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LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL …

SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS .LEY DE RESPONZABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS Los p rrafos o art culos que no tienen indicada alguna reforma, adici n o derogaci n, son textos que no han sido modificados desde su publicaci n, 30 de mayo de 2017. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS LIBRO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES T TULO PRIMERO GENERALIDADES CAP TULO PRIMERO DEL OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y SUJETOS DE LA LEY Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en el Estado de M xico y tiene por objeto distribuir y establecer la competencia de las autoridades para determinar las RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS de los servidores p blicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones

Secretaría de la Contraloría del Estado de México y a los órganos internos de control. XIV. Falta administrativa grave: A las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. XV.

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1 SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS .LEY DE RESPONZABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS Los p rrafos o art culos que no tienen indicada alguna reforma, adici n o derogaci n, son textos que no han sido modificados desde su publicaci n, 30 de mayo de 2017. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS LIBRO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES T TULO PRIMERO GENERALIDADES CAP TULO PRIMERO DEL OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y SUJETOS DE LA LEY Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en el Estado de M xico y tiene por objeto distribuir y establecer la competencia de las autoridades para determinar las RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS de los servidores p blicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que stos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas ADMINISTRATIVAS graves, as como los procedimientos para su aplicaci n.

2 Art culo 2. Es objeto de la presente Ley: I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuaci n de los servidores p blicos. II. Establecer las faltas ADMINISTRATIVAS graves y no graves de los servidores p blicos, las sanciones aplicables a las mismas, as como los procedimientos para su aplicaci n y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. III. Establecer las faltas de los particulares, los procedimientos para la sanci n correspondiente y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. IV. Determinar los mecanismos para la prevenci n, correcci n e investigaci n de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS .

3 V. Crear las bases para que todo ente p blico establezca pol ticas eficaces de tica p blica y responsabilidad en el servicio p blico. VI. Establecer las obligaciones y el procedimiento para la declaraci n de situaci n patrimonial, la declaraci n de intereses y la presentaci n de la constancia de declaraci n fiscal de los servidores p blicos. Art culo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entender por: SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS .LEY DE RESPONZABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS I. Autoridad investigadora: A la autoridad adscrita a la Secretar a de la Contralor a, a los rganos internos de control, al rgano Superior, as como a las unidades de RESPONSABILIDADES de las empresas de participaci n estatal o municipal, encargadas de la investigaci n de las faltas ADMINISTRATIVAS .

4 II. Autoridad substanciadora: A la autoridad adscrita a la Secretar a de la Contralor a, a los rganos internos de control, al rgano Superior, as como a las unidades de RESPONSABILIDADES de las empresas de participaci n estatal o municipal que, en el mbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS desde la admisi n del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusi n de la audiencia inicial. La funci n de la autoridad substanciadora, en ning n caso podr ser ejercida por una autoridad investigadora.

5 III. Autoridad resolutora: A la unidad de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS adscrita a la Secretar a de la Contralor a y a los rganos internos de control o al servidor p blico que stos ltimos asignen, as como la de las empresas de participaci n estatal y municipal, trat ndose de faltas ADMINISTRATIVAS no graves. En el supuesto de faltas ADMINISTRATIVAS graves, as como para las faltas de particulares lo ser el Tribunal. IV. Comit coordinador: A la instancia prevista en la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico, encargada de la coordinaci n y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupci n.

6 V. Conflicto de inter s: A la posible afectaci n del desempe o imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores P blicos en raz n de intereses personales, familiares o de negocios. VI. Constituci n Federal: A la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. VII. Constituci n Local: A la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico. VIII. Declarante: Al servidor p blico obligado a presentar la declaraci n de situaci n patrimonial, la declaraci n de intereses y la presentaci n de la constancia de declaraci n fiscal, en los t rminos establecidos en la presente Ley.

7 IX. Denunciante: A la persona f sica o jur dica colectiva, o el servidor p blico, que denuncia actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas ADMINISTRATIVAS ante las autoridades investigadoras, en t rminos de la presente Ley. X. Ente p blico: A los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de M xico, los rganos constitucionales aut nomos, las dependencias y organismos auxiliares de la Administraci n P blica Estatal, los municipios, los rganos Jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial del Estado de M xico, las empresas de participaci n estatal y municipal as como SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS.

8 LEY DE RESPONZABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE M XICO Y MUNICIPIOS cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y rganos p blicos antes se alados a nivel Estatal y Municipal. XI. Expediente: A la documentaci n relacionada con la presunta responsabilidad administrativa, integrada por las autoridades cuando tienen conocimiento de alg n acto u omisi n posiblemente constitutivo de faltas ADMINISTRATIVAS . XII. Faltas ADMINISTRATIVAS : A las faltas ADMINISTRATIVAS graves y no graves, as como las faltas cometidas por particulares conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

9 XIII. Falta administrativa no grave: A las faltas ADMINISTRATIVAS de los servidores p blicos en los t rminos de la presente Ley, cuya imposici n de la sanci n corresponde a la Secretar a de la Contralor a del Estado de M xico y a los rganos internos de control. XIV. Falta administrativa grave: A las faltas ADMINISTRATIVAS de los servidores p blicos catalogadas como graves en los t rminos de la presente Ley, cuya sanci n corresponde al tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M xico. XV. Faltas de particulares: A los actos u omisiones de personas f sicas o jur dicas colectivas que se encuentran vinculadas con las faltas ADMINISTRATIVAS graves, establecidas en los Cap tulos Tercero y Cuarto del T tulo Tercero de la presente Ley, cuya sanci n corresponde al tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M xico.

10 XVI. Fiscal a General: A la Fiscal a General de Justicia del Estado de M xico. XVII. Informe de presunta responsabilidad administrativa: Al instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas se aladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor p blico o de un particular en la comisi n de faltas ADMINISTRATIVAS . XVIII. Ley General del Sistema: A la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci n. XIX.


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