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LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES …

LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL DEL GOBIERNO. DEL ESTADO N MERO 105, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 01 DE JULIO DE. 2016. Ley publicada en el Peri dico Oficial del Gobierno del Estado n mero 146, segunda parte, de fecha 11 de septiembre de 2012. H CTOR GERM N REN L PEZ SANTILLANA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL. ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO. SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 271.

Una vez constituido el régimen de propiedad en condominio se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. Origen Artículo 5. El régimen de propiedad en condominio debe originarse: I. Cuando se construya un edificio para enajenar a personas distintas los diferentes departamentos, pisos, viviendas, casas o locales de que conste el ...

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1 LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL DEL GOBIERNO. DEL ESTADO N MERO 105, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 01 DE JULIO DE. 2016. Ley publicada en el Peri dico Oficial del Gobierno del Estado n mero 146, segunda parte, de fecha 11 de septiembre de 2012. H CTOR GERM N REN L PEZ SANTILLANA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL. ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO. SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 271.

2 LA SEXAG SIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y. SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: ART CULO PRIMERO. Se expide la Ley de PROPIEDAD en CONDOMINIO de INMUEBLES para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES . PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Cap tulo I. Disposiciones preliminares Naturaleza y objeto de la Ley Art culo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto regular la constituci n, modificaci n, modalidades, administraci n y extinci n del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO .

3 Glosario Art culo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Administrador cond mino: el cond mino de la unidad de PROPIEDAD privativa, que es designado administrador por la Asamblea General;. 1. II. Administrador profesional: la persona f sica o jur dica con conocimientos en la administraci n de condominios que preste sus servicios profesionales independientes, por acuerdo de la Asamblea General. En sus funciones, este administrador ejercer las facultades que corresponden al administrador cond mino;. III.

4 Reas y bienes de uso com n: aqu llos que pertenecen en forma proindiviso a los cond minos y su uso est regulado por esta Ley, la escritura constitutiva del r gimen y el reglamento interno;. IV. Asamblea General: el rgano m ximo de gobierno del CONDOMINIO integrado por todos los cond minos, donde se discuten los temas propios del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO . Sus resoluciones ser n de car cter obligatorio;. V. Comit de Vigilancia: el rgano de control y vigilancia integrado por cond minos electos en la Asamblea General, cuya funci n es la de vigilar, revisar, supervisar, evaluar y dictaminar el desempe o de las tareas del administrador, as como la ejecuci n de los acuerdos y decisiones aprobados por la Asamblea General en relaci n a los asuntos comunes del CONDOMINIO .

5 VI. Comit s: los grupos integrados por cond minos o poseedores de unidades de PROPIEDAD privativa que se organizan para realizar actividades que atiendan algunos servicios complementarios ambientales, de protecci n civil y de promoci n de la cultura condominal en beneficio de la comunidad;. VII. CONDOMINIO : el conjunto de edificios, departamentos, pisos, viviendas, casas, locales, naves de un inmueble, lotes de terreno, as . como terrenos delimitados en los que haya servicios de infraestructura urbana, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento com n de aqu l o a la v a p blica y que pertenecen a distintos propietarios, los que tendr n un derecho singular y exclusivo de PROPIEDAD sobre una unidad privativa, y 2.

6 Adem s, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para un adecuado uso y disfrute;. VIII. Cond mino: la persona f sica o jur dica, propietaria de una o m s unidades de PROPIEDAD privativa;. IX. Conjunto condominal: toda aquella agrupaci n de dos o m s condominios construidos en un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para s reas de uso exclusivo y, a su vez, existan reas y bienes de uso com n para todos los cond minos que integran el conjunto de referencia.

7 X. Consejo de Administradores: el rgano de coordinaci n del conjunto condominal, integrado por los administradores, en el que se discuten y se resuelven los asuntos de inter s general;. XI. Cuota extraordinaria: la cantidad monetaria acordada por la Asamblea General para sufragar gastos o imprevistos que no sean de los ordinarios;. XII. Cuota ordinaria: la cantidad monetaria acordada por la Asamblea General para sufragar los gastos de administraci n, mantenimiento, de reserva, operaci n y servicios no individualizados de uso com n.

8 XIII. Indiviso: el derecho de los cond minos sobre los bienes comunes, proporcional al valor que representa su unidad de PROPIEDAD privativa o fracci n en relaci n al valor total inicial del inmueble, expresado en una cifra porcentual;. XIV. Moroso: el cond mino o poseedor que no ha cumplido con su obligaci n de pagar dos cuotas ordinarias o una extraordinaria en el plazo establecido por la Asamblea General, o que ha incumplido la resoluci n judicial firme pronunciada en su contra sobre el pago de da os y perjuicios en favor del CONDOMINIO .

9 XV. Poseedor: la persona que tiene el uso, goce y disfrute de una unidad de PROPIEDAD privativa, y que no tiene la calidad de cond mino;. 3. XVI. Reglamento interno: el instrumento normativo que establece las bases de la sana convivencia al interior del CONDOMINIO y que complementa y especifica las disposiciones de esta Ley y de la escritura constitutiva del r gimen, de acuerdo a las caracter sticas de cada CONDOMINIO ; y XVII. Unidad de PROPIEDAD privativa: el edificio, departamento, piso, vivienda, casa, local, nave de un inmueble, lote de terreno o terreno delimitado y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamientos, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro elemento que no sean reas y bienes de uso com n sobre el cual el cond mino tiene un derecho de PROPIEDAD y de uso exclusivos, siempre que est establecido en la escritura constitutiva del r gimen e individual.

10 Aplicaci n de las disposiciones del CONDOMINIO al conjunto condominal Art culo 3. Las disposiciones de esta Ley relativas al CONDOMINIO ser n aplicables, en lo conducente, al conjunto condominal, con las disposiciones espec ficas que este mismo ordenamiento prev para este ltimo. Cap tulo II. Constituci n, modalidades, modificaci n y extinci n del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO Constituci n e inscripci n Art culo 4. La constituci n del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO es el acto jur dico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentan ante notario p blico declarando su voluntad de establecer esa modalidad de PROPIEDAD para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o m s personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten reas y bienes de uso y PROPIEDAD com n, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble.


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