y los frutos o productos aunque est n pendientes o se encuentren en pie. Las cosas inmuebles por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, s lo pueden prendarse con la conformidad del acreedor hipotecario. Art culo En el contrato son esenciales las siguientes especificaciones que deber n constar en la respectiva inscripci n: a) Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesi n del acreedor; b) Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesi n del deudor; c) Cuant a del cr dito y tasa del inter s, tiempo, lugar y manera de pagarlos; d) Particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados.

6 Si la PRENDA recae sobre ganados, stos ser n individualizados mediante indicaciones sobre su clase, n mero, edad, sexo, grado de mestizaci n, marca, se al, certificado o gu a con menci n del n mero de inscripci n, fecha de sta, oficina en que la marca o se al est registrada y la que haya expedido la gu a o certificado. Si se trata de otros bienes, la individualizaci n ser lo m s espec fica posible en cuanto a cantidad, calidad, peso, n mero, an lisis, marca de f brica, patente, controles a que est n sujetos y cualesquiera otras particularidades que contribuyan a individualizar los bienes.

7 Se considera que la PRENDA de un fondo de comercio no incluye las mercader as del negocio; y que comprende las instalaciones, contratos de locaci n, marcas, patentes y ense as, dibujos y modelos industriales, distinciones honor ficas y todos los derechos que comporta la propiedad comercial, industrial y art stica. En el caso de que las especificaciones estatuidas en este inciso d) ya figuren en una inscripci n anterior, no deben reproducirse, sino que se mencionar indicando donde se encuentra; e) Especificaci n de los privilegios a que est n sujetos los bienes en el momento de celebrarse el contrato de PRENDA ; f) Especificaci n de los seguros si los bienes est n asegurados.

8 Art culo Para que produzca efecto, la inscripci n del contrato deber hacerse en los registros correspondientes a la ubicaci n de los bienes prendados. Si los bienes estuvieran situados en distinta jurisdicci n o distrito, el REGISTRO donde se practique la inscripci n la comunicar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a los registros del lugar donde est n situados los dem s bienes, a los efectos de su anotaci n. La omisi n del encargado del REGISTRO donde se inscribiera la PRENDA , de hacerlo saber a los dem s encargados o la de stos de hacer la anotaci n en sus respectivos registros, no afectar la validez de la PRENDA y sus efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 45, inciso b).

9 Art culo El due o de los bienes prendados no puede sacarlos del lugar en que estaban cuando constituy la garant a, sin que el encargado del REGISTRO respectivo deje constancia del desplazamiento en el Libro de REGISTRO y certificado de PRENDA , y se lo notifique al acreedor, al endosante y a la oficina que haya expedido certificados o gu as en su caso. Esta cl usula ser insertada en el contrato y su violaci n faculta al acreedor para gestionar el secuestro de los bienes y las dem s medidas conservatorias de sus derechos. Los automotores quedan comprendidos en esta prohibici n s lo cuando se trate de su desplazamiento definitivo.

10 Los frutos y productos agropecuarios pueden ser vendidos en la poca adecuada antes de entregarlos al comprador, el enajenante deber pagar una parte de la deuda que sea proporcional a la reducci n de la garant a determinada por la venta. Estas operaciones ser n anotadas al margen de la inscripci n y el certificado de PRENDA , independientemente del recibo que otorgue el acreedor prendario por el pago parcial. El due o de las cosas prendadas puede usarlas conforme a su destino y est obligado a velar por su conservaci n. El acreedor est facultado para inspeccionarlas; en el contrato puede convenirse que el due o lo informe peri dicamente sobre el estado de ellas.


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