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LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO …

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO federal , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE PROTECCI N A LOS ANIMALES DEL DISTRITO federal Publicado en la Gaceta Oficial del DISTRITO federal del 26 de febrero de 2002 ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO federal el 18 de diciembre de 2014. (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE M JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO federal ) ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del DISTRITO federal , a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del DISTRITO federal , II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO II LEGISLATURA) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO federal , II LEGISLATURA D E C R E T A : DECRETO LEY DE PROTECCI N A LOS ANIMALES DEL DISTRITO federal Cap tulo I De las Disposiciones Generales

o acuerdos de coordinación, conforme a la ley en la materia. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO federal , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY DE PROTECCI N A LOS ANIMALES DEL DISTRITO federal Publicado en la Gaceta Oficial del DISTRITO federal del 26 de febrero de 2002 ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO federal el 18 de diciembre de 2014. (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE M JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO federal ) ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del DISTRITO federal , a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del DISTRITO federal , II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO II LEGISLATURA) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO federal , II LEGISLATURA D E C R E T A.

2 DECRETO LEY DE PROTECCI N A LOS ANIMALES DEL DISTRITO federal Cap tulo I De las Disposiciones Generales Art culo La presente Ley es de observancia general en el DISTRITO federal ; sus disposiciones son de orden p blico e inter s social, tienen por objeto proteger a los ANIMALES , garantizar su bienestar, brindarles atenci n, buen trato, manutenci n, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformaci n de sus caracter sticas f sicas; asegurando la sanidad animal y la salud p blica, estableciendo las bases para definir: I. Los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los ANIMALES ; II.

3 Las atribuciones que corresponde a las autoridades del DISTRITO federal en las materias derivadas de la presente Ley; III. La regulaci n del trato digno y respetuoso a los ANIMALES ; de su entorno y de sus derechos esenciales; IV. La expedici n de normas ambientales en materia de protecci n a los ANIMALES para el DISTRITO federal ; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO federal , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2V. El fomento de la participaci n de los sectores publico, privado y social, para la atenci n y bienestar de los ANIMALES dom sticos y silvestres; V Bis. Promover en todas las instancias p blicas, privadas, sociales y cient ficas, el reconocimiento de la importancia tica, ecol gica y cultural, que representa la protecci n de los ANIMALES , a efecto de obtener mejores niveles educativos de bienestar social; VI.

4 La regulaci n de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, verificaci n; medidas de seguridad y acciones de defensa y recurso de inconformidad, relativos al bienestar animal; VII. El Gobierno del DISTRITO federal , las Delegaciones, las Secretar as de Medio Ambiente, Salud y Educaci n, deber n implementar anualmente programas espec ficos para difundir la cultura y las conductas de buen trato y respeto a los ANIMALES ; VIII. El Consejo Consultivo Ciudadano del DISTRITO federal , para la Atenci n y Bienestar de los ANIMALES , es un rgano de coordinaci n Institucional y de participaci n y colaboraci n ciudadana, cuya finalidad principal es, establecer acciones program ticas y fijar l neas de pol ticas zool gicas, ambientales y de sanidad, a efecto de garantizar los derechos a todos los ANIMALES del DISTRITO federal .

5 El Consejo estar integrado por dos Representantes de cada una de las Secretarias de Medio Ambiente, Salud, Educaci n P blica y de la Procuradur a Ambiental y Ordenamiento Territorial del DISTRITO federal ; los 16 Jefes Delegacionales y tres representantes de las Asociaciones Protectoras de ANIMALES . Funcionar conforme a lo dispuesto, por su propio Reglamento, que emitir la Secretar a. IX. Los Consejos Ciudadanos Delegacionales. Son rganos de consulta y de participaci n ciudadana; cuya finalidad principal es realizar acciones de promoci n cultural y participaci n para la protecci n y bienestar de los ANIMALES . Funcionar n conforme a lo dispuesto por su propio Reglamento, que emitir la Secretar a.

6 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicar n las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y dem s ordenamientos jur dicos relacionados con las materias que regula este ordenamiento. Art culo Son objeto de tutela y protecci n de esta Ley los ANIMALES , que no constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del DISTRITO federal en los cuales se incluyen: I. Dom sticos; II. Abandonados; III. Ferales; IV. Deportivos; V. Adiestrados; VI. Gu a; VII. Para espect culos; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO federal , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 3 VIII.

7 Para exhibici n; IX. Para monta, carga y tiro; X. Para abasto; XI. Para medicina tradicional; XII. Para utilizaci n en investigaci n cient fica; XIII. Seguridad y Guarda; XIV. Animaloterap a; XV. Silvestres, y XVI. Acuarios y Delfinarios Art culo Sin perjuicio de lo establecido en el p rrafo anterior, corresponde a las autoridades del DISTRITO federal , en auxilio de las federales, la salvaguarda del inter s de toda persona de exigir el cumplimiento del derecho que la Naci n ejerce sobre los ANIMALES silvestres y su h bitat como parte de su patrimonio natural y cultural, salvo aquellos que se encuentren en cautiverio y cuyos due os cuenten con documentos que amparen su procedencia legal.

8 Ya sea como mascota o como parte de una colecci n zool gica p blica o privada y cumplan con las disposiciones de trato digno y respetuoso a los ANIMALES que esta Ley establece. Queda expresamente prohibida la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el DISTRITO federal . Las autoridades del DISTRITO federal deben auxiliar a las federales para aplicar las medidas necesarias para la regulaci n del comercio de ANIMALES silvestres, sus productos o subproductos, as como para evitar la posesi n y exhibici n ilegal de stos, mediante la celebraci n de convenios o acuerdos de coordinaci n, conforme a la ley en la materia.

9 Art culo Para los efectos de esta Ley, adem s de los conceptos definidos en la Ley Ambiental del DISTRITO federal , la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protecci n a los ANIMALES para el DISTRITO federal y las normas oficiales mexicanas, se entender por: I. Animal (es): Ser org nico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los est mulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre.; II. Animal abandonado: Los ANIMALES que habiendo estado bajo el cuidado y protecci n del ser humano queden sin el cuidado o protecci n de sus propietarios o poseedores, as como los que deambulen libremente por la v a p blica sin placa de identidad u otra forma de identificaci n, y sus descendencias; III.

10 Animal adiestrado: Los ANIMALES que son entrenados por personas debidamente autorizadas por autoridad competente, mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto que estos realicen funciones de vigilancia, protecci n, guardia detecci n de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de b squeda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y dem s acciones an logas; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO federal , VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 4IV. Animal deportivo: Los ANIMALES utilizados en la pr ctica de alg n deporte; V. Animal Domestico: El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con l y requiere de este para su subsistencia y que no se trate de ANIMALES silvestres; V BIS.


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