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LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Ley 26.485 ...

LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Ley Ley de protecci n INTEGRAL para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las MUJERES en los mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Sancionada: Marzo 11 de 2009. Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009. El Senado y C mara de Diputados de la Naci n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA contra LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 Ambito de aplicaci n. Orden P blico. Las disposiciones de la presente ley son de orden p blico y de aplicaci n en todo el territorio de la Rep blica, con excepci n de las disposiciones de car cter procesal establecidas en el Cap tulo II del T tulo III de la presente. ARTICULO 2 Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminaci n de la discriminaci n entre MUJERES y varones en todos los rdenes de la vida; b) El derecho de las MUJERES a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminaci n y la violencia contra las MUJERES en cualquiera de sus manifestaciones y mbitos; d) El desarrollo de pol ticas p blicas de car cter interinstitucional sobre violencia contra las MUJERES ; 1947) e) La remoci n de patrones socioc

contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

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1 LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Ley Ley de protecci n INTEGRAL para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las MUJERES en los mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Sancionada: Marzo 11 de 2009. Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009. El Senado y C mara de Diputados de la Naci n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA contra LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 Ambito de aplicaci n. Orden P blico. Las disposiciones de la presente ley son de orden p blico y de aplicaci n en todo el territorio de la Rep blica, con excepci n de las disposiciones de car cter procesal establecidas en el Cap tulo II del T tulo III de la presente. ARTICULO 2 Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminaci n de la discriminaci n entre MUJERES y varones en todos los rdenes de la vida; b) El derecho de las MUJERES a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminaci n y la violencia contra las MUJERES en cualquiera de sus manifestaciones y mbitos; d) El desarrollo de pol ticas p blicas de car cter interinstitucional sobre violencia contra las MUJERES ; 1947) e) La remoci n de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de g nero y las relaciones de poder sobre las MUJERES ; f) El acceso a la justicia de las MUJERES que padecen violencia; g) La asistencia INTEGRAL a las MUJERES que padecen violencia en las reas estatales y privadas que realicen actividades program ticas destinadas a las MUJERES y/o en los servicios especializados de violencia.

2 ARTICULO 3 Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convenci n para la Eliminaci n de todas las Formas de Discriminaci n contra la Mujer, la Convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convenci n sobre los Derechos de los Ni os y la Ley de Protecci n INTEGRAL de los derechos de las Ni as, Ni os y Adolescentes y, en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educaci n y la seguridad personal; c) La integridad f sica, psicol gica, sexual, econ mica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad; e) Decidir sobre la vida reproductiva, n mero de embarazos y cu ndo tenerlos, de conformidad con la Ley de Creaci n del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreaci n Responsable; f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir informaci n y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protecci n y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el mbito de aplicaci n de la presente ley; j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y MUJERES ; k) Un trato respetuoso de las MUJERES que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisi n que produzca revictimizaci n.

3 ARTICULO 4 Definici n. Se entiende por violencia contra las MUJERES toda conducta, acci n u omisi n, que de manera directa o indirecta, tanto en el mbito p blico como en el privado, basada en una relaci n desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad f sica, psicol gica, sexual, econ mica o patrimonial, como as tambi n su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acci n omisi n, disposici n, criterio o pr ctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al var n. ARTICULO 5 Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definici n del art culo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: F sica: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, da o o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresi n que afecte su integridad f sica.

4 Psicol gica: La que causa da o emocional y disminuci n de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento , restricci n, humillaci n, deshonra, descr dito, manipulaci n aislamiento. Incluye tambi n la culpabilizaci n, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisi n, coerci n verbal, persecuci n, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculizaci n, explotaci n y limitaci n del derecho de circulaci n o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicol gica y a la autodeterminaci n. Sexual: Cualquier acci n que implique la vulneraci n en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a trav s de amenazas, coerci n, uso de la fuerza o intimidaci n, incluyendo la violaci n dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, as como la prostituci n forzada, explotaci n, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de MUJERES .

5 Econ mica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos econ micos o patrimoniales de la mujer, a trav s de: a) La perturbaci n de la posesi n, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La p rdida, sustracci n, destrucci n, retenci n o distracci n indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitaci n de los recursos econ micos destinados a satisfacer sus necesidades o privaci n de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitaci n o control de sus ingresos, as como la percepci n de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. Simb lica: La que a trav s de patrones estereotipados, mensajes, valores, conos o signos transmita y reproduzca dominaci n, desigualdad y discriminaci n en las relaciones sociales, naturalizando la subordinaci n de la mujer en la sociedad. ARTICULO 6 Modalidades.

6 A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las MUJERES en los diferentes mbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: a) Violencia dom stica contra las MUJERES : aquella ejercida contra las MUJERES por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio f sico donde sta ocurra, que da e la dignidad, el bienestar, la integridad f sica, psicol gica, sexual, econ mica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las MUJERES . Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia; b) Violencia institucional contra las MUJERES : aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier rgano, ente o instituci n p blica, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las MUJERES tengan acceso a las pol ticas p blicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.

7 Quedan comprendidas, adem s, las que se ejercen en los partidos pol ticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil; c) Violencia laboral contra las MUJERES : aquella que discrimina a las MUJERES en los mbitos de trabajo p blicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contrataci n, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia f sica o la realizaci n de test de embarazo. Constituye tambi n violencia contra las MUJERES en el mbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneraci n por igual tarea o funci n. Asimismo, incluye el hostigamiento psicol gico en forma sistem tica sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusi n laboral; d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las MUJERES a decidir libre y responsablemente el n mero de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley de Creaci n del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreaci n Responsable.

8 E) Violencia obst trica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las MUJERES , expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalizaci n y patologizaci n de los procesos naturales, de conformidad con la Ley f) Violencia medi tica contra las MUJERES : aquella publicaci n o difusi n de mensajes e im genes estereotipados a trav s de cualquier medio masivo de comunicaci n, que de manera directa o indirecta promueva la explotaci n de MUJERES o sus im genes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las MUJERES , como as tambi n la utilizaci n de MUJERES , adolescentes y ni as en mensajes e im genes pornogr ficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las MUJERES . TITULO II POLITICAS PUBLICAS CAPITULO I PRECEPTOS RECTORES ARTICULO 7 Preceptos rectores.

9 Los tres poderes del Estado, sean del mbito nacional o provincial, adoptar n las medidas necesarias y ratificar n en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre MUJERES y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deber n garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminaci n de la discriminaci n y las desiguales relaciones de poder sobre las MUJERES ; b) La adopci n de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimaci n de la violencia contra las MUJERES ; c) La asistencia en forma INTEGRAL y oportuna de las MUJERES que padecen cualquier tipo de violencia, asegur ndoles el acceso gratuito, r pido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, as como promover la sanci n y reeducaci n de quienes ejercen violencia; d) La adopci n del principio de transversalidad estar presente en todas las medidas as como en la ejecuci n de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios.

10 E) El incentivo a la cooperaci n y participaci n de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores p blicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibi ndose la reproducci n para uso particular o difusi n p blica de la informaci n relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorizaci n de quien la padece; g) La garant a de la existencia y disponibilidad de recursos econ micos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las MUJERES . CAPITULO II ORGANISMO COMPETENTE ARTICULO 8 Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer ser el organismo rector encargado del dise o de las pol ticas p blicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 9 Facultades.


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