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LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER …

Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ LEY DE PROMOCI N DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER 1 LEY DE PROMOCI N DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER Ley n. 7142 Publicada en La Gaceta n. 59 del 26 de marzo de 1990 _____ TITULO I DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DE HOMBRES Y MUJERES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO Es obligaci n del Estado promover y garantizar la IGUALDAD de derechos entre hombres y mujeres en los campos pol tico, econ mico, SOCIAL y cultural. ARTICULO Los poderes e instituciones del Estado est n obligados a velar porque la MUJER no sufra discriminaci n alguna por raz n de su g nero y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera pol tica, econ mica, SOCIAL y cultural, conforme con la "Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la MUJER ", de las Naciones Unidas, ratificada por Costa Rica en la ley No.

Los libros de texto, los programas educativos y los métodos de enseñanza deberán contener los valores expuestos en la presente ley, y contribuir a la eliminación de prácticas discriminatorias en razón del género, así como promover el estudio …

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1 Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ LEY DE PROMOCI N DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER 1 LEY DE PROMOCI N DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER Ley n. 7142 Publicada en La Gaceta n. 59 del 26 de marzo de 1990 _____ TITULO I DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DE HOMBRES Y MUJERES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO Es obligaci n del Estado promover y garantizar la IGUALDAD de derechos entre hombres y mujeres en los campos pol tico, econ mico, SOCIAL y cultural. ARTICULO Los poderes e instituciones del Estado est n obligados a velar porque la MUJER no sufra discriminaci n alguna por raz n de su g nero y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera pol tica, econ mica, SOCIAL y cultural, conforme con la "Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la MUJER ", de las Naciones Unidas, ratificada por Costa Rica en la ley No.

2 6968 del 2 de octubre de 1984. ARTICULO El Estado promover la creaci n y el desarrollo de programas y servicios dirigidos a facilitar la participaci n plena de la MUJER , en IGUALDAD de condiciones, en los campos se alados en el art culo 1 de esta ley. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ LEY DE PROMOCI N DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER 2 CAPITULO II DE LOS DERECHOS POLITICOS Y LOS DERECHOS PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS ARTICULO La Defensor a General de los Derechos Humanos tomar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la IGUALDAD de oportunidades en favor de la MUJER , con el prop sito de eliminar la discriminaci n de ella en el ejercicio de cargos p blicos, en la administraci n centralizada o descentralizada. ARTICULO Los partidos pol ticos incluir n en sus estatutos, mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participaci n efectiva de la MUJER en los procesos eleccionarios internos, en los rganos directores del partido y en las papeletas electorales.

3 Asimismo, los estatutos a que se refiere el p rrafo anterior, deber n contener mecanismos eficaces que aseguren el nombramiento de un porcentaje significativo de mujeres en los viceministerios, oficial as mayores, direcciones generales de rganos estatales, as como en juntas directivas, presidencias ejecutivas, gerencias o subgerencias de instituciones descentralizadas. ARTICULO Del treinta por ciento (30%) a que se refiere el p rrafo primero del art culo 194 del C digo Electoral, los partidos pol ticos deber n destinar un porcentaje para promover la formaci n y la participaci n pol tica de la MUJER . CAPITULO III DE LOS DERECHOS SOCIALES ARTICULO Toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo SOCIAL , deber inscribirse a nombre de ambos c nyuges, en caso de matrimonio, en caso de uni n de hecho, y a nombre del beneficiado en cualquier otro caso, ya se trate de hombre o de MUJER .

4 Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ LEY DE PROMOCI N DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER 3 El Registro P blico de la Propiedad no inscribir las escrituras a que se refiere este art culo, si no constara que en la adjudicaci n se cumple con lo enunciado en el p rrafo anterior. (Texto modificado por Resoluci n de la Sala Constitucional No. 346-94 de las 15:42 horas del 18 de enero de 1994). ARTICULO Los asegurados directos del r gimen de enfermedad y maternidad, hombre o MUJER , podr n extender los beneficios de ese r gimen al grupo familiar. ARTICULO Los padres laboralmente activos tendr n derecho a los servicios de apoyo de los centros infantiles. Los de escasos recursos econ micos tendr n, adem s, el derecho a recibir un subsidio por parte del Estado. ARTICULO Los centros infantiles contar n con la participaci n de los padres y de la comunidad para su administraci n y funcionamiento.

5 ARTICULO (Derogado por el art culo 24 de la Ley General para Guarder as Infantiles y Hogares Escuela del 8 de marzo de 1994). ARTICULO La administraci n de cada centro infantil estar a cargo de una junta administrativa integrada por siete miembros, designados de la siguiente manera: a) Dos de nombramiento del Ministerio de Salud, uno en representaci n del Ministerio y el otro en representaci n de la comunidad. b) Los cinco restantes ser n padres beneficiarios del centro infantil. Esta junta administrar los fondos requeridos para el funcionamiento del centro infantil y realizar las contrataciones necesarias, las que estar n exentas de todo tipo de impuestos, derechos, timbres, contribuciones, tasas y sobretasas. La organizaci n y el funcionamiento de los centros infantiles, as como la designaci n de los cinco miembros restantes que se mencionan en el p rrafo anterior, ser n regulados por v a reglamentaria.

