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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

LEY DE PROTECCI N Y Defensa AL Usuario DE Servicios Financieros . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-03-2018. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE PROTECCI N Y Defensa AL Usuario DE Servicios Financieros . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de enero de 1999. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 09-03-2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE PROTECCI N Y Defensa AL Usuario DE Servicios Financieros .

de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de ...

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  Seguros, De seguros y fianzas, Fianzas

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1 LEY DE PROTECCI N Y Defensa AL Usuario DE Servicios Financieros . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-03-2018. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE PROTECCI N Y Defensa AL Usuario DE Servicios Financieros . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de enero de 1999. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 09-03-2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE PROTECCI N Y Defensa AL Usuario DE Servicios Financieros .

2 T TULO PRIMERO. CAP TULO NICO. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo La presente Ley tiene por objeto la protecci n y Defensa de los derechos e intereses del p blico Usuario de los Servicios Financieros , que prestan las instituciones p blicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, as como regular la organizaci n, procedimientos y funcionamiento de la entidad p blica encargada de dichas funciones. Art culo Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Usuario , en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga alg n derecho frente a la Instituci n Financiera como resultado de la operaci n o servicio prestado;. Fracci n reformada DOF 05-01-2000. II. Comisi n Nacional, a la Comisi n Nacional para la Protecci n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros .

3 Fracci n reformada DOF 05-01-2000. III. Comisiones Nacionales, a la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisi n Nacional de seguros y fianzas , y a la Comisi n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;. IV. Instituci n Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de cr dito, sociedades financieras de objeto m ltiple, sociedades de informaci n crediticia, casas de bolsa, fondos de inversi n, almacenes generales de dep sito, uniones de cr dito, casas de cambio, instituciones de seguros , sociedades mutualistas de seguros , instituciones de fianzas , administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base 1 de 56. LEY DE PROTECCI N Y Defensa AL Usuario DE Servicios Financieros .

4 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-03-2018. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y pr stamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnolog a financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorizaci n de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios;. Fracci n reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005, 25-06-2009, 10-01-2014, 09-03-2018.

5 V. Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisi n Nacional;. VI. Presidente, al titular de la Comisi n Nacional;. VII. Estatuto Org nico, al estatuto org nico de la Comisi n Nacional;. Fracci n reformada DOF 05-01-2000. VIII. Secretar a, a la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, y IX. Defensor, en singular o plural a la persona empleada por la Comisi n Nacional para brindar la orientaci n jur dica y Defensa legal, en su caso, a los Usuarios. Art culo Esta Ley es de orden p blico, inter s social y de observancia en toda la Rep blica, de conformidad con los t rminos y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la presente Ley son irrenunciables. Art culo La protecci n y Defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estar a cargo de un organismo p blico descentralizado con personalidad jur dica y patrimonio propios, denominado Comisi n Nacional para la Protecci n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros , con domicilio en el Distrito Federal.

6 La protecci n y Defensa que esta Ley encomienda a la Comisi n Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jur dica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas. P rrafo reformado DOF 05-01-2000. Art culo 5o. La Comisi n Nacional para la Protecci n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendr como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre stos, as como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protecci n de los intereses de los Usuarios.

7 La Comisi n Nacional procurar el establecimiento de programas educativos, y de otra ndole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborar y propondr a las autoridades competentes. Las Instituciones Financieras por conducto de sus organismos de representaci n o por s solas colaborar n con la Comisi n Nacional en la elaboraci n de los programas educativos a que se refiere el p rrafo anterior. P rrafo adicionado DOF 10-01-2014. Art culo reformado DOF 05-01-2000, 15-06-2007, 25-06-2009. Art culo El Ejecutivo Federal, a trav s de la Secretar a, podr interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley. 2 de 56. LEY DE PROTECCI N Y Defensa AL Usuario DE Servicios Financieros . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-03-2018.

8 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Art culo Para efecto de las notificaciones de los actos administrativos que emita la Comisi n Nacional, a falta de norma que provea un procedimiento espec fico, se aplicar lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta disposici n no ser aplicable a las notificaciones y resoluciones dictadas dentro del procedimiento de arbitraje seguido conforme a lo previsto en esta Ley. Art culo reformado DOF 05-01-2000, 10-01-2014. Art culo La Comisi n Nacional, con la informaci n que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecer y mantendr actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros , en los t rminos y condiciones que se ala esta Ley.

9 Lo anterior, sin perjuicio de los dem s registros que corresponda llevar a otras autoridades. Asimismo, la Comisi n Nacional establecer y mantendr actualizada una Base de Datos de comisiones que le sean reportadas y que comprender s lo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dar a conocer al p blico en general, por el medio de difusi n que la Comisi n Nacional considere pertinente. La Comisi n Nacional establecer y mantendr actualizado, un Registro de Usuarios que no deseen que su informaci n sea utilizada para fines mercadot cnicos o publicitarios. Queda prohibido a las Instituciones Financieras utilizar informaci n relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadot cnicos o publicitarios, as como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que est n inscritos en el registro a que se refiere el p rrafo anterior.

10 Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la informaci n de sus Clientes cuando dicha publicidad la env en a trav s de terceros. Los usuarios se podr n inscribir gratuitamente en el Registro P blico de Usuarios, a trav s de los medios que establezca la Comisi n Nacional, la cual ser consultada por las Instituciones Financieras. P rrafo reformado DOF 25-06-2009. Las Instituciones Financieras que incumplan lo dispuesto por el presente art culo, se har n acreedoras a las sanciones que establece esta Ley. Art culo reformado DOF 15-06-2007. Art culo 8o. La Comisi n Nacional, establecer y mantendr un Bur de Entidades Financieras, el cual se integrar con la informaci n que aquella haya obtenido de las Instituciones Financieras y de los Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones, as como la que le proporcionen las autoridades competentes.


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