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LEY DE REGIMEN JURÍDICO DE LAS …

1 LEY DE REGIMEN JUR DICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y del procedimiento administrativo COMUN Ley 30/1992 modificada por Ley 4/1999 BOE 27 noviembre 1992, n m. 285/1992 EXPOSICION DE MOTIVOS 1 La Constituci n (RCL 1978, 2836) recoge en el T tulo IV los principios que inspiran la actuaci n administrativa y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho, y configura al Gobierno de la Naci n como un rgano eminentemente pol tico que dirige la Administraci n y ejerce la potestad reglamentaria. En el ordenamiento que tuvo su origen en el r gimen autocr tico precedente se ven a reduciendo el Gobierno al rgano Superior en el que culmina la Administraci n del Estado y, en consecuencia, concibi ndolo como un mero ap ndice o prolongaci n de la misma, con la que compartir a, en buena medida, su naturaleza administrativa. El art culo 97 de la Constituci n (RCL 1978, 2836) arrumba definitivamente esta concepci n y recupera para el Gobierno el mbito pol tico de la funci n de gobernar, inspirada en el principio de legitimidad democr tica.

1 LEY DE REGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN Ley 30/1992 modificada por Ley 4/1999 BOE 27 noviembre 1992, núm. 285/1992

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  Procedimientos, Administrativos, Del procedimiento administrativo

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1 1 LEY DE REGIMEN JUR DICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y del procedimiento administrativo COMUN Ley 30/1992 modificada por Ley 4/1999 BOE 27 noviembre 1992, n m. 285/1992 EXPOSICION DE MOTIVOS 1 La Constituci n (RCL 1978, 2836) recoge en el T tulo IV los principios que inspiran la actuaci n administrativa y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho, y configura al Gobierno de la Naci n como un rgano eminentemente pol tico que dirige la Administraci n y ejerce la potestad reglamentaria. En el ordenamiento que tuvo su origen en el r gimen autocr tico precedente se ven a reduciendo el Gobierno al rgano Superior en el que culmina la Administraci n del Estado y, en consecuencia, concibi ndolo como un mero ap ndice o prolongaci n de la misma, con la que compartir a, en buena medida, su naturaleza administrativa. El art culo 97 de la Constituci n (RCL 1978, 2836) arrumba definitivamente esta concepci n y recupera para el Gobierno el mbito pol tico de la funci n de gobernar, inspirada en el principio de legitimidad democr tica.

2 Se perfilan as con nitidez los rasgos propios que definen al Gobierno y a la Administraci n como instituciones p blicas constitucionalmente diferenciadas y los que establecen la subordinaci n de la Administraci n a la acci n pol tica de direcci n del Gobierno. Es preciso ahora que el marco que regula el r gimen jur dico de las Administraciones p blicas sea objeto de una adaptaci n normativa expresa que lo configure de forma arm nica y concordante con los principios constitucionales. La Constituci n (RCL 1978, 2836) garantiza el sometimiento de las Administraciones p blicas al principio de legalidad, tanto con respecto a las normas que rigen su propia organizaci n, como al r gimen jur dico, el procedimiento administrativo y el sistema de responsabilidad. Por otra parte, la Administraci n Local, cuyo r gimen jur dico est establecido como b sico en el mismo art culo de la Constituci n (RCL 1978, 2836) tiene una regulaci n espec fica en su actual Ley de Bases (RCL 1985, 799 y 1372) que no ofrece ninguna dificultad de adaptaci n a los objetivos de esta Ley y que no exige modificaciones espec ficas.

3 2 El art culo de la Constituci n (RCL 1978, 2836) distingue entre las bases del r gimen jur dico de las Administraciones P blicas, que habr n de garantizar al administrado un tratamiento com n ante ellas; el procedimiento administrativo com n, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci n propia de las Comunidades Aut nomas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones P blicas. La delimitaci n del r gimen jur dico de las Administraciones P blicas se engloba en el esquema bases m s desarrollo que permite a las Comunidades Aut nomas dictar sus propias normas siempre que se ajusten a las bases estatales. Sin embargo, respecto al procedimiento administrativo com n y al sistema de responsabilidad de las Administraciones P blicas, aunque su formulaci n jur dica sea la manifestaci n expresa y la traducci n pr ctica para los ciudadanos de la aplicaci n regular del propio r gimen jur dico, la Constituci n las contempla como una competencia normativa plena y exclusiva del Estado.

4 La Ley recoge esta concepci n constitucional de distribuci n de competencias y regula el procedimiento administrativo com n, de aplicaci n general a todas las Administraciones P blicas y fija las garant as m nimas de los ciudadanos respecto de la actividad administrativa. Esta regulaci n no agota las competencias estatales o auton micas de establecer procedimientos espec ficos ratione materiae que deber n respetar, en todo caso, estas garant as. La Constituci n (RCL 1978, 2836) establece la competencia de las Comunidades Aut nomas para establecer las especialidades derivadas de su organizaci n propia pero 2 adem s, como ha se alado la jurisprudencia constitucional, no se puede disociar la norma sustantiva de la norma de procedimiento, por lo que tambi n ha de ser posible que las Comunidades Aut nomas dicten las normas de procedimiento necesarias para la aplicaci n de su Derecho sustantivo, pues lo reservado al Estado no es todo procedimiento sino s lo aquel que deba ser com n y haya sido establecido como tal.