6 Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ LEY DE PROMOCI N DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER 4 ARTICULO El financiamiento de los centros infantiles se obtendr : a) De los recursos anuales destinados actualmente a guarder as infantiles, provenientes del Fondo de Desarrollo SOCIAL y Asignaciones Familiares, incrementados en un tres por ciento (3%) m s, a partir de la vigencia de esta ley. b) Los asignados para guarder as infantiles en el presupuesto ordinario del Ministerio de Trabajo y Seguridad SOCIAL . c) Las cuotas fijas de los padres usuarios, que se fijar n por reglamento seg n las condiciones econ micas de ellos. No obstante, comprobada la incapacidad real para tales cuotas, los padres conservar n el derecho al servicio. ch) De los montos que se les asignen en los Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la Rep blica.

7 D) De las donaciones u otros aportes que provengan de entes p blicos y privados, nacionales o extranjeros. e) De las contribuciones, incentivos y subvenciones que los patronos privados destinen a centros infantiles. CAPITULO IV DE LA PROTECCION SEXUAL Y CONTRA LA VIOLENCIA ARTICULO En todo caso en que una MUJER denuncie un delito sexual en el que ella haya sido ofendida, deber hacerlo, de ser posible, ante una funcionaria judicial. Cuando, como consecuencia de la denuncia dicha, se requiera un examen m dico forense, durante ste la ofendida podr hacerse acompa ar por alguien de su elecci n. ARTICULO El Ministerio de Justicia deber poner en marcha programas adecuados, en coordinaci n con el Centro de MUJER y Familia (*), para asegurar la protecci n y la orientaci n de las v ctimas de agresi n por parte de un familiar consangu neo o af n y de agresi n sexual, as como para la prevenci n del problema.

8 Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ LEY DE PROMOCI N DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER 5 (*) (NOTA: El art culo 26, inciso c), de la ley de 30 de abril de 1998 indica que toda referencia al Centro Nacional para el Desarrollo de la MUJER y la Familia se entender referida al Instituto Nacional de las Mujeres) ARTICULO El Poder Judicial est obligado a capacitar a todo el personal judicial competente para tramitar los juicios en que haya habido agresi n contra una MUJER . CAPITULO V DE LA EDUCACION ARTICULO Est n prohibidos en cualquier instituci n educativa nacional todos los contenidos, m todos o instrumentos pedag gicos en que se asignen papeles en la sociedad a hombres y mujeres contrarios a la IGUALDAD SOCIAL y a la complementariedad de los g neros, o que mantengan una condici n subalterna para la MUJER .

9 El Estado fomentar la educaci n mixta, el concepto de responsabilidad compartida de derechos y obligaciones familiares y de solidaridad nacional, y otros tipos de educaci n que contribuyan a lograr ese objetivo. Los libros de texto, los programas educativos y los m todos de ense anza deber n contener los valores expuestos en la presente ley, y contribuir a la eliminaci n de pr cticas discriminatorias en raz n del g nero, as como promover el estudio de la participaci n de la MUJER a trav s de la historia. Toda instalaci n deportiva o recreativa que se construya, total o parcialmente, con fondos p blicos, deber satisfacer necesidades deportivas y recreativas de mujeres y hombres, en forma equitativa. ARTICULO Para el cumplimiento de lo estipulado en el art culo anterior, el Ministerio de Educaci n P blica le impartir la capacitaci n necesaria al personal docente, en coordinaci n con el Centro Nacional para el Desarrollo de la MUJER y la Familia (*).

10 (*) (NOTA: El art culo 26, inciso c), de la ley de 30 de abril de 1998 indica que toda referencia al Centro Nacional para el Desarrollo de la MUJER y la Familia se entender referida al Instituto Nacional de las Mujeres) Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ LEY DE PROMOCI N DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER 6 ARTICULO Le corresponde al Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollar un sistema de formaci n profesional para la MUJER , que oriente las pol ticas, en el corto, mediano y largo plazo, hacia la capacitaci n integral de la MUJER en los diversos sectores econ micos. Esta capacitaci n deber incluir el conocimiento de la legislaci n laboral correspondiente e inherente a los derechos de la MUJER trabajadora. ARTICULO Con el fin se alado, el Instituto Nacional de Aprendizaje deber crear el departamento de formaci n profesional para la MUJER , para lo cual destinar no menos del uno por ciento (1%) de su presupuesto anual.


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