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Ley de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS de los Servidores P blicos del estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO del estado DE GUANAJUATO Expidi : LIX Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 74, Segunda Parte, 10-05-2005 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016 P gina 1 de 30 LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES P BLICOS del estado DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL del estado LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL del estado LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 179 LA QUINCUAG SIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL del estado LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES P BLICOS del estado DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS T TULO PRIMERO DISPOS

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 74, Segunda Parte, 10 -05 2005 Instituto de Investigaciones Legislativas Última Reforma: P.O. Núm. 105, Segunda …

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1 Ley de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS de los Servidores P blicos del estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO del estado DE GUANAJUATO Expidi : LIX Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 74, Segunda Parte, 10-05-2005 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016 P gina 1 de 30 LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES P BLICOS del estado DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL del estado LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL del estado LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 179 LA QUINCUAG SIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL del estado LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES P BLICOS del estado DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAP TULO NICO Art culo La presente Ley es de orden p blico y tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constituci n Pol tica para el estado de Guanajuato, en materia de: I.

2 Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio p blico; II. Las obligaciones en el servicio p blico; III. Las RESPONSABILIDADES y sanciones ADMINISTRATIVAS en el servicio p blico; IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones, as como las disposiciones para proteger a denunciantes y personas que aporten informaci n relacionada con el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores p blicos, y V. La declaraci n de situaci n patrimonial. Articulo reformado 11-09-2012 Art culo Son servidores p blicos los mencionados en los art culos 122 y 126 de la Constituci n Pol tica para el estado de Guanajuato, as como todas aquellas personas que manejen, administren o apliquen recursos p blicos estatales, municipales, o federales, concertados o convenidos por el estado con la Federaci n o con municipios; quienes deber n conducirse con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempe o de sus empleos, cargos o comisiones.

3 Ser n sujetos de responsabilidad administrativa y resarcitoria cuando incumplan las obligaciones o incurran en las conductas prohibidas Ley de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS de los Servidores P blicos del estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO del estado DE GUANAJUATO Expidi : LIX Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 74, Segunda Parte, 10-05-2005 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016 P gina 2 de 30 se aladas en esta ley, as como aqu llas que deriven de otras leyes y reglamentos, con las salvedades establecidas en la presente ley. P rrafo reformado 18-10-2013 Las disposiciones contenidas en la presente ley ser n aplicables a los servidores p blicos en el ejercicio de sus funciones, as como a las personas que hubieren ocupado un empleo, cargo o comisi n dentro del servicio p blico, con las salvedades que esta ley establezca.

4 Art culo Son autoridades para aplicar la presente Ley en el mbito de sus respectivas competencias: I. El Poder Ejecutivo del estado ; II. El Poder Legislativo del estado ; III. Derogada. Fracci n derogada 18-10-2013 IV. Los Organismos Aut nomos; V. Los Ayuntamientos, y VI. Las Dependencias y Entidades de la Administraci n P blica Estatal o Municipal. Art culo A los servidores p blicos de la Administraci n P blica Estatal se les instaurar , sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esta ley y en su caso, se les aplicar n las sanciones que correspondan, por conducto de la Secretar a de la Transparencia y Rendici n de Cuentas, quien tendr competencia alternativa y facultad de atracci n de aquellos asuntos que por su naturaleza revistan inter s para la administraci n p blica estatal.

5 P rrafo reformado 18-10-2013 El Gobernador del estado instaurar y sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones respectivas al titular de la Secretar a de la Transparencia y Rendici n de Cuentas. Las dependencias y entidades deber n, previa comunicaci n que realicen a la Secretar a de la Transparencia y Rendici n de Cuentas, instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, as como aplicar las sanciones correspondientes, cuando se trate de faltas ADMINISTRATIVAS vinculadas a sus competencias y atribuciones. P rrafo reformado 18-10-2013 Cuando la Secretar a de la Transparencia y Rendici n de Cuentas ejerza la facultad de atracci n, las dependencias y entidades deber n remitir a aqu lla, en un t rmino de diez d as h biles, un informe de los antecedentes del asunto y de todo lo actuado.

6 P rrafo reformado 18-10-2013 Art culo reformado 07-06-2013 Ley de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS de los Servidores P blicos del estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO del estado DE GUANAJUATO Expidi : LIX Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 74, Segunda Parte, 10-05-2005 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 105, Segunda Parte, 01-07-2016 P gina 3 de 30 Art culo 4 La Secretar a de la Transparencia y Rendici n de Cuentas ser competente para fincar RESPONSABILIDADES resarcitorias a los integrantes de los ayuntamientos y dem s servidores p blicos municipales, cuando detecte irregularidades derivadas de actos u omisiones de stos, en el manejo, decisi n, autorizaci n, recepci n, aplicaci n o administraci n de recursos p blicos del estado o de aquellos concertados o convenidos con la Federaci n y los municipios.

7 Que se traduzcan en da os y perjuicios causados a la Hacienda P blica del estado o al patrimonio de sus entidades. Art culo adicionado 18-10-2013 Art culo El Poder Legislativo del estado es competente para instaurar y sustanciar, en relaci n a sus servidores p blicos, el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esta Ley y aplicar las sanciones que correspondan, en los t rminos de su Ley Org nica. Art culo Trat ndose de los servidores p blicos del Poder Judicial, se estar a lo previsto por la Ley Org nica del Poder Judicial del estado de Guanajuato. Art culo Los Organismos Aut nomos, por conducto de sus rganos de control, instaurar n y sustanciar n el procedimiento de responsabilidad administrativa respectivo y aplicar n las sanciones a que se refiere esta Ley, a los servidores p blicos adscritos a los mismos.

8 P rrafo reformado 11-09-2012 Trat ndose de los titulares de dichos organismos, sean unipersonales u rganos colegiados, corresponder a sus rganos de gobierno, instaurar y sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones que correspondan. Art culo A los integrantes del Ayuntamiento nicamente les ser n aplicables las sanciones ADMINISTRATIVAS previstas en las fracciones I y II del art culo 13 de esta Ley. En este caso, ser el propio Ayuntamiento el que instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa y aplique la sanci n que proceda.

9 Trat ndose de los titulares de las Dependencias o Entidades de la Administraci n P blica Municipal, la Contralor a Municipal instaurar y sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y turnar el expediente al Ayuntamiento para que ste resuelva lo procedente. En el caso de cualquier otro servidor p blico, la Contralor a Municipal instaurar y sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y turnar el expediente para su resoluci n al Presidente Municipal si el servidor p blico est adscrito a alguna dependencia, y al titular de las entidades municipales trat ndose de servidores p blicos de stas.

10 El Ayuntamiento instaurar y sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones respectivas al titular de la Contralor a Municipal. Art culo El estado y los municipios, de conformidad con las leyes aplicables, podr n celebrar entre s o con la Federaci n, dentro de su mbito de competencia, Ley de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS de los Servidores P blicos del estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO del estado DE GUANAJUATO Expidi : LIX Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 74, Segunda Parte, 10-05-2005 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m.


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