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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 01-02-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de febrero de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS.

comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, así como establecer los indicadores para

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1 LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 01-02-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de febrero de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS.

2 ART CULO NICO. Se expide la Ley de Promoci n y Desarrollo de los Bioenerg ticos: LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. TITULO I. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo La presente Ley es reglamentaria de los art culos 25 y 27 fracci n XX de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en toda la Rep blica Mexicana y tiene por objeto la promoci n y Desarrollo de los Bioenerg ticos con el fin de coadyuvar a la diversificaci n energ tica y el Desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para: I. Promover la producci n de insumos para Bioenerg ticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnol gicos y enzim ticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberan a alimentaria del pa s de conformidad con lo establecido en el art culo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

3 II. Desarrollar la producci n, comercializaci n y uso eficiente de los Bioenerg ticos para contribuir a la reactivaci n del sector rural, la generaci n de empleo y una mejor calidad de vida para la poblaci n; en particular las de alta y muy alta marginalidad. III. Promover, en t rminos de la Ley de Planeaci n, el Desarrollo regional y el de las comunidades rurales menos favorecidas;. IV. Procurar la reducci n de emisiones contaminantes a la atm sfera y gases de efecto de invernadero, utilizando para ello los instrumentos internacionales contenidos en los Tratados en que M xico sea parte, y 1 de 12. LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS.

4 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 01-02-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios V. Coordinar acciones entre los Gobiernos Federal, Estatales, Distrito Federal y Municipales, as . como la concurrencia con los sectores social y privado, para el Desarrollo de los Bioenerg ticos. Art culo Para los efectos de la presente Ley se entender por: I. Actividades agropecuarias y forestales: Procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, consistentes en agricultura, ganader a, acuacultura y forestales;. II. Bioenerg ticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia org nica de las actividades, agr cola, pecuaria, silv cola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, as como sus derivados, producidos, por procesos tecnol gicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los t rminos de esta Ley; atendiendo a lo dispuesto en el art culo 1 fracci n I de este ordenamiento.

5 III. Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificaci n de aceites de origen animal o vegetal;. IV. Biogas: Gas que se produce por la conversi n biol gica de la biomasa como resultado de su descomposici n;. V. Comisi n de Bioenerg ticos: La Comisi n Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenerg ticos;. VI. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol et lico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua;. VII. Ley: Ley de Promoci n y Desarrollo de los Bioenerg ticos;. VIII. Ley de Desarrollo Rural: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;. IX. Insumos: Son las materias primas empleadas en la producci n de Bioenerg ticos, obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales.

6 X. Seguridad Alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la poblaci n;. XI. Soberan a Alimentaria: La libre determinaci n del pa s en materia de producci n, abasto y acceso de alimentos a toda la poblaci n, basada fundamentalmente en la producci n nacional;. XII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigaci n y Transferencia Tecnol gica para el Desarrollo Rural Sustentable;. XIII. SAGARPA: Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n;. XIV. SENER: Secretar a de Energ a, y XV. SEMARNAT: Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Art culo Son sujetos de esta Ley los sujetos que se ala el Art culo 2 de la Ley de Desarrollo Rural, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general toda persona f sica o moral, que de manera individual o colectiva, realicen cualquier actividad relacionada con la producci n, comercializaci n y/o distribuci n, transporte y almacenamiento de Bioenerg ticos.

7 2 de 12. LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 01-02-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Art culo Las autoridades, en el mbito de sus respectivas competencias, fomentar n el Desarrollo del mercado incluyendo la promoci n de esquemas de participaci n de productores y la libre competencia en las materias de la presente Ley, en t rminos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Econ mica. Art culo En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicar n las disposiciones contenidas en la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Planeaci n y las dem s Leyes y Ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta Ley, as como los tratados internacionales de los que M xico sea parte.

8 TITULO II. DE LAS AUTORIDADES Y LA COORDINACI N ENTRE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES. CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo La interpretaci n para efectos administrativos y la aplicaci n de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a trav s de la Secretar a de Energ a, la Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n y la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el mbito de sus competencias. Art culo En el marco previsto en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal, en coordinaci n con los Gobiernos de las Entidades Federativas, Distrito Federal y de los Municipios, impulsar las pol ticas, programas y dem s acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

9 Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, a trav s de sus dependencias y entidades, podr suscribir convenios de coordinaci n con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participaci n, en el mbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley. CAP TULO II. DE LA COMISI N INTERSECRETARIAL PARA EL Desarrollo DE LOS. BIOENERGETICOS. Art culo Se crea la Comisi n de Bioenerg ticos, la cual estar integrada por los titulares de la SAGARPA, SENER, SEMARNAT, la Secretar a de Econom a y la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, la cual tendr las siguientes funciones: I.

10 Participar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, en la elaboraci n de programas de corto, mediano y largo plazos, relacionados con la producci n y comercializaci n de insumos, y con la producci n, el almacenamiento, el transporte , la distribuci n, la comercializaci n y el uso eficiente de Bioenerg ticos. En lo relativo a la producci n y comercializaci n de insumos se escuchar la opini n de la Comisi n Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;. II. Establecer las bases y lineamientos para la suscripci n de acuerdos o convenios de coordinaci n entre los gobiernos federal, estatales del Distrito Federal y municipales, para dar cumplimiento a esta Ley, a los programas y las disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la 3 de 12.


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