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LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA …

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011 ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de marzo de 2017 (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán ser: I. Atendiendo a su estructura: a) Condominio vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad privativa y derechos de copropiedad; b) Condominio horizontal.- Se constituye en inmuebles con ...

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011 ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de marzo de 2017 (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

2 D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL C DIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL C DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ART CULO Se expide la Ley de PROPIEDAD en CONDOMINIO de INMUEBLES para el Distrito Federal para quedar como sigue: LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL TITULO PRIMERO DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto regular la constituci n, modificaci n, organizaci n, funcionamiento, administraci n y extinci n del R gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO .

3 Asimismo regular las relaciones entre los cond minos y/o, poseedores y entre stos y su administraci n, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliaci n, el arbitraje, a trav s de la Procuradur a Social del Distrito Federal, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades judiciales o administrativas. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2 Art culo Para efectos de sta Ley se entiende por: ADMINISTRADOR COND MINO: Es el cond mino de la unidad de PROPIEDAD privativa, que no siendo administrador profesional, sea nombrado Administrador por la Asamblea General. ADMINISTRADOR PROFESIONAL: Persona f sica o moral, que demuestre capacidad y conocimientos en administraci n de condominios que es contratado por la Asamblea General.

4 REAS Y BIENES DE USO COMUN: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los cond minos y su uso estar regulado por esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno. ASAMBLEA GENERAL: Es el rgano del cond mino, que constituye la m xima instancia en la toma de decisiones para expresar, discutir y resolver asuntos de inter s propio y com n, celebrada en los t rminos de la presente Ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno. CONDOMINIO : Inmueble cuya PROPIEDAD pertenece proindiviso a varias personas, que re ne las condiciones y caracter sticas establecidas en el C digo Civil para el Distrito Federal. COND MINO: Persona f sica o moral, propietaria de una o m s unidades de PROPIEDAD privativa y, para los efectos de esta Ley, y su Reglamento, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus t rminos, llegue a ser propietario bajo el r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO .

5 COMIT DE VIGILANCIA: rgano de control integrado por cond minos electos en la Asamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual desempe o de las tareas del administrador, as como la ejecuci n de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del cond mino. (REFORMADO, 13 DE ENERO DE 2015) COMIT S: Est n formados por cond minos o poseedores de unidades de PROPIEDAD privativa que se organizan para realizar actividades que atienden algunos servicios complementarios ambientales, preventivos contra siniestros y promueven la cultura condominal en beneficio de la comunidad. Son instancias de autogesti n, mediaci n, atemporales y no obligatorias, su n mero integrante var a, y se conforman en torno a objetivos concretos.

6 CONSEJO DE rgano coordinador del CONDOMINIO subdividido y/o conjunto condominal, integrado por los administradores, en el que se discuten y resuelven los asuntos de inter s com n. CONDOMINIO CONDOMINIO con un n mero mayor a 500 unidades de PROPIEDAD privativa; subdividido en raz n a las caracter sticas del CONDOMINIO . CONJUNTO CONDOMINAL: Toda aquella agrupaci n de dos o m s condominios construidos en un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para s reas de uso exclusivo, y a su vez existan reas de uso com n para todos los condominios que integran el conjunto de referencia. CUOTA ORDINARIA: Cantidad monetaria acordada por la Asamblea General, para sufragar los gastos de administraci n, mantenimiento, de reserva, operaci n y servicios no individualizados de uso com n.

7 CUOTA EXTRAORDINARIA: Cantidad monetaria acordada por la Asamblea General para sufragar los gastos imprevistos o extraordinarios. DELEGACI N: El rgano Pol tico Administrativo en cada Demarcaci n Territorial. ESCRITURA CONSTITUTIVA: Documento p blico, mediante el cual se constituye un inmueble bajo el r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO . EXTINCI N VOLUNTARIA: La desaparici n del r gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO . LEY: Ley de PROPIEDAD en CONDOMINIO de INMUEBLES para el Distrito Federal. MOROSO: Es el cond mino o poseedor que no ha cumplido con su obligaci n de pagar dos cuotas ordinarias o una extraordinaria en el plazo establecido por la Asamblea General. MAYOR A SIMPLE: El 50% mas uno del total de votos, seg n sea el caso. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 3 PROCURADUR A: Procuradur a Social del Distrito Federal.

8 PROCURADUR A AMBIENTAL: Procuradur a Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. POSEEDOR: Es la persona que tiene el uso, goce y disfrute de una unidad de PROPIEDAD privativa, a trav s de un contrato o convenio, que no tiene la calidad de cond mino. REGLAMENTO INTERNO: Es el instrumento que regula el uso de las reas comunes y establece las bases de sana convivencia al interior del CONDOMINIO , el cual complementa y especifica las disposiciones de esta Ley de acuerdo a las caracter sticas de cada CONDOMINIO . REGLAMENTO: Es el Reglamento de la Ley de PROPIEDAD en CONDOMINIO de INMUEBLES para el Distrito Federal. SANCI N: Multa o medida de apremio impuesta al cond mino o poseedor que viole esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y dem s leyes aplicables.

9 SESIONES DEL CONSEJO DE ADMNISTRADORES: Mecanismo de coordinaci n conforme a las facultades otorgadas en la Asamblea General del CONDOMINIO subdividido y/o conjunto condominal, cuyas sesiones podr n ser ordinarias o extraordinarias. UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA: Es el departamento, vivienda, local, reas, naves y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro elemento que no sean reas y bienes de uso com n sobre el cual el cond mino tiene un derecho de PROPIEDAD y de uso exclusivo, siempre que est as establecido en la Escritura Constitutiva e Individual. CAPITULO II DE LA CONSTITUCI N, MODALIDADES Y EXTINCI N DEL R GIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO (REFORMADO, 13 DE ENERO DE 2015) Art culo 3.

10 La constituci n del R gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO es el acto jur dico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentar n ante Notario P blico declarando su voluntad de establecer esa modalidad de PROPIEDAD para su mejor aprovechamiento, entendida sta como aquella en la que coexiste un derecho de PROPIEDAD absoluto y exclusivo, respecto de unidades de PROPIEDAD privativa y un derecho de copropiedad en t rminos de lo dispuesto por los art culos 943 y 944 del C digo Civil, respecto de las reas y bienes de uso com n necesarios para el adecuado uso o disfrute del inmueble. Asimismo, una vez constituido el R gimen de PROPIEDAD en CONDOMINIO , ste deber de registrarse ante la Procuradur a. Art culo Los derechos y obligaciones de los cond minos se regir n por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, del C digo Civil para el Distrito Federal, las de otras leyes aplicables, as como por la Escritura Constitutiva del R gimen, el contrato de traslaci n de dominio y por el Reglamento Interno del CONDOMINIO que se trate.


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