5 La regulaci n de los procedimientos propios de las Comunidades Aut nomas habr n de respetar siempre las reglas del procedimiento que, por ser competencia exclusiva del Estado, integra el concepto de Procedimiento Administrativo Com n. A este avanzado concepto responde la Ley que es de aplicaci n a todas las Administraciones P blicas y rigurosamente respetuosa con la distribuci n constitucional de competencias. 3 Con independencia de la Ley de 19 de octubre de 1889, que en su intento de uniformar el procedimiento constituy un paso significativo en la evoluci n del Derecho p blico espa ol -aunque se plasmara en un amasijo de Reglamentos departamentales-, la primera y nica regulaci n del r gimen jur dico y del procedimiento administrativo de la Administraci n P blica, en nuestro ordenamiento, es la contenida en los art culos 22 y siguientes de la Ley de R gimen Jur dico de la Administraci n del Estado, de 26 de julio de 1957 (RCL 1957, 1058 y 1178) y en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958 (RCL 1958, 1258, 1469, 1504 y RCL 1959, 585) que constituyen, ciertamente, una aportaci n relevante en la configuraci n de nuestro Derecho administrativo; en particular esta ltima.

6 El marco jur dico que dise an estas normas tiene como objeto expl cito, sobre todo, la unificaci n de normas preexistentes, ..reunir en un texto nico aplicable a todos los Departamentos , para garantizar una actuaci n com n, casi did ctica, en el funcionamiento interno de la Administraci n, en el que la garant a de los particulares se contempla desde la unificaci n del procedimiento y desde el concepto de la autorizaci n previa para el reconocimiento de un derecho o la satisfacci n de un inter s leg timo. La Constituci n de 1978 (RCL 1978, 2836) alumbra un nuevo concepto de Administraci n, sometida a la ley y al Derecho, acorde con la expresi n democr tica de la voluntad popular. La Constituci n consagra el car cter instrumental de la Administraci n, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos y la responsabilidad pol tica del Gobierno correspondiente, en cuanto que es responsable de dirigirla.

7 El r gimen jur dico de las Administraciones P blicas debe establecerse desde este concepto y trascender a las reglas de funcionamiento interno, para integrarse en la sociedad a la que sirve como el instrumento que promueve las condiciones para que los derechos constitucionales del individuo y los grupos que integran la sociedad sean reales y efectivos. Pero adem s, el r gimen jur dico no es neutral en una din mica de modernizaci n del Estado. El procedimiento administrativo es un instrumento adecuado para dinamizar su avance y, por lo tanto, las reglas esenciales del procedimiento son una pieza fundamental en el proceso de modernizaci n de nuestra sociedad y de su Administraci n. Desde esta ptica, el cambio que opera la Ley es profundo y se percibe a lo largo de todo el articulado, en el que se ha respetado, incluso literalmente, los preceptos m s consolidados en la t cnica de la gesti n administrativa. La recepci n que la Ley opera del anterior ordenamiento constituye en s misma un reconocimiento de la importancia que aqu l tuvo en su d a y que hoy, en buena parte, conserva.

8 Pero junto a ello, resulta innegable la necesidad de introducir reformas profundas en esta materia que tengan en cuenta, tanto la multiplicidad de Administraciones P blicas a las que la Ley va dirigida, como la necesidad de ampliar y reforzar las garant as de los ciudadanos para la resoluci n justa y pronta de los asuntos. 4 La m ltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administraci n del Estado, las Administraciones de las Comunidades Aut nomas y las de las Entidades Locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geogr fico, hace necesario propiciar un acercamiento eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos. Objetivo que demanda a su vez una fluida relaci n entre las Administraciones P blicas y un marco jur dico de actuaci n 3 com n a todas ellas que permita a los particulares dirigirse a cualquier instancia administrativa con la certeza de que todas act an con criterios homog neos.

9 La eficacia en el resultado de la actuaci n de esa realidad plural y compleja que son las Administraciones P blicas, hace que la cooperaci n entre ellas resulte un principio activo, no s lo deseable, sino indispensable a su funcionamiento. La cooperaci n es un deber general, la esencia del modelo de organizaci n territorial del Estado auton mico, que se configura como un deber rec proco de apoyo y mutua lealtad que no es preciso que se justifique en preceptos concretos porque no puede imponerse, sino acordarse, conformarse o concertarse, siendo el principio que, como tal, debe presidir el ejercicio de competencias compartidas o de las que se ejercen sobre un mismo espacio f sico. Esta necesaria cooperaci n institucional entre Administraciones P blicas permitir , en el marco de la modernizaci n de sus estructuras, la simplificaci n de todas ellas y, cuando sea posible, tambi n la reducci n de la organizaci n territorial de la Administraci n General del Estado, en las Comunidades Aut nomas que, por raz n de su nivel competencial propio, hayan asumido la gesti n de las materias en que se desarrollen las funciones de aquellos rganos territoriales.

10 5 Las nuevas corrientes de la ciencia de la organizaci n aportan un enfoque adicional en cuanto mecanismo para garantizar la calidad y transparencia de la actuaci n administrativa, que configuran diferencias sustanciales entre los escenarios de 1958 y 1992. La Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 (RCL 1958, 1258, 1469, 1504 y RCL 1959, 585) pretendi modernizar las arcaicas maneras de la Administraci n espa ola, propugnando una racionalizaci n de los trabajos burocr ticos y el empleo de m quinas adecuadas, con vista a implantar una progresiva mecanizaci n y automatismo en las oficinas p blicas, siempre que el volumen de trabajo haga econ mico el empleo de estos procedimientos . Este planteamiento tan limitado ha dificultado el que la informatizaci n, soporte y tejido nervioso de las relaciones sociales y econ micas de nuestra poca, haya tenido hasta ahora incidencia sustantiva en el procedimiento administrativo, por falta de reconocimiento formal de la validez de documentos y comunicaciones emitidos por dicha v a.


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