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Ley de Protecci n y Mejoramiento del Medio Ambiente 5 de diciembre de 1986. T tulo I. Objetivos generales y mbito de aplicaci n de la ley El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la protecci n y Mejoramiento del Medio ambiente y los recursos naturales y culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y econ mico del pa s, de manera sostenida;. CONSIDERANDO: Que Guatemala acept la declaratoria de principios de las resoluciones de la hist rica conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo Suecia, en el a o 1972, y en tal virtud, debe integrarse a los programas mundiales para la protecci n y Mejoramiento del Medio ambiente y la calidad de vida en lo que a su parte territorial corresponde;. CONSIDERANDO: Que en ausencia de un marco jur dico institucional que permita normar, asesorar, coordinar y aplicar la pol tica nacional y las acciones tendientes a la prevenci n del deterioro ecol gico y Mejoramiento del Medio ambiente, se hace necesario emitir el correspondiente instrumento legal especial y crear una entidad espec fica para el logro de estos prop sitos.

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente 5 de diciembre de 1986 Título I Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley El Congreso de la República de Guatemala,

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1 Ley de Protecci n y Mejoramiento del Medio Ambiente 5 de diciembre de 1986. T tulo I. Objetivos generales y mbito de aplicaci n de la ley El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la protecci n y Mejoramiento del Medio ambiente y los recursos naturales y culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y econ mico del pa s, de manera sostenida;. CONSIDERANDO: Que Guatemala acept la declaratoria de principios de las resoluciones de la hist rica conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo Suecia, en el a o 1972, y en tal virtud, debe integrarse a los programas mundiales para la protecci n y Mejoramiento del Medio ambiente y la calidad de vida en lo que a su parte territorial corresponde;. CONSIDERANDO: Que en ausencia de un marco jur dico institucional que permita normar, asesorar, coordinar y aplicar la pol tica nacional y las acciones tendientes a la prevenci n del deterioro ecol gico y Mejoramiento del Medio ambiente, se hace necesario emitir el correspondiente instrumento legal especial y crear una entidad espec fica para el logro de estos prop sitos.

2 CONSIDERANDO: Que la situaci n de los recursos naturales y el Medio ambiente en general en Guatemala ha alcanzado niveles cr ticos de deterioro que inciden directamente en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del pa s, oblig ndonos a tomar acciones inmediatas y as . garantizar un ambiente propicio para el futuro. POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los art culos 157 y 171, inciso a) de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala. DECRETA: La siguiente Ley de Protecci n y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto No. 68-86). T tulo I. Objetivos generales y mbito de aplicaci n de la ley Cap tulo I. Principios Fundamentales Art culo 1: El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar n el desarrollo social, econ mico, cient fico y tecnol gico que prevenga la contaminaci n del Medio ambiente y mantenga el equilibrio ecol gico. Por lo tanto, la utilizaci n y aprovechamiento de la fauna, la flora, el suelo, subsuelo y el agua, deber n realizarse racionalmente.

3 Art culo 2: La aplicaci n de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por Medio de la Comisi n Nacional del Medio Ambiente, cuya creaci n, organizaci n, funciones y atribuciones establece la presente ley. Art culo 3: El Estado destinar los recursos t cnicos y financieros para el funcionamiento de la Comisi n Nacional del Medio Ambiente. Art culo 4: El Estado velar porque la planificaci n del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el Medio ambiente. Art culo 5: La descarga y emisi n de contaminantes que afecten a los sistemas y elementos indicados en el art culo 10 de esta ley, deben sujetarse a las normas ajustables a la misma y sus reglamentos. Art culo 6: (Reformado por el Decreto del Congreso No. 75-91): El suelo, subsuelo y l mites de aguas nacionales no podr n servir de reservorio de desperdicios contaminados del Medio ambiente o radioactivos. Aquellos materiales y productos contaminantes que est prohibida su utilizaci n en su pa s de origen no podr n ser introducidos en el territorio nacional.

4 Art culo 7: Se proh be la introducci n al pa s, por cualquier v a, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivado, cienos o lodos cloacales, tratados o no, as como desechos t xicos provenientes de procesos industriales que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o degradar al Medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, incluyendo entre l las mezclas o las combinaciones qu micas, restos de metales pesados, residuos de materiales radioactivos, cidos y lcalis de determinados, bacterias, virus, huevos, larvas, esporas, y hongos zoo y fitopat genos. Art culo 8: (Reformado por el Decreto del Congreso N mero 1-93). Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus caracter sticas puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, ser necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluaci n del impacto ambiental, realizado por t cnicos en la materia y aprobado por la Comisi n del Medio Ambiente.

