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LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN …

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL distrito federal , IV LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 1 LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL para LA protecci N DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL distrito federal . (Publicada en la Gaceta Oficial del distrito federal el 19 de mayo de 2006) (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL distrito M xico, la Ciudad de la JEFE DE GOBIERNO DEL distrito federal ) DECRETO DE LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL para LA protecci N DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL distrito federal . ALEJANDRO DE JES S ENCINAS RODR GUEZ, Jefe de Gobierno del distrito federal , a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL distrito federal , III LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL distrito federal III LEGISLATURA D E C R E T A LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL para LA protecci N DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL distrito federal .

en el Distrito Federal, y se inspiran en la protección de los Derechos de la Personalidad a nivel internacional reconocidos en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL distrito federal , IV LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 1 LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL para LA protecci N DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL distrito federal . (Publicada en la Gaceta Oficial del distrito federal el 19 de mayo de 2006) (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL distrito M xico, la Ciudad de la JEFE DE GOBIERNO DEL distrito federal ) DECRETO DE LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL para LA protecci N DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL distrito federal . ALEJANDRO DE JES S ENCINAS RODR GUEZ, Jefe de Gobierno del distrito federal , a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL distrito federal , III LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL distrito federal III LEGISLATURA D E C R E T A LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL para LA protecci N DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL distrito federal .

2 T TULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo Las disposiciones de esta ley son de orden e inter s p blico y de observancia general en el distrito federal , y se inspiran en la protecci n de los Derechos de la Personalidad a nivel internacional reconocidos en los t rminos del art culo 133 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por finalidad regular el da o al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la informaci n y de la libertad de expresi n. Trat ndose de da o al patrimonio moral diverso al regulado en el p rrafo que antecede, se seguir rigiendo por lo dispuesto en el art culo 1916 del C digo CIVIL para el distrito federal . ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL distrito federal , IV LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 2 Art culo A falta de disposici n expresa de este ordenamiento, ser n aplicables las del derecho com n contenidas en el C digo CIVIL para el distrito federal , en todo lo que no se contraponga al presente ordenamiento.

3 Art culo La presente Ley tiene por objeto garantizar los siguientes Derechos de la Personalidad: el derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen de las personas en el distrito federal . Art culo Se reconoce el derecho a la informaci n y las libertades de expresi n e informaci n como base de la democracia instaurada en el sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econ mico, social y cultural del pueblo que tiene como presupuesto fundamental la defensa de los derechos de personalidad de los mexicanos. Art culo El derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen ser n protegidos civilmente frente a todo da o que se les pudiere causar derivado de acto il cito, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Art culo Los derechos de la personalidad corresponden a las personas f sicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.

4 La persona moral tambi n goza de estos derechos, en lo que sea compatible con la naturaleza jur dica de sta. Art culo para los efectos de esta ley se entiende por: I. Ley: La Ley de RESPONSABILIDAD CIVIL para la protecci n del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el distrito federal . II. Informaci n de Inter s P blico: El conjunto de datos, hechos y actos que tienen como prop sito servir a las personas para la toma de decisiones, de manera que se enriquezca la convivencia y participaci n democr tica. III. Servidor P blico: Los Representantes de elecci n popular, a los miembros del Poder Judicial del distrito federal , los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempe e un empleo, cargo o comisi n de cualquier naturaleza en la Administraci n P blica del distrito federal , as como servidores de los organismos aut nomos por ley.

5 IV. Derecho de Personalidad: Los bienes constituidos por determinadas proyecciones, f sicas o ps quicas del ser humano, relativas a su integridad f sica y mental, que las atribuye para s o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jur dico. Los derechos de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el patrimonio moral de las personas. V. Ejercicio del Derecho de Personalidad: La Facultad que tienen los individuos para no ser molestados, por persona alguna, en el n cleo esencial de las actividades que leg timamente deciden mantener fuera del conocimiento p blico, para oponerse a la reproducci n identificable de sus rasgos f sicos sobre cualquier soporte material sin su consentimiento y el respeto a la valoraci n que las personas hacen de la personalidad tico-social que se identifican con la buena reputaci n y la fama.

6 VI. Patrimonio Moral: Es el conjunto de bienes no pecuniarios, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho. Se conforma por los derechos de personalidad. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL distrito federal , IV LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 3 VII. Figura p blica: La persona que posee notoriedad o trascendencia colectiva, sin ostentar un cargo p blico, y aquellas otras que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada. Art culo El ejercicio de las libertad de expresi n y el derecho a la informaci n y el derecho a informar se debe ejercitar en armon a con los derechos de personalidad. T TULO SEGUNDO VIDA PRIVADA, HONOR Y PROPIA IMAGEN CAPITULO I VIDA PRIVADA Art culo Es vida privada aquella que no est dedicada a una actividad p blica y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta.

7 Art culo El derecho a la vida privada se materializa al momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al p blico, cuando no son de inter s p blico o no se han difundido por el titular del derecho. Art culo Como parte de la vida privada se tendr derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones que, por su contexto y que por desarrollarse en un mbito estrictamente privado, no est n destinados al conocimiento de terceros o a su divulgaci n, cuando no son de inter s p blico o no se han difundido por el titular del derecho Art culo Los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben constituir materia de informaci n. No pierde la condici n de ntimo ni de vida privada aquello que il citamente es difundido.

8 CAPITULO II DERECHO AL HONOR Art culo El honor es la valoraci n que las personas hacen de la personalidad tico-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de s misma, que se identifica con la buena reputaci n y la fama. El honor es el bien jur dico constituido por las proyecciones ps quicas del sentimiento de estimaci n que la persona tiene de s misma, atendiendo a lo que la colectividad en que act a considera como sentimiento estimable. Art culo El car cter molesto e hiriente de una informaci n no constituye en s un l mite al derecho a la informaci n, para sobrepasar el l mite de lo tolerable, esas expresiones deber n ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresi n y derecho a la informaci n. Por lo tanto, la emisi n de juicios insultantes por s mismas en cualquier contexto, que no se requieren para la labor informativa o de formaci n de la opini n que se realice, supone un da o injustificado a la dignidad humana.

9 Art culo En ning n caso se considerar como ofensas al honor, los juicios desfavorables de la cr tica literaria, art stica, hist rica, cient fica o profesional; el concepto desfavorable expresado en ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL distrito federal , IV LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 4cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debi haberla, no demuestre un prop sito ofensivo. CAPITULO III PROPIA IMAGEN Art culo La imagen es la reproducci n identificable de los rasgos f sicos de una persona sobre cualquier soporte material. Art culo Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captaci n o difusi n de la misma. Art culo para efectos del presente Cap tulo, constituir acto il cito la difusi n o comercializaci n de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.

10 Art culo La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducci n est justificada por la notoriedad de aqu lla, por la funci n p blica que desempe e o cuando la reproducci n se haga en relaci n con hechos, acontecimientos o ceremonias de inter s p blico o que tengan lugar en p blico y sean de inter s p blico. Art culo Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposici n o la publicaci n sea consentida, con perjuicio de la reputaci n de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los da os ocasionados. Art culo El derecho a la propia imagen no impedir : I. Su captaci n, reproducci n o publicaci n por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo p blico o una profesi n de notoriedad o proyecci n p blica y la imagen se capte durante un acto p blico o en lugares abiertos al p blico que sean de inter s p blico.


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