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“Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno ...

Rev. 23 de noviembre de 2020 P gina 1 de 31 Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico Ley N m. 38 de 30 de junio de 2017 , seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 48 de 22 de enero de 2018 Ley N m. 174 de 5 de agosto de 2018 Ley N m. 147 de 27 de septiembre de 2019 Ley N m. 73 de 24 de julio de 2020 Ley N m. 85 de 4 de agosto de 2020 Ley N m. 150 de 18 de noviembre de 2020) Para adoptar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico , y derogar la Ley N m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico . EXPOSICI N DE MOTIVOS La Ley N m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico , se cre con el prop sito de brindar a la ciudadan a servicios p blicos de alta calidad, eficiencia, esmero, prontitud y aplicando e interpretando liberalmente para poder alcanzar dichos prop sitos con el resguardo de las garant as b sicas al debido Procedimiento de ley.

“Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” [Ley 38-2017, según enmendada] Rev. 23 de noviembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 4 de 31 (9) La Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales.

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1 Rev. 23 de noviembre de 2020 P gina 1 de 31 Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico Ley N m. 38 de 30 de junio de 2017 , seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 48 de 22 de enero de 2018 Ley N m. 174 de 5 de agosto de 2018 Ley N m. 147 de 27 de septiembre de 2019 Ley N m. 73 de 24 de julio de 2020 Ley N m. 85 de 4 de agosto de 2020 Ley N m. 150 de 18 de noviembre de 2020) Para adoptar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico , y derogar la Ley N m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico . EXPOSICI N DE MOTIVOS La Ley N m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico , se cre con el prop sito de brindar a la ciudadan a servicios p blicos de alta calidad, eficiencia, esmero, prontitud y aplicando e interpretando liberalmente para poder alcanzar dichos prop sitos con el resguardo de las garant as b sicas al debido Procedimiento de ley.

2 Establece un Procedimiento Uniforme de revisi n judicial a la acci n tomada por una agencia de Gobierno al adoptar un reglamento o al adjudicar un caso. Entre otras cosas, dispone adem s, para la utilizaci n m xima de procedimientos informales antes de agotar la etapa formal decisional. La administraci n del exgobernador Alejandro Garc a Padilla aprob la Ley 210-2016, la cual tiene como prop sito adoptar la Ley de Reforma de Derecho Administrativo , cuya fecha de efectividad ser a el 1 de julio de 2017 . Ahora bien, parecer a que, con el nombre de la Ley antes mencionada, se pretend a crear una nueva ley sobre derecho de Procedimiento Administrativo , pero sin embargo no fue as . La Ley 210, supra, enmienda la Ley N m. 170, supra, en lugar de reformarla, lo cual ha creado confusi n a los practicantes de derecho Administrativo al igual que a la ciudadan a en general.

3 Es importante se alar que, cuando se realizaba la correspondiente investigaci n legislativa para la creaci n de esta pieza legislativa, esta Asamblea Legislativa se percat de que el Proyecto del Senado N mero 1663, que finalmente se concret en la Ley 210, supra, no fue radicado seg n las normas, reglas y procedimientos legislativos, raz n por la cual no surge del documento que se convirti en Ley cu l fue el texto a a adirse o eliminarse de las enmiendas propuestas por el autor de la medida y, aun teniendo las deficiencias se aladas, la misma fue aprobada. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico [Ley 38- 2017 , seg n enmendada] Rev. 23 de noviembre de 2020 P gina 2 de 31 La Ley 210, supra, en su Exposici n de Motivos se ala: La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme , Ley N m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, ha cumplido m s de veinticinco (25) a os de existencia y servicio.

4 Durante este tiempo, ha sido una herramienta eficiente de adjudicaci n de asuntos y controversias, aun como de concesi n y reconocimiento de derechos y responsabilidades ciudadanas. Los m ritos de esta Ley trascienden los valores intr nsecos de la misma y conforman un articulado procesal que ejemplifica las garant as b sicas derivadas del principio constitucional del debido proceso de ley. Es una de las leyes m s importantes para la convivencia social, aun para la interacci n entre la ciudadan a y el Estado. Adem s, es importante acentuar que, desde sus or genes del cuatrienio pasado, la adopci n de nuevas enmiendas a la Ley N m. 170, supra, sufri un cauce legislativo accidentado y atropellado. El primer intento de la pasada Administraci n para enmendar el precitado estatuto inici a trav s del Proyecto de la C mara 1130. No obstante, a pesar del referido proyecto de ley haber sido aprobado por ambos cuerpos legislativos, fue vetado por el otrora Gobernador, Alejandro Garc a Padilla.