5 El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Art culo, ser responsable personalmente por incumplimiento de deberes, as como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental ser sancionado con una multa de Q5, a Q100, En caso de no cumplir con este requisito en el t rmino de seis meses de haber sido multado, el negocio ser clausurado en tanto no cumpla. Art culo 9: La Comisi n Nacional de Protecci n del Medio Ambiente est facultada para requerir de las personas individuales o jur dicas, toda informaci n que conduzca a la verificaci n del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos. Art culo 10: El Organismo ejecutivo por conducto de la Comisi n Nacional del Medio ambiente, realizar la vigilancia e inspecci n que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Al efecto, el personal autorizado tendr acceso a los lugares o establecimientos, objeto de dicha vigilancia e inspecci n, siempre que no se tratare de vivienda, ya que de ser as.

6 Deber contar con orden de juez competente. T tulo II. Disposiciones preliminares Cap tulo I. Del objeto de la ley Art culo 11: La presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecol gico y la calidad del Medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del pa s. Art culo 12: Son objetivos espec ficos de la ley, los siguientes: a) La protecci n, conservaci n y Mejoramiento de los recursos naturales del pa s, as . como la prevenci n del deterioro y mal uso o destrucci n de los mismos, y la restauraci n del Medio ambiente en general;. b) La prevenci n, regulaci n y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del Medio ambiente y contaminaci n de los sistemas ecol gicos, y excepcionalmente, la prohibici n en casos que afecten la calidad de vida y el bien com n calificados as , previos dict menes cient ficos y t cnicos emitidos por organismos competentes;. c) Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formaci n de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educaci n a todos los niveles para formar una conciencia ecol gica en toda la poblaci n.

7 D) El dise o de la pol tica ambiental y coadyuvar en la correcta ocupaci n del espacio;. e) La creaci n de toda clase de incentivos y est mulos para fomentar programas e iniciativas que se encaminen a la protecci n, Mejoramiento y restauraci n del Medio ambiente;. f) El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas h dricos;. g) La promoci n de tecnolog a apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias para la obtenci n de energ a;. h) Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que est n amenazando o en grave peligro de extinci n;. i) Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de esta ley. Art culo 13: Para los efectos de la presente ley, el Medio ambiente comprende: los sistemas atmosf ricos (aire); h drico (agua); l tico (roca y minerales); ed fico (suelos); bi tico (animales y plantas); elementos audio-visuales y recursos naturales y culturales T tulo III. De los sistemas y elementos ambientales Cap tulo I. Del sistema atmosf rico Art culo 14: Para prevenir la contaminaci n atmosf rica y mantener la calidad del aire, el Gobierno, por Medio de la presente ley, emitir los reglamentos correspondientes y dictar las disposiciones que sean necesarias para: a) Promover el empleo de m todos adecuados para reducir las emisiones contaminantes.

8 B) Promover en el mbito nacional e internacional las acciones necesarias para proteger la calidad de la atm sfera;. c) Regular las substancias contaminantes que provoquen alteraciones inconvenientes de la atm sfera;. d) Regular la existencia de lugares que provoquen emanaciones;. e) Regular la contaminaci n producida por el consumo de los diferentes energ ticos;. f) Establecer estaciones o redes de muestreo para detectar y localizar las fuentes de contaminaci n atmosf rica;. g) Investigar y controlar cualquier otra causa o fuente de contaminaci n atmosf rica;. Cap tulo II. Del sistema h drico Art culo 15: El Gobierno velar por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitir las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para: a) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento mediante an lisis peri dicos sobre sus caracter sticas f sicas, qu micas y biol gicas.

9 B) Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro ambiental;. c) Revisar permanentemente los sistemas de disposici n de aguas servidas o contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento ambiental y fijar los requisitos;. d) Determinar t cnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora, de acuerdo a las normas de calidad del agua;. e) Promover y fomentar la investigaci n y el an lisis permanente de las aguas interiores, litorales y oce nicas, que constituyen la zona econ mica mar tima de dominio exclusivo;. f) Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas h dricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas;. g) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminaci n h drica para asegurar la conservaci n de los ciclos biol gicos y el normal desarrollo de las especies;. h) Propiciar en el mbito nacional e internacional las acciones necesarias para mantener la capacidad reguladora del clima en funci n de cantidad y calidad del agua.

10 I) Velar por la conservaci n de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibrio del sistema h drico, promoviendo la inmediata reforestaci n de las cuencas lacustres de r os y manantiales;. j) Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminaci n de los r os, lagos y mares de Guatemala;. k) Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminaci n h drica. Cap tulo III. De los sistemas l tico y ed fico Art culo 16: El organismo Ejecutivo emitir los reglamentos relacionados con: a) Los procesos capaces de producir deterioro en los sistemas l tico (o de las rocas y minerales), y ed fico (o de los suelos), que provengan de actividades industriales, minerales, petroleras, agropecuarias, pesquera u otras;. b) La descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad f sica, qu mica o minerol gica del suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes.


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