Example: marketing

Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Ley de Promoci n de la Inversi n en la Amazon a LEY N 27037 (*) De conformidad con el Art culo 1 de la ley N 29742, publicada el 09 julio 2011, se restituye la plena vigencia y aplicabilidad de la presente ley, as como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. (*) De conformidad con el Art culo 1 de la ley N 27620, publicada el 05-01-2002, se ampl a hasta el 31 de diciembre de 2002 todos los plazos y beneficios establecidos en esta Ley, que venc an el 31-12-2001. CONCORDANCIAS: 103-99-EF (REGLAMENTO) LEY N 27158 LEY N 27162 LEY N 27406 N 029-2001-EF N 017-2002-AG N 026-2005-PRODUCE (Aprueban Reglamento de la ley N 28270, Ley de Creaci n del Parque Industrial Amazonas en el Nor Oriente Peruano) N 006-2006-PRODUCE (Aprueban Reglamento de la ley N 28264, mediante la cual se cre el Parque Industrial Tingo Mar a en la Amazon a Peruana) N 079-2007-EF (Determinan criterios en base a los cuales se distribuir n recursos presupuestales y aprueban montos a asignarse a las Municipalidades Provinciales o Distritales de los departamentos de la Amazon a) Ley N 29065, Art.

Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía LEY N° 27037 (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 29742, publicada el 09 julio 2011, se restituye la plena vigencia y aplicabilidad de la presente ley, así como sus normas modificatorias, complementarias y …

Tags:

  De ley, De las, De la ley

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

1 Ley de Promoci n de la Inversi n en la Amazon a LEY N 27037 (*) De conformidad con el Art culo 1 de la ley N 29742, publicada el 09 julio 2011, se restituye la plena vigencia y aplicabilidad de la presente ley, as como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. (*) De conformidad con el Art culo 1 de la ley N 27620, publicada el 05-01-2002, se ampl a hasta el 31 de diciembre de 2002 todos los plazos y beneficios establecidos en esta Ley, que venc an el 31-12-2001. CONCORDANCIAS: 103-99-EF (REGLAMENTO) LEY N 27158 LEY N 27162 LEY N 27406 N 029-2001-EF N 017-2002-AG N 026-2005-PRODUCE (Aprueban Reglamento de la ley N 28270, Ley de Creaci n del Parque Industrial Amazonas en el Nor Oriente Peruano) N 006-2006-PRODUCE (Aprueban Reglamento de la ley N 28264, mediante la cual se cre el Parque Industrial Tingo Mar a en la Amazon a Peruana) N 079-2007-EF (Determinan criterios en base a los cuales se distribuir n recursos presupuestales y aprueban montos a asignarse a las Municipalidades Provinciales o Distritales de los departamentos de la Amazon a) Ley N 29065, Art.

2 6 Ley N 29175, Octava R. N 339-2008-OS-CD (Fijan tarifa el ctrica rural a nivel de cada empresa) N 085-2008-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector P blico para el A o Fiscal 2008) N 1090, Art. (Promoci n de la industria forestal) N 0521-2008-AG (Aprueban Planes Nacionales de Promoci n de Ca a Brava y Bamb ) N 184-2008-EF, Cuarta Disp. Comp. Final R. N 181-2009-OS-CD (Fijaci n de las Tarifas de Distribuci n El ctrica del Periodo Noviembre 2009 - Octubre 2013) R. N 206-2010-OS-CD (Fijan la Tarifa El ctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos y su f rmula de actualizaci n, as como los Cargos de Corte y Reconexi n aplicables a los suministros de energ a el ctrica pertenecientes a un sistema el ctrico rural aislado atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos) N 147-2011-EF (Aprueban disposiciones complementarias para la distribuci n de los recursos provenientes de la eliminaci n de las exoneraciones e incentivos tributarios por los per odos en los que mantuvo vigencia el Decreto Legislativo N 978) R.

3 N 159-2011-OS-CD, num. , del Art. 1 (Fijan importes m ximos de corte y reconexi n aplicables a usuarios finales del servicio p blico de electricidad) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA CAPITULO I DE LA FINALIDAD Y ALCANCES Art culo Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazon a, estableciendo las condiciones para la inversi n p blica y la promoci n de la inversi n privada. Art culo Base Constitucional De conformidad con los Art culos 68 y 69 de la Constituci n Pol tica del Per , el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazon a con una legislaci n orientada a promover la conservaci n de la diversidad biol gica y de las reas naturales protegidas. Art culo Definiciones Para efecto de la presente Ley, la Amazon a comprende: a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Mart n.

4 B) Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. (*) (*) Inciso modificado por el Art culo 1 de la ley N 29525, publicada el 07 mayo 2010, la misma que entr en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, cuyo texto es el siguiente: b) Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. c) Provincias de Ja n y San Ignacio del departamento de Cajamarca. d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convenci n, Kos ipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco. e) Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Mara n y Pachitea, as como los distritos de Monz n de la provincia de Huamal es, Churubamba, Santa Mar a del Valle, Chinchao, Hu nuco y Amarilis de la provincia de Hu nuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Hu nuco.

5 CONCORDANCIAS: Ley N 29175, Art. 5, Art. 6 f) Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Jun n. g) Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gab n de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno. i) Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. j) Distrito de Ong n de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. k) Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura. Cuando se aluda a un art culo, sin remitirlo a norma alguna, se entender que se trata de la presente Ley. (*) (*) De conformidad con el Art culo 5 de la ley N 28656, publicada el 29 Diciembre 2005, en cualquier momento la Amazon a, integrada conforme al presente art culo, puede renunciar a los beneficios establecidos en la citada Ley, de acuerdo a las normas de la materia.

