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LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA …

LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL DEL GOBIERNO. DEL ESTADO N MERO 105, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 01 DE JULIO DE. 2016. Ley publicada en el Peri dico Oficial del Gobierno del Estado n mero 146, segunda parte, de fecha 11 de septiembre de 2012. H CTOR GERM N REN L PEZ SANTILLANA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL. ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO. SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 271.

bases de la sana convivencia al interior del condominio y que complementa y especifica las disposiciones de esta Ley y de la escritura constitutiva del régimen, de acuerdo a las características de cada condominio; y XVII. Unidad de propiedad privativa: el edificio, departamento, piso,

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1 LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL DEL GOBIERNO. DEL ESTADO N MERO 105, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 01 DE JULIO DE. 2016. Ley publicada en el Peri dico Oficial del Gobierno del Estado n mero 146, segunda parte, de fecha 11 de septiembre de 2012. H CTOR GERM N REN L PEZ SANTILLANA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL. ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO. SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 271.

2 LA SEXAG SIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y. SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: ART CULO PRIMERO. Se expide la Ley de PROPIEDAD en CONDOMINIO de INMUEBLES para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES . PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Cap tulo I. Disposiciones preliminares Naturaleza y objeto de la Ley Art culo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto regular la constituci n, modificaci n, modalidades, administraci n y extinci n del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO .

3 Glosario Art culo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Administrador cond mino: el cond mino de la unidad de PROPIEDAD privativa, que es designado administrador por la Asamblea General;. 1. II. Administrador profesional: la persona f sica o jur dica con conocimientos en la administraci n de condominios que preste sus servicios profesionales independientes, por acuerdo de la Asamblea General. En sus funciones, este administrador ejercer las facultades que corresponden al administrador cond mino;. III. reas y bienes de uso com n: aqu llos que pertenecen en forma proindiviso a los cond minos y su uso est regulado por esta Ley, la escritura constitutiva del r gimen y el reglamento interno.

4 IV. Asamblea General: el rgano m ximo de gobierno del CONDOMINIO integrado por todos los cond minos, donde se discuten los temas propios del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO . Sus resoluciones ser n de car cter obligatorio;. V. Comit de Vigilancia: el rgano de control y vigilancia integrado por cond minos electos en la Asamblea General, cuya funci n es la de vigilar, revisar, supervisar, evaluar y dictaminar el desempe o de las tareas del administrador, as como la ejecuci n de los acuerdos y decisiones aprobados por la Asamblea General en relaci n a los asuntos comunes del CONDOMINIO .

5 VI. Comit s: los grupos integrados por cond minos o poseedores de unidades de PROPIEDAD privativa que se organizan para realizar actividades que atiendan algunos servicios complementarios ambientales, de protecci n civil y de promoci n de la cultura condominal en beneficio de la comunidad;. VII. CONDOMINIO : el conjunto de edificios, departamentos, pisos, viviendas, casas, locales, naves de un inmueble, lotes de terreno, as . como terrenos delimitados en los que haya servicios de infraestructura urbana, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento com n de aqu l o a la v a p blica y que pertenecen a distintos propietarios, los que tendr n un derecho singular y exclusivo de PROPIEDAD sobre una unidad privativa, y 2.

6 Adem s, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para un adecuado uso y disfrute;. VIII. Cond mino: la persona f sica o jur dica, propietaria de una o m s unidades de PROPIEDAD privativa;. IX. Conjunto condominal: toda aquella agrupaci n de dos o m s condominios construidos en un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para s reas de uso exclusivo y, a su vez, existan reas y bienes de uso com n para todos los cond minos que integran el conjunto de referencia.

7 X. Consejo de Administradores: el rgano de coordinaci n del conjunto condominal, integrado por los administradores, en el que se discuten y se resuelven los asuntos de inter s general;. XI. Cuota extraordinaria: la cantidad monetaria acordada por la Asamblea General para sufragar gastos o imprevistos que no sean de los ordinarios;. XII. Cuota ordinaria: la cantidad monetaria acordada por la Asamblea General para sufragar los gastos de administraci n, mantenimiento, de reserva, operaci n y servicios no individualizados de uso com n.

8 XIII. Indiviso: el derecho de los cond minos sobre los bienes comunes, proporcional al valor que representa su unidad de PROPIEDAD privativa o fracci n en relaci n al valor total inicial del inmueble, expresado en una cifra porcentual;. XIV. Moroso: el cond mino o poseedor que no ha cumplido con su obligaci n de pagar dos cuotas ordinarias o una extraordinaria en el plazo establecido por la Asamblea General, o que ha incumplido la resoluci n judicial firme pronunciada en su contra sobre el pago de da os y perjuicios en favor del CONDOMINIO .

9 XV. Poseedor: la persona que tiene el uso, goce y disfrute de una unidad de PROPIEDAD privativa, y que no tiene la calidad de cond mino;. 3. XVI. Reglamento interno: el instrumento normativo que establece las bases de la sana convivencia al interior del CONDOMINIO y que complementa y especifica las disposiciones de esta Ley y de la escritura constitutiva del r gimen, de acuerdo a las caracter sticas de cada CONDOMINIO ; y XVII. Unidad de PROPIEDAD privativa: el edificio, departamento, piso, vivienda, casa, local, nave de un inmueble, lote de terreno o terreno delimitado y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamientos, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro elemento que no sean reas y bienes de uso com n sobre el cual el cond mino tiene un derecho de PROPIEDAD y de uso exclusivos, siempre que est establecido en la escritura constitutiva del r gimen e individual.

10 Aplicaci n de las disposiciones del CONDOMINIO al conjunto condominal Art culo 3. Las disposiciones de esta Ley relativas al CONDOMINIO ser n aplicables, en lo conducente, al conjunto condominal, con las disposiciones espec ficas que este mismo ordenamiento prev para este ltimo. Cap tulo II. Constituci n, modalidades, modificaci n y extinci n del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO Constituci n e inscripci n Art culo 4. La constituci n del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO es el acto jur dico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentan ante notario p blico declarando su voluntad de establecer esa modalidad de PROPIEDAD para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o m s personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten reas y bienes de uso y PROPIEDAD com n, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble.


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