5 Consecuentemente, se intent por segunda ocasi n enmendar sustancialmente la Ley N m. 170, supra. Sin embargo, esta ocasi n fue mucho m s atropellada que la primera. Se lograron aprobar unas enmiendas sustanciales a trav s de la Ley 210-2016 en una sesi n legislativa extraordinaria, convocada por el entonces Gobernador de Puerto Rico, a solo d as de ste terminar su mandato, con fecha de efectividad pospuesta hasta el 1 de julio de 2017 . Lo previamente esbozado es muestra que la evaluaci n de la Ley 210, supra, estuvo desprovista de un proceso ponderado, o una evaluaci n en el foro legislativo que propiciara el an lisis sosegado e informado sobre un estatuto tan importante, como lo es, la Ley que rige las relaciones, obligaciones y derechos de los ciudadanos frente a las agencias administrativas de la Rama Ejecutiva. Ante la ausencia de una ponderaci n minuciosa de las enmiendas adoptadas por la aludida Ley, nos corresponde preservar el estado de derecho actual y detener la vigencia de las enmiendas adoptadas por la Ley 210, supra, las cuales entrar an en vigor el 1 de julio del a o en curso y provocar an un estado de derecho confuso.

6 A n con lo anteriormente se alado, se realizaron cambios a una Ley que no necesitaba ser enmendada de esa forma y lo que ha ocasionado es una grave confusi n. Por consiguiente y, para adelantar la consecuci n de todo lo antes mencionado, esta Asamblea Legislativa considera necesario derogar la Ley N m. 170, supra. De esa forma: (1) se disipa toda duda y se aclara que la Ley 210, supra, no constituy una nueva Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme , ni una reforma al sistema de derecho Administrativo puertorrique o; (2) se mantiene el estado de derecho vigente en materia de derecho Administrativo , y (3) desde este sitial, se viabiliza una reforma futura de derecho Administrativo que cuente con un an lisis completo y la participaci n de personas con una amplia trayectoria en la pr ctica del derecho Administrativo puertorrique o, enmarcado en un ambiente de di logo, an lisis minucioso y evaluaci n ponderada.

7 Por todo lo antes esbozado, esta Asamblea Legislativa entiende necesario derogar la Ley N m. 170, de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y adoptar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico . Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico [Ley 38- 2017 , seg n enmendada] Rev. 23 de noviembre de 2020 P gina 3 de 31 Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES Secci n T tulo. (3 9601) Esta Ley se conocer y podr ser citada como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico . Secci n Pol tica P blica. (3 9602) Se declara como pol tica p blica del Gobierno de Puerto Rico el alentar la soluci n informal de las controversias administrativas de manera que resulte innecesaria la soluci n formal de los asuntos sometidos ante la agencia.

8 Las agencias establecer n las reglas y procedimientos que permitan la soluci n informal de los asuntos sometidos ante su consideraci n sin menoscabar los derechos garantizados por esta Ley. Esta Secci n tiene el prop sito de alentar, pero no requiere u obliga a una parte a someter y resolver una controversia a trav s de medios informales. Las disposiciones de esta Ley se interpretar n liberalmente, de forma tal que garanticen que los procedimientos administrativos se efect en en forma r pida, justa y econ mica y que aseguren una soluci n equitativa en los casos bajo la consideraci n de la agencia. Secci n Definiciones. (3 9603) A los efectos de esta Ley los siguientes t rminos o frases tendr n el significado que a continuaci n se expresa: (a) Agencia Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporaci n p blica, comisi n, oficina independiente, divisi n, administraci n, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico u organismo Administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisi n, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar, excepto: (1) El Senado y la C mara de Representantes de la Asamblea Legislativa.

9 (2) La Rama Judicial. (3) La Oficina del Gobernador y todas sus oficinas adscritas exceptuando aqu llas en donde se haya expresado literalmente la aplicaci n de las disposiciones de esta Ley. (4) La Guardia Nacional de Puerto Rico. (5) Los gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones. (6) La Comisi n Estatal de Elecciones. (7) El Negociado de Conciliaci n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. (8) La Junta Asesora del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre el Sistema de Clasificaci n de Programas de Televisi n y juguetes Peligrosos. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico [Ley 38- 2017 , seg n enmendada] Rev. 23 de noviembre de 2020 P gina 4 de 31 (9) La Comisi n para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales. (b) Adjudicaci n Significa el pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte.

10 (c) Documento Gu a Significa un documento f sico o electr nico de aplicabilidad general desarrollado por una agencia, que carece de fuerza de ley pero expresa la interpretaci n de la agencia sobre alguna legislaci n, la pol tica p blica de la agencia o que describe c mo y cu ndo la agencia ejercer sus funciones discrecionales. Incluye interpretaciones oficiales, seg n definidas en esta Ley. Este t rmino no incluye documentos que son reglamentos o reglas seg n definidas en esta Ley. (ch) Expediente Significa todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgaci n por una ley y otros materiales relacionados con un asunto espec fico que est o haya estado ante la consideraci n de una agencia. (d) Jefe de agencia Significa toda persona o grupo de personas a quienes se les confiere por disposici n de ley la autoridad legal final de una agencia.


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