6 CONCORDANCIAS: N 023-2006-EM, Art. 1 (Reglamento para Uso de Marcadores en Combustibles L quidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos) Art culo Principios para la Promoci n de la Inversi n en la Amazon a Es responsabilidad del Estado y de todos los ciudadanos, promover la inversi n en la Amazon a, respetando los siguientes principios: a) La conservaci n de la diversidad biol gica de la Amazon a y de las reas naturales protegidas por el Estado. b) El desarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnol gicos y culturales. c) El respeto de la identidad, cultura y formas de organizaci n de las comunidades campesinas y nativas. CAPITULO II DE LA ACTUACION DEL ESTADO Subcap tulo I Rol del Estado Art culo Rol del Estado El Estado cumple un rol de promoci n de la inversi n privada, mediante la ejecuci n de obras de inversi n p blica y el otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, tur stica y de energ a; as como el desarrollo de las actividades forestal y acu cola en la Amazon a de acuerdo a la legislaci n vigente, respetando los derechos reales de las comunidades campesinas y nativas.

7 Asimismo, el Estado cumple un rol de promoci n social, asegurando el acceso a salud, educaci n, nutrici n y justicia b sicas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la poblaci n amaz nica. Para tal fin se promover n los programas y proyectos de desarrollo socio-econ mico que revaloricen la identidad tnica y cultural de las comunidades campesinas y nativas. Subcap tulo II De la Promoci n de la Inversi n Privada Art culo Comit Promotor de la Inversi n Privada Cr ase el Comit Ejecutivo de Promoci n de la Inversi n Privada en la Amazon a, conformado por tres miembros, designados mediante Resoluci n Suprema, uno de cuyos miembros representa al Poder Ejecutivo, quien lo presidir . Mediante acuerdo del Comit Ejecutivo de Promoci n de la Inversi n Privada en la Amazon a se aprobar el Plan Referencial de Concesiones de la Amazon a, en el cual se determinar , los programas y proyectos, que por su gran envergadura ser n concesionados bajo los mecanismos y procedimientos que establezca dicho Comit.

8 Para tal fin, el Comit Ejecutivo cuenta con las facultades establecidas para la COPRI y PROMCEPRI en los Decretos Legislativos N s. 674 y 839, sus modificatorias y complementarias, respectivamente. Asimismo, el Comit Ejecutivo coordinar con los sectores correspondientes la evaluaci n y aprobaci n de los Proyectos de Inversi n a que se refiere la quinta disposici n complementaria de la presente Ley. La Presidencia del Consejo de Ministros proporcinar al Comit Ejecutivo el apoyo y financiamiento requerido para el desenvolvimiento de sus labores. Subcap tulo III De la Inversi n P blica Art culo Acciones del Sector P blico Los sectores de Agricultura, Energ a, Educaci n, Pesquer a, Salud, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci n y el de Promoci n de la Mujer y del Desarrollo Humano, destinar n a gastos de capital en la Amazon a no menos del 10% (diez por ciento) de su asignaci n presupuestal para gastos de capital, en cada ejercicio.

9 Asimismo, los sectores se alados en los art culos siguientes destinar n prioritariamente dicha asignaci n al financiamiento de los programas y proyectos que se establecen en el presente subcap tulo. Art culo Agricultura En el sector Agricultura se continuar con la ejecuci n de los proyectos especiales de la Amazon a: Ja n-San Ignacio-Bagua, Alto Mayo, Huallaga Central-Bajo Mayo, Alto Huallaga, R o Putumayo, Pichis Palcazu y Madre de Dios, conforme a sus respectivos presupuestos. Se apoyar la planificaci n y la estrategia nacional para la conservaci n de reas naturales protegidas. Asimismo, se llevar a cabo programas de desarrollo y cultivos alternativos, programas de saneamiento y titulaci n de predios y programas de sanidad animal y vegetal, con especial nfasis en el caf y el cacao. Art culo Transporte y Comunicaciones El sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci n ejecutar estudios y obras de infraestructura que se indican: a) Obras de mejoramiento y ampliaci n de la infraestructura portuaria y aeroportuaria de la regi n.

10 B) Culminaci n de los corredores viales de penetraci n a la Selva. c) Asignaci n de recursos para proveer de servicio de telecomunicaciones preferentemente a las zonas rurales de la Amazon a. d) Estudios de navegabilidad en los r os amaz nicos. Art culo Energ a El sector Energ a realizar las acciones necesarias para asegurar la interconexi n el ctrica de los departamentos de San Mart n, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas al sistema el ctrico nacional y para reforzar el sistema t rmico de generaci n el ctrica del departamento de Loreto hasta las localidades de Nauta y Requena. Tambi n se desarrollar inversiones en sistemas el ctricos en poblados aislados y se impulsar la implementaci n de paneles solares para peque as pablaciones rurales. CAPITULO III MECANISMOS PARA LA ATRACCION DE LA INVERSION Art culo Alcance de Actividades y Requisitos Para efectos de lo dispuesto en el Art culo 12 y el numeral del Art culo 13 de la presente Ley se encuentran comprendidas las siguientes actividades econ micas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, as como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformaci n y comercializaci n de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformaci n forestal, siempre que sean producidos en la zona.


Related